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RESOLUCIÓN N° 1719CAN · Resolutions2014-08-29

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LA PRODUCCIÓN DE CALZADO POR PARTE DE LA EMPRESA ECUATORIANA PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S.A.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCION N° 1719 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de calzado por parte de la empresa ecuatoriana Plasticaucho Industrial S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Facsímiles 30, 32 y 35-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fechas 26 y 28 de marzo, recibidos en la Secretaría General en la misma fecha, el gobierno del Perú informó del inicio del proceso de verificación de origen para el calzado de plástico, clasificado en la subpartida NANDINA 6401.92.00 procedente del Ecuador, por dudas sobre el cumplimiento de la normativa sobre origen;

Que mediante Facsímiles 45, 53, 55, 57, 61, 67, 111, 113, 116, 125, 131, 139, 145, 143, 150, 162, 170, 172, 174, 176, 196, 208, 210, 218, 225, 229, 231, 245, 247, 257 y 264-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 4 de abril y 18 de agosto de 2014, el gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las botas de plástico provenientes del Ecuador;

Que mediante comunicaciones N° SG/E/483/2014, SG/E/624/2014, SG/E/802/2014, SG/E/965/2014, SG/E/974/2014, SG/E/1049/2014, SG/E/1087/2014, SG/E/1144/2014, SG/E/1149/2014, SG/E/1186/2014, SG/E/1213/2014, y SG/E/1339/2014 la Secretaría General, entre el 2 de abril y 25 de agosto, acusó recibo al gobierno del Perú de las notificaciones del inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de calzado de plástico, provenientes del Ecuador;

Que mediante comunicaciones SG/E/484/2014, SG/E/681/2014, SG/E/803/2014, SG/E/966/2014, SG/E/975/2014, SG/E/1050/2014, SG/E/1088/2014, SG/E/1145/2014, SG/E/1187/2014, SG/E/1214/2014 y SG/E/1340/2014 la Secretaría General, entre el 2 de abril y 25 de agosto, remitió copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú al gobierno del Ecuador;

Que el mediante los Oficios MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O de 28 de mayo y 4 de julio de 2014 respectivamente, recibidos en la Secretaría General en la misma fecha y, Facsímiles 25, 168 y 206 -2014-MINCETUR/VMCE, recibidos con fecha 9 de junio, 13 de junio y 15 de julio, los gobiernos de Ecuador y Perú, indicando que habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitaron la intervención de la Secretaría General para que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas de origen, de las botas de plástico exportadas por Ecuador al Perú;

Que, mediante comunicación SG/E/868/2014 de fecha 10 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo de la solicitud del gobierno del Ecuador e informó el inicio de las acciones conducentes al pronunciamiento solicitado; Que mediante comunicación SG/E/869/2014 de la misma fecha, la Secretaría General informó al Gobierno del Perú el inicio de tales acciones;

Que, mediante comunicaciones SG/E/907/2014 y SG/E/974/2014 de 11 y 20 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de los Facsímiles 25-2014-MINCETUR/VMCE y 168-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, e informó al gobierno del Perú la acumulación de su petición con la solicitud recibida de parte del gobierno del Ecuador y le informó las coordinaciones efectuadas para la visita a la empresa Plasticaucho Industrial S.A;

Que hechos los pedidos de información y las coordinaciones correspondientes cuyo detalle figura en el expediente e Informe correspondientes, con fecha 25 de junio tuvo lugar la visita a las instalaciones de la empresa Plasticaucho Industrial S.A, con el objeto de verificar in situ el proceso productivo de las botas de plástico clasificadas en la subpartida NANDINA 6401.92.00;

Que a los efectos de determinar el cumplimiento de los criterios de origen que establece la normativa andina se tuvo presente el siguiente análisis: Normativa Aplicable El artículo 2 de la Decisión 416 señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios;” Por su parte el literal d) de la misma norma señala que: “d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” De dichas normas se colige que una mercancía a la que no se le ha fijado requisitos específicos de origen, que resulte de un proceso de ensamblaje o montaje que utilice materiales no originarios de la subregión, cumple origen, siempre que dicho proceso de producción o transformación se haya realizado en el territorio de un País Miembro y se produzca un salto de partida arancelaria con respecto a tales materiales no originarios.

Asimismo, se deberá verificar que dicho proceso productivo o de transformación no se corresponda con lo descrito en el artículo 11 de la Decisión 416 y que hayan sido expedidas directamente, en los términos dispuestos por el artículo 9 de la misma Decisión. Producto investigado Con base en lo señalado en los certificados de origen, la verificación del cumplimiento de origen se circunscribe a los productos fabricados por la empresa Plasticaucho Industrial S.A., clasificados en la subpartida 6401.92.00 “botas de plástico”, en sus diferentes modelos, colores y tallas, siendo que los modelos que se exportan al mercado peruano son Pantera, Andina, Zimba, Campera, Boy, La Fiera y Vereda – Granjera.

