15 de marzo de 2013 D.1.10 RESOLUCION 1557 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanita-rias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG- SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, que modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la impor-tación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requi-sitos LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y los artículos 29, 33, 34, 35 y 36 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 3 de junio de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, mediante comunicación Facsímil N° 7-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAB, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución Directoral Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú de fecha 25 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2011, a través de la cual se modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos;
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante las comunicaciones FAX N° SG-F/D.1.10/725/2011 y FAX N° SG-X/D.1.10/398/2011 del 7 de junio de 2011, acusó recibo de la norma peruana y dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los demás Países Miembros la mencionada Resolución Directoral del SENASA, para que en el plazo de treinta (30) días calendario remitan las observaciones que estimen pertinentes;
Que durante el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse no se recibió información u oposición respecto a la Resolución Directoral Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV de parte de Bolivia, Colombia y Ecuador; Que el 6 de junio de 2012, mediante comunicación FAX N° SG- F/D.1.10/516/2012 dirigida a la República del Perú, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó el Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente a la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV.
Solicitud reiterada mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/828/2012 del 25 de septiembre de 2012; Que el 12 de octubre de 2012, mediante comunicación CARTA-0398-2012- AG-SENASA-DSV el SENASA respondió a nuestra comunicación FAX N° SG- F/D.1.10/828/2012, señalando que no es política de los Servicios Oficiales remitir a los Organismos Regionales información específica sobre las exigencias fitosanitarias que pudieran solicitar para la importación de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados.
Asimismo, el SENASA manifestó que la Decisión 515 no exige que los Países Miembros remitan los Análisis de Riesgo de Plagas que sustenten sus normas de importación ni que sea una condición para la inscripción de las normas a nivel regional; Que durante la Centésima Segunda Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria llevada a cabo el 20 y 21 de enero de 2011, dichas autoridades se comprometieron a enviar los Análisis de Riesgos de Plagas que sustenten sus normas;
Que no obstante lo señalado por la República del Perú en su comunicación CARTA-0398-2012-AG-SENASA-DSV, esta Secretaría General de la Comunidad Andina recuerda que el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena establece que “…en el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite”;
Que el artículo 40 de la Decisión 515 establece que cuando se aplique una norma nacional frente a Terceros Países, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina para ser enviada a los demás Países Miembros; por lo que esta Secretaría General de la Comunidad Andina sólo ha tomado en cuenta aquellas plagas que están relacionadas a los Países Miembros para su inscripción en el Registro Subregional;
Que Ahasverus advena (Waltl, 1832), Melampsora hypericorum Winter, Nematospora coryli Peglion 1901, Phaeosphaeria nodorum (E. Müll.) Hedjar y Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama 1922) Swings et al. 1990, se encuentran presentes en el Perú y en los Países Miembros mencionados en la regulación establecida en la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA- DSV;
Que la parte considerativa de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG- SENASA-DSV sustenta que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país, y por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA consideró necesario proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;
Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General de la Comunidad Andina, al momento de analizar la solicitud de Registro Subregional, debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión;
Que en opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV cumple los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria, y facilitan el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;
Que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución para ser exigibles a todo o parte del territorio subregional;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución Directoral N° 10- 2011-AG-SENASA-DSV de fecha 25 de marzo de 2011, publicada el 31 de marzo del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, en lo referente a lo regulado para los Países Miembros de la Comunidad Andina, que modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias al que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General (a.i.) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1557 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SA-NITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLU-CIÓN DIRECTORAL N° 10-2011-AG- SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRA-RIA (SENASA) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICAN DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE DIVERSOS PRO-DUCTOS, RETIRANDO O REEMPLAZANDO PLAGAS EN DICHOS REQUISITOS