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RESOLUCIÓN N° 1476CAN · Resolutions2012-05-29

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 413 DEL 22 DE MAYO DE 2012

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29 de mayo de 2012 D.1.9 RESOLUCION 1476 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2012, correspondientes a la Circular N° 413 del 22 de mayo de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2012: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 116 |(Dos mil ciento dieciséis) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 290 |(Un mil doscientos noventa) | |0402.21.19 |Leche entera |3 825 |(Tres mil ochocientos veinticinco)| |1001.10.90 |Trigo |288 |(Doscientos ochenta y ocho) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |300 |(Trescientos) | |1005.90.12 |Maíz blanco |321 |(Trescientos veintiuno) | |1006.30.00 |Arroz blanco |638 |(Seiscientos treinta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |581 |(Quinientos ochenta y uno) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 219 |(Un mil doscientos diecinueve) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 166 |(Un mil ciento sesenta y seis) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |480 |(Cuatrocientos ochenta) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |590 |(Quinientos noventa) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1476 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 2012, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 413 DEL 22 DE MAYO DE 2012