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RESOLUCIÓN N° 1524CAN · Resolutions2012-12-05

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

5 de diciembre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1524 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 14 de noviembre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “lámparas auxiliares de luz halógena y de luz xenón” de la subpartida NANDINA 8512.20.90;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Motorcycles Accesories Solutions Technology S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como una ficha técnica detallada en la cual figura la descripción del producto, materiales utilizados, procesos de producción, entre otros;

Que el día 16 de noviembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir un grupo de productos de las subpartidas NANDINA 3004.40.19 y 3004.90.29; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FARMACÁPSULAS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que finalmente, el 27 de noviembre de 2012, el Gobierno de Perú solicitó, mediante Facsímil N° 309-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, a efectos de excluir la “Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín)” de la subpartida NANDINA 4823.90.90; Que en virtud a ello, el Gobierno del citado País Miembro remitió junto con su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Industria Gráfica CIMAGRAF S.A.C., debidamente diligenciada;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Colombia y Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas; Que, no obstante lo anterior, revisadas las Fichas Técnicas de Verificación de Producción diligenciadas por la empresa FARMACÁPSULAS S.A., así como la información complementaria remitida, se ha podido verificar que los productos clasificados en la subpartida NANDINA 3004.90.29 no figuran en la NBNP;

Que, por otro lado, aquellos productos clasificados en la subpartida NANDINA 3004.40.19 que contienen Cetirizina, fueron excluidos de la NBNP mediante Resolución 1515; Que finalmente, se ha podido verificar la existencia de producción de los “Demás medicamentos de uso humano que contengan Loratadina” clasificados en la subpartida NANDINA 3004.40.19, así como de exportaciones de Colombia al resto del mundo, de productos contenidos en dicha subpartida durante el período 2002-2011;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia y Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3004.40.19, 4823.90.90 y 8512.20.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Productos | |3004.40.19 |Demás medicamentos de uso humano que contengan | | |Loratadina. | |4823.90.90 |Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín). | |8512.20.90 |Lámparas auxiliares de luz halógena y de luz | | |xenón. | Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Productos | |4823.90.90 |Cadeneta Artesco x 7 piezas (banderín). | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1524 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓ-MINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