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RESOLUCIÓN N° 1371CAN · Resolutions2010-10-22

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANDINO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN

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22 de octubre de 2010 D.1.5 RESOLUCION 1371 Reglamento para el Funcionamiento del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 37, 38, 39 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Decisión 728 de la Comisión de la Comunidad Andina, relativa a la Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 37 de la Decisión 728 dispone la creación de un Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, el cual tendrá por finalidad dar asesoramiento técnico a la Secretaría General y, por su intermedio, a otros órganos del Sistema Andino de Integración, para el cumplimiento de los fines de las Decisiones 728 y 574 “Régimen Andino de Control Aduanero”;

Que, el último párrafo del artículo 39 de la Decisión 728 establece que la Secretaría General, mediante Resolución, deberá aprobar el Reglamento Interno del mencionado Comité;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, cuyo texto anexo forma parte de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ANEXO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANDINO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN CAPÍTULO I De la Conformación y Estructura Artículo 1.- El Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación (en adelante “el Comité”) estará conformado por un representante titular y un representante alterno de cada País Miembro, cuya designación recaerá en funcionarios de la Administración Aduanera con facultades para tomar decisiones, expresar opiniones o posiciones del país que representan, en las materias a ser tratadas en el presente Reglamento.

Al menos uno de dichos funcionarios deberá formar parte de la Oficina de Enlace acreditada para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 728 “Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina”, la cual deberá ser el órgano competente para ejercer la función de control en las Administraciones Aduaneras de cada País Miembro.

Los representantes ante dicho Comité podrán estar asistidos por los técnicos, peritos, expertos o profesionales que, en cada caso, consideren sus Países Miembros. Artículo 2.- La Presidencia del Comité será asumida por el representante del País Miembro en ejercicio de la Presidencia de la Comisión, el cual estará encargado de dirigir las reuniones y coordinar sus labores.

Artículo 3.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 4.- Previo consenso de los Países Miembros, en las reuniones podrán estar presentes por invitación de la Secretaría General o por requerimiento de un País Miembro, representantes de organismos internacionales y técnicos especializados en las materias a tratar, quienes podrán participar en las deliberaciones solamente con derecho a voz.

Artículo 5.- Las reuniones del Comité podrán realizarse en forma presencial o virtual. En el segundo caso se utilizarán medios tecnológicos de comunicaciones que permitan reuniones a distancia. CAPÍTULO II De las Funciones Artículo 6.- Corresponderá al Comité ejercer las funciones previstas en los numerales a) al f) del artículo 39 de la Decisión 728.

Artículo 7.- Corresponderá a la Secretaría Técnica: a) Organizar las reuniones del Comité, cuando sea necesario, y proceder a su convocatoria previa coordinación con su respectiva Presidencia; b) Elaborar la agenda provisional de los asuntos que deban ser tratados en las reuniones del Comité; c) Preparar y difundir los documentos de trabajo a ser evaluados en las reuniones del Comité; d) Recibir de los Países Miembros los nombramientos de los representantes titulares y alternos en el Comité y las acreditaciones de los participantes en sus reuniones; e) Presentar al Comité, y cuando sea necesario a las instancias andinas en materia aduanera pertinentes, las solicitudes o recomendaciones que consideren necesarias sus representantes; f) Redactar los informes provisionales de las reuniones del Comité y elevar los resultados de los mismos a la consideración de los Países Miembros; g) Redactar los informes definitivos, de ser el caso, sobre la base de las observaciones formuladas por los Países Miembros a los informes provisionales reseñados en el inciso anterior; h) Mantener actualizada la documentación utilizada en las reuniones del Comité. CAPÍTULO III De las Reuniones Artículo 8.- Las reuniones serán convocadas por la Secretaría Técnica y tendrán lugar por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando así lo solicite un País Miembro o la Secretaría General.

Artículo 9.- Las convocatorias de las reuniones presenciales se efectuarán al menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas. Las convocatorias de las reuniones a distancia bajo la modalidad virtual, utilizando medios como la teleconferencia o la videoconferencia, se efectuarán al menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas.

Las convocatorias contendrán la agenda provisional, los temas sugeridos y las solicitudes que hubieren presentado la Secretaría Técnica y los Países Miembros. Artículo 10.- Recibida la convocatoria con la documentación pertinente, los miembros del Comité dispondrán de ocho (8) días calendario para la presentación de sugerencias a fin que la Secretaría Técnica pueda difundirlas como parte integrante de la agenda provisional revisada.

Artículo 11.- En los casos de reuniones con carácter de urgencia, cuando las circunstancias así lo requieran, la convocatoria, con la documentación pertinente, se remitirá con no menos de diez (10) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas. Artículo 12.- El Comité aprobará la agenda definitiva al inicio de cada reunión. Artículo 13.- El Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación sesionará y emitirá sus acuerdos, recomendaciones y opiniones técnicas con un quórum mínimo de tres (3) representantes de los Países Miembros.

En todo caso, en el acta correspondiente se reflejarán las opiniones singulares de los representantes sobre la materia evaluada. Artículo 14.- Al término de cada reunión, la Secretaría Técnica redactará un informe provisional en el que se consignará el resultado de los trabajos y las recomendaciones que se hubieran acordado. Este informe será remitido a los Países Miembros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes a la reunión. Artículo 15.- El informe provisional se elevará a definitivo luego de transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles durante el cual los miembros del Comité podrán realizar sus observaciones. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1371 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANDINO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN