28 de agosto de 2012 D.1.10 RESOLUCION 1495 Medida de Emergencia aplicada por la República del Perú, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo procedentes de México por la presencia de Influenza Aviar, y ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo procedentes de Chile por la presencia de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 y 2 de la Decisión 686, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, los artículos 41 y 116 de la Resolución 1339, la Resolución 1285 y la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el 11 de julio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República de Perú (SENASA), al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución Directoral Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA, del 4 de julio de 2012, publicada el 5 de julio de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano” N° 48.199, mediante la cual se dispuso la suspensión de importación a Perú de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo procedentes de México por la presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena, y de ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo procedentes de Chile por la presencia de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina), por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones SG-F/D.1.10/615/2012 y SG- X/D.1.10/470/2012, enviadas el 12 de julio de 2012, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la norma peruana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;
Que el 19 de julio de 2012, mediante Oficio N° MAGAP-DE/AGROCALIDAD- 2012-000606-OF la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), informó que se acoge a la referida medida y por el tiempo indicado; Que durante el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General de la Comunidad Andina no recibió información u oposiciones respecto a la Resolución Directoral Nº 0012-2012- AG-SENASA-DSA de parte de Bolivia ni Colombia;
Que la Resolución Directoral Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA se sustenta en el hecho de que la Influenza Aviar de alta patogenicidad H7 y el Aborto Enzoótico de las Ovejas, son enfermedades nunca señaladas, y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 21 de junio de 2012, notificó la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar en el Estado de Jalisco - México y en su informe de 19 de junio de 2012, notificó la presencia de un foco positivo de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco - Región Metropolitana de Santiago de Chile;
Que este órgano comunitario ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 21 de junio de 2012 (Volumen 25 – N° 25) publicado en su página web oficial[1], dio a conocer la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar de alta patogenicidad H7 en el Estado de Jalisco - México, así como también corroboró el informe del 19 de junio de 2012 (Volumen 25 – N° 25) publicado en su página web oficial[2], dando a conocer la presencia de un foco positivo de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco - Región Metropolitana de Santiago de Chile;
Que la Influenza Aviar y el Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina) son enfermedades exóticas para la subregión andina y de notificación obligatoria que pueden ocasionar pérdidas económicas a los países, con implicaciones negativas para la sanidad animal y la salud pública; Que si bien el SENASA es la entidad encargada de proteger la sanidad agropecuaria en el territorio peruano con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que le puedan afectar, mediante las acciones que sean necesarias para su prevención, control y erradicación, es necesario destacar que la subregión andina cuenta con legislación comunitaria para el comercio y movilización de aves y sus productos y de ovinos y caprinos y sus productos;
Que en razón de lo anterior, la Decisión 686 de la Comisión “Norma para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”, que en su artículo 1° adopta los procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario, a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión; cuando no se haya importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, para evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades a los Países Miembros, y en su artículo 2 adopta la lista de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, en la que se encuentra la Influenza Aviar y el Aborto Enzoótico de las Ovejas;
Que respecto al comercio y movilización de aves y sus productos se cuenta con: la Resolución 1053 de la Secretaría “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el catálogo básico de plagas y enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina”, y la Resolución 1285 de la Secretaría “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos”;
Que en el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría se establecen los requisitos sanitarios para la importación de aves vivas y otros productos y subproductos de origen aviar procedentes de países afectados por Influenza Aviar, entre los que se incluye el análisis de riesgo comunitario, de cuyos resultados dependerá la autorización o no de las importaciones.
El referido Anexo dispone lo siguiente, en la columna referida a las “Prohibiciones y Requisitos”: “Prohíbase la importación de aves de corral, aves silvestres, así como sus huevos para incubación, y consumo u otros fines, productos y subproductos de origen aviar, desde países afectados por virus de Influenza Aviar notificables. Se permitirá la importación de productos y subproductos aviares cuyo tratamiento garantice la inactivación del virus.
Para la importación de aves vivas, y otros productos y subproductos de origen aviar los interesados deberán hacer la solicitud expresa a la Secretaría General o al Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro donde pretenden comercializar, para que se proceda a efectuar el análisis de riesgo comunitario, de acuerdo a las normas y los procedimientos vigentes.
Si el resultado del análisis de riesgo efectuado por el Grupo de Expertos de los Países Miembros es favorable y se cuenta con el respaldo del COTASA, Grupo Sanidad Animal, la Secretaría General autorizará y establecerá los requisitos sanitarios mediante Resolución. Caso contrario se comunicará a los interesados el motivo de la denegación.” Que el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría, además lista la relación de países afectados por Influenza Aviar en la que se incluye a México;
Que respecto al comercio y movilización de ovinos, caprinos y sus productos de riesgo, se cuenta con la Resolución 1339 de la Secretaría “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos, caprinos y sus productos”, que en su artículo 41 prohíbe la importación de ovinos o caprinos domésticos vivos para reproducción, exposición o ferias y engorde, y en su artículo 116 se prohíbe la importación de semen, cuando procedan de un país o zona considerados infectados de la enfermedad del Aborto Enzoótico de las Ovejas;
Que se permitirá la importación de aves vivas y otros productos y subproductos de origen aviar y de ovinos y caprinos vivos y otros productos de riesgo, una vez que se haya realizado el análisis de riesgo comunitario correspondiente a cargo del Grupo de Expertos de los Países Miembros, y de ser dicho análisis favorable, y contar con la aprobación del COTASA – Grupo Sanidad Animal, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizará y establecerá los requisitos sanitarios para la importación mediante Resolución;
Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá sobre la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que encontrándose regulados los requisitos para la importación de aves y sus productos y de ovinos y caprinos vivos y sus productos, no resulta procedente la aplicación de medidas nacionales al margen de los procedimientos y requisitos previstos en la normativa comunitaria andina;
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la autorización y ordenar la suspensión de las medidas de emergencia adoptadas por la República del Perú, mediante la Resolución Directoral Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de fecha 11 de julio de 2012, publicada el 5 de julio en el Diario Oficial “El Peruano” N° 48.199, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Perú de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo procedentes de México por la presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena, y ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo procedentes de Chile por la presencia de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina).
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- [1] Disponible en: http://web.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=12067. [2] Disponible en: http://web.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=12046. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1495 MEDIDA DE EMERGENCIA APLICADA POR LA RE-PÚBLICA DEL PERÚ, POR LA CUAL SE SUSPEN-DE TEMPORALMENTE EL INGRESO DE AVES VIVAS, HUEVOS FÉRTILES PARA INCUBACIÓN, HUEVOS LIBRES DE PATÓGENOS ESPECÍFICOS (SPF) Y OTROS PRODUCTOS DE RIESGO PROCE-DENTES DE MÉXICO POR LA PRESENCIA DE INFLUENZA AVIAR, Y OVINOS Y CAPRINOS VIVOS, SEMEN DE OVINOS Y OTROS PRODUCTOS DE RIESGO PROCEDENTES DE CHILE POR LA PRESENCIA DE ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS (CLAMIDIOSIS OVINA)