9 de octubre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1511 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 13 de setiembre de 2012, mediante Nota N° DIE-318, actualizar la NBNP, excluyendo las “tripas plásticas multiflex” de la subpartida NANDINA 3917.32.10; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa ALICO S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la ficha técnica detallada de los productos motivo de la solicitud, conteniendo la descripción del proceso productivo, características de la transformación sustancial y aplicaciones del producto, entre otros;
Que, en la misma fecha, mediante Nota N° DIE-323, el Gobierno de Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los siguientes productos de la subpartida NANDINA 3926.90.90: 1. Corsetería plástica para prendas de vestir, 100% de polioximetileno (Zetas, argollas, tensores, ochos, hebillas, frontales, ajustadores corseteros); 2.
Herrajes plásticos, 100% de polioximetileno (Hebillas, pasadores, chapas, tensores, morraleras, cuadrantes, mosquetones, media argolla, triángulos, torniquetes, seguros y terminales); 3. Ojaletes plásticos, 100% de polioximetileno; Que adicionalmente, dicho País Miembro solicitó mediante correos electrónicos recibidos el 14 y 17 de setiembre de 2012, una actualización adicional de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), a efectos de excluir de la subpartida 3926.90.90 los siguientes productos: 1.
Hebillas, argollas, cuentas, triángulos, bolas, figuras varias elaborados a base de resina de poliéster; 2. Juego de tapetes delanteros tipo universal para carros, camperos y camionetas doble cabina; 3. Juego de salpicaderas plásticas tipo universal para carros, camperos y camionetas doble cabina; Que respecto a estas dos solicitudes, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de las empresas Jordao S.A.S., High Performance y/o Bayron Humberto Botero Osorio, e INDUBOTON S.A., debidamente diligenciadas;
Que, posteriormente, el Gobierno de Ecuador solicitó el 14 de setiembre de 2012, mediante Nota N° MRECI-SNCI-2012-0013, actualizar la NBNP, a efectos de excluir el “aluminosilicato” de la subpartida NANDINA 2842.10.00; Que en virtud a ello el Gobierno del citado País Miembro remitió junto con su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa ECOSOIL, debidamente diligenciada, así como el informe sobre la visita de verificación e inspección en sitio, realizado por funcionarios de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad;
Que, finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 21 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “tejido plano ligamento fantasía 50% algodón – 50% fibra nylon, estampado, peso > 170 G/M2”, de la subpartida NANDINA 5514.49.00; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FABRICATO S.A., debidamente diligenciada;
Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Colombia y Ecuador, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3917.32.10, 3926.90.90, 5514.49.00 y en Ecuador del bien comprendido en la subpartida NANDINA 2842.10.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Productos | |2842.10.00 |Aluminosilicato | |3917.32.10 |Tripas plásticas multiflex | |3926.90.90 |Corsetería plástica para prendas de vestir, 100% de | | |polioximetileno (Zetas, argollas, tensores, ochos, | | |hebillas, frontales, ajustadores corseteros); | | |Herrajes plásticos, 100% de polioximetileno | | |(Hebillas, pasadores, chapas, tensores, morraleras, | | |cuadrantes, mosquetones, media argolla, triángulos, | | |torniquetes, seguros y terminales); | | |Ojaletes plásticos, 100% de polioximetileno; | | |Hebillas, argollas, cuentas, triángulos, bolas, | | |figuras varias elaborados a base de resina de | | |poliéster; | | |Juego de tapetes delanteros tipo universal para | | |carros, camperos y camionetas doble cabina; | | |Juego de salpicaderas plásticas tipo universal para | | |carros, camperos y camionetas doble cabina. | |5514.49.00 |Tejido plano ligamento fantasía 50% algodón – 50% | | |fibra nylon | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1511 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN