14 de febrero de 2011 E RESOLUCION 1400 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTO: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos dispone que el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- A efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General, los días hábiles serán de lunes a viernes. Artículo 2.- No se considerarán días hábiles los sábados, domingos ni los feriados establecidos por la legislación peruana que se detallan a continuación: Viernes, 1 de enero – Año nuevo Jueves, 21 de abril – Jueves Santo Viernes, 22 de abril – Viernes Santo Miércoles, 29 de Junio – San Pedro y San Pablo Jueves, 28 de julio – Día de la Independencia Viernes, 29 de julio – Fiestas Patrias Martes, 30 de agosto – Santa Rosa de Lima Martes, 1 de noviembre – Día de Todos los Santos Jueves, 8 de diciembre – Inmaculada Concepción Artículo 3.- Los demás días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidas las vacaciones colectivas del año dos mil once y demás días que declare la República del Perú como feriados, se darán a conocer oportunamente.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General (a.i.) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1400 CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2011