Las botas están compuestas por 2 tipos de compuesto PVC, que en la mayoría de casos distingue el color de la caña del color de la suela. Dependiendo del modelo, los colores varían de negro a azul, azul cobalto, verde, marrón, gris, beige, amarillo, amarillo sol, violeta, rosado, anaranjado, celeste, entre otros. La bota de plástico se compone de las siguientes partes: Suela (parte inferior que protege la planta del pie), Caña (parte superior que cubre la pantorrilla y canilla), media o forro textil (recubrimiento interior de la bota plástica).

Información de la empresa La empresa Plasticaucho Industrial S.A. está ubicada en la ciudad de Ambato, Provincia Tungurahua, Ecuador. La empresa opera desde 1931 y emplea a más de 2000 trabajadores. La empresa produce diferentes tipos de calzado (botas de plástico, calzado de lona y suela de plástico, calzado de cuero con suela de plástico, línea relax, productos de caucho y EVA).

La empresa tiene inversiones en Colombia y Perú. En Colombia cuenta con una planta de producción de calzado, a la que provee de materia prima desde su planta de producción en Ambato, Ecuador. En Perú, cuenta con varios centros de distribución. Los principales mercados de la empresa son Colombia y Perú. Abastece también a países de Centroamérica, Venezuela, Chile y Uruguay.

La empresa mantiene los mismos procesos de producción desde el año 2009, ocasión en que se evaluó el cumplimiento del origen de sus productos, entre ellos la bota de plástico; la materia prima que se utiliza (compuesto PVC) se produce en la misma empresa y se clasifica en la subpartida NANDINA 3904.22.00. Por razones de eficiencia productiva y ambiental la empresa reutiliza ciertos materiales entre ellos, el material de empaque (sacos).

Los procesos de producción están integrados en la empresa. La materia prima e insumos de proveedores externos se almacenan en silos. Luego de varios procesos obtienen el compuesto PVC en polvo. A este producto se le puede aplicar colorantes, según el requerimiento de producción, para a continuación obtener los pellets (compuesto PVC granulado) a partir de un proceso de extrusión;

Verificación del origen de las Botas de Plástico Según se ha observado en los certificados de origen, el criterio de origen que utiliza la empresa para exportar el producto al mercado peruano es el del literal e) del artículo 2 de la Decisión 416. Para conformar la caña y la suela de la bota se utiliza el compuesto PVC, según el color y características determinadas por modelo.

En ambos casos el compuesto PVC pasa por un proceso de inyección. Para la obtención de ambos tipos de compuesto de PVC se utilizan materiales originarios y no originarios; ambos se clasifican en la NANDINA 3904.22.00. La media – forro textil, que se utiliza en la elaboración de la bota, se clasifica en la NANDINA 6406.90.90. La bota de plástico se obtiene a partir de un proceso de inyección del compuesto PVC (3904.22.00) y se lleva a través de tuberías a las líneas de inyección de la caña y de la suela.

Posteriormente, se coloca el forro textil (6406.99.90) en el molde y se inyecta el compuesto PVC para obtener la caña de la bota. A continuación se inyecta el compuesto PVC para la suela bota y se obtiene el conjunto de la bota plástica. Culminado el proceso de inyección, las botas plásticas pasan al área de enfriamiento y luego al proceso de refilado (manual o automático), donde se recorta el excedente de la superficie de plástico.

Según se ha constatado, la bota de plástico se clasifica en la subpartida NANDINA 6401.92.00 y se obtiene a partir de un proceso de transformación de materiales tales como el compuesto PVC clasificado en la subpartida 3904.22.00 y de la media o forro textil clasificada en la subpartida 6406.99.90. Que de acuerdo con la información presentada por el gobierno del Ecuador, las verificaciones realizadas y el análisis efectuado, las botas de plástico elaboradas en la empresa Plasticacucho Industrial S.A. cumplen las dos condiciones especificadas en el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416, por cuanto resultan de un proceso de producción o transformación realizado en el Ecuador que les confiere una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar las botas clasificadas en la una subpartida NANDINA diferente a la de todos los materiales que las conforman;

Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; y, Que, según la información recabada en el marco de este procedimiento (documentos de transporte), la empresa utiliza el transporte terrestre por el territorio de los Países Miembros; cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en las subpartida 6401.92.00, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Plasticaucho Industrial S.A. y exportadas a la República del Perú cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416, específicamente el literal e) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión. De conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, al haberse aclarado la situación que motivó el presente procedimiento el gobierno del Perú deberá disponer dejar sin efecto las garantías aplicadas a los certificados de origen observados.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General