29 de agosto de 2013 D.1.9 RESOLUCION 1609 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de septiembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 443 del 29 de agosto de 2013 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2013: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90|Carne de cerdo |1 607 |(Un mil seiscientos siete) | |0207.14.00|Trozos de pollo |1 236 |(Un mil doscientos treinta y seis) | |0402.21.19|Leche entera |4 387 |(Cuatro mil trescientos ochenta y | | | | |siete) | |1001.19.00|Trigo |342 |(Trescientos cuarenta y dos) | |1003.90.00|Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11|Maíz amarillo |240 |(Doscientos cuarenta) | |1005.90.12|Maíz blanco |292 |(Doscientos noventa y dos) | |1006.30.00|Arroz blanco |496 |(Cuatrocientos noventa y seis) | |1201.90.00|Soya en grano |565 |(Quinientos sesenta y cinco) | |1507.10.00|Aceite crudo de soya |907 |(Novecientos siete) | |1511.10.00|Aceite crudo de palma|860 |(Ochocientos sesenta) | |1701.14.00|Azúcar crudo |400 |(Cuatrocientos) | |1701.99.90|Azúcar blanco |523 |(Quinientos veintitrés) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de septiembre del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1609 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2013, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 443 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013