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RESOLUCIÓN N° 1527CAN · Resolutions2012-12-11

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2012

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11 de diciembre de 2012 D.1.9 RESOLUCION 1527 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 426 del 7 de diciembre de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2012: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90|Carne de cerdo |1 972 |(Mil novecientos setenta y dos) | |0207.14.00|Trozos de pollo |1 325 |(Mil trescientos veinticinco) | |0402.21.19|Leche entera |3 068 |(Tres mil sesenta y ocho) | |1001.19.00|Trigo |394 |(Trescientos noventa y cuatro) | |1003.90.00|Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11|Maíz amarillo |352 |(Trescientos cincuenta y dos) | |1005.90.12|Maíz blanco |398 |(Trescientos noventa y ocho) | |1006.30.00|Arroz blanco |596 |(Quinientos noventa y seis) | |1201.90.00|Soya en grano |586 |(Quinientos ochenta y seis) | |1507.10.00|Aceite crudo de soya |1 163 |(Mil ciento sesenta y tres) | |1511.10.00|Aceite crudo de palma|851 |(Ochocientos cincuenta y uno) | |1701.14.00|Azúcar crudo |455 |(Cuatrocientos cincuenta y cinco) | |1701.99.90|Azúcar blanco |543 |(Quinientos cuarenta y tres) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1527 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2012, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2012