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RESOLUCIÓN N° 1513CAN · Resolutions2012-10-10

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

10 de octubre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1513 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 27 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “Rollos de película de poliéster metalizada impresa” de la subpartida NANDINA 3920.62.00; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa MINIPACK S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación relacionada con las especificaciones técnicas del producto;

Que, posteriormente, mediante correo electrónico remitido el 1 de octubre de 2012, el Gobierno de Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir el “Cromato básico de zinc y potasio” de la subpartida NANDINA 2842.90.90; Que junto con su solicitud, el citado País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación relacionada con la información técnica del producto;

Que, con posterioridad a ello, la República de Colombia solicitó el día 2 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, a efectos de excluir las “Agujas para tocadiscos” de la subpartida NANDINA 8522.90.90; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de dicho País Miembro remitió la ficha técnica diligenciada de verificación de producción de la empresa NORMARH S.A.S., junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como fotografías en las que se detalla el proceso de producción del producto en cuestión;

Que finalmente, Colombia solicitó el día 3 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “Cápsulas duras de gelatina de dos piezas, vacías” de la subpartida NANDINA 9602.00.10; Que junto con su solicitud, dicho País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa C.I. FARMACÁPSULAS S.A., (diligenciada), junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3920.62.00, 2842.90.90, 8522.90.90 y 9602.00.10, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Productos | |2842.90.90 |Cromato básico de zinc y potasio. | |3920.62.00 |Rollos de película de poliéster metalizada impresa.| |8522.90.90 |Agujas para tocadiscos. | |9602.00.10 |Cápsulas duras de gelatina de dos piezas, vacías. | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1513 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN