20 de mayo de 2011 D.1.9 RESOLUCION 1414 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2011, correspondientes a la Circular N° 389 del 19 de mayo de 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 269 |(Dos mil doscientos sesenta y | | | | |nueve) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 190 |(Un mil ciento noventa) | |0402.21.19 |Leche entera |3 713 |(Tres mil setecientos trece) | |1001.10.90 |Trigo |376 |(Trescientos setenta y seis) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |324 |(Trescientos veinticuatro) | |1005.90.12 |Maíz blanco |342 |(Trescientos cuarenta y dos) | |1006.30.00 |Arroz blanco |538 |(Quinientos treinta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |542 |(Quinientos cuarenta y dos) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 218 |(Un mil doscientos dieciocho) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 182 |(Un mil ciento ochenta y dos) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |497 |(Cuatrocientos noventa y siete) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |625 |(Seiscientos veinticinco) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1414 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2011, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 389 DEL 19 DE MAYO DE 2011