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RESOLUCIÓN N° 1688CAN · Resolutions2014-05-30

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCION N° 1688 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 766 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 416, las autoridades aduaneras de un País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías, entre otras razones, cuando la mercancía se encuentre en la NBNP, siendo ésta un referente para el control del origen. En tal situación, deberán seguir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 8 de mayo de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina la “Maquina envasadora aséptica para envasado de líquidos (varias capacidades)”, clasificadas en la subpartida NANDINA 8422.30.90; al ser fabricada por la empresa “Electricidad y Servicios Industriales S.A.S”;

Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia de los Registros de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas de cada producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materiales utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)[1] clasifica en la subpartida 8422.30 las “Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas”.

En la NANDINA 8422.30.10 clasifica las “Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto” y en la NANDINA 8422.30.90 clasifica “Las demás máquinas de llenado vertical con rendimiento superior a 40 unidades por minuto”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 8422.30.90;

Que la empresa Electricidad y Servicios Industriales S.A.S (ESSI) está situada en la ciudad de Girón, Santander, Colombia. ESSI fue fundada en el año de 1996, basando su actividad en el mantenimiento eléctrico e industrial, orientado al sector palmero en la zona del centro de Colombia; Que la Maquina envasadora aséptica para envasado de líquidos (varias capacidades) se utiliza en el envasado de jugos en empaque flexible esterilizado en un ambiente aséptico.

Los materiales que se utilizan en el proceso de producción son placas inoxidables, tuberías, material eléctrico, material neumático, entre otros. El proceso productivo incluye el ensamble e instalación de sistemas independientes, automatización, terminado y pruebas de control; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2011, 2012 y 2013.

El producto analizado se vende principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 8422.30.90 pasaron de 3 a 4.3 millones de dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013, las principales exportaciones se dirigen a Venezuela (32%), Ecuador (22%) y Perú (9%);

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de “Maquina envasadora aséptica para envasado de líquidos (varias capacidades)”, clasificada en la subpartida NANDINA 8422.30.90 y fabricada por la empresa Electricidad y Servicios Industriales S.A.S (ESSI) en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 8422.30.90. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil catorce. César Montaño Huerta Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- [1] Decisión 766, actualizada con la Decisión 794