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RESOLUCIÓN N° 1376CAN · Resolutions2010-11-03

AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE AVES SILVESTRES Y ORNAMENTALES PROCEDENTES DE ITALIA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL

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3 de noviembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1376 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia, debido a la presencia de casos de Fiebre del Nilo Occidental LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de septiembre de 2010, el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 2963 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia, debido a la presencia de Fiebre del Nilo Occidental, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 2963 del ICA se sustenta en el hecho de que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad exótica a Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 7 de setiembre de 2010, notificó la presencia de cuatro focos positivos de Fiebre del Nilo Occidental en Valderice y Erice (Sicilia, Italia);

Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 2963 del ICA se indica que en la República de Colombia existen requisitos sanitarios para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia, entre las cuales se pueden encontrar especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadores del virus de la Fiebre del Nilo Occidental, enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta a los équidos;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1048/2010 y SG- X/D.1.10/725/2010 enviadas el 27 de septiembre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que fuera del plazo concedido por la Secretaría General, mediante Oficio N° 1012-2010-AG-SENASA recibido el 12 de octubre de 2010, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú manifestó que la medida adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución N° 2963, es pertinente, considerando el artículo 2° del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Ecuador; Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9680, que mediante informe del 9 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 36), la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE dio a conocer la notificación enviada por el Departamento de Salud Pública, Veterinaria, Nutrición y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud de Italia, el 7 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de cuatro focos de Fiebre del Nilo Occidental en territorio italiano;

Que, del mismo modo, esta Secretaría General verificó en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, disponible en: http://www.oie.int/ wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9835, que mediante informe del 21 de octubre de 2010 (Volumen 23 - N° 42), la OIE dio a conocer el Informe de Seguimiento N° 4 remitido por el Ministerio de Salud de Italia en fecha 15 de octubre de 2010, por medio del cual se indica que el episodio de la enfermedad aún continúa;

Que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica producida por un arbovirus transmitido por mosquitos que replican el virus y lo propagan a otras aves, a los équidos y a los humanos. Dicha enfermedad es de notificación obligatoria y es considerada de importancia para los Países Miembros, ya que se encuentra en la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 2963 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 10 de septiembre de 2010, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N° 47.828, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de Italia, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1376 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRE-SO DE AVES SILVESTRES Y ORNAMENTALES PROCEDENTES DE ITALIA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL