RESOLUCION N° 1736 Adopción del Plan Operativo del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, Periodo 2014 - 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, los artículos 52 y 53 de la Decisión 515, la Decisión 793 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de especies susceptibles y sus productos, siendo la enfermedad una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Comunidad Andina; Que la existencia de la Fiebre Aftosa en la Comunidad Andina origina un elevado costo, tanto al sector público como privado, por las pérdidas económicas que ocasiona debido a la disminución de la eficiencia productiva de los animales que afecta, el cierre de mercados nacionales e internacionales, así como por los costos de los programas que deben ejecutarse para su control;
Que es necesario fortalecer las acciones entre los sectores público y privado con una efectiva participación y articulación multisectorial en todos los niveles que permita lograr la erradicación de esta enfermedad de la subregión andina; Que los artículos 52 y 53 de la Decisión 515 establecen Programas de Acción Conjunta de Sanidad Agropecuaria que se concretan a través de acciones que permiten la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, generación y transferencia de tecnología, organización y reconocimiento de laboratorios, así como el fortalecimiento de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria;
Que la Decisión 793 de la Comisión con la que se aprueba el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el periodo 2013-2015, establece que la Secretaría General mediante Resolución, por recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), actualizará el Programa Subregional y aprobará y actualizará el Plan Operativo del Programa;
Que en la CLXXI Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, realizada el 01 de agosto del presente año, se revisó la propuesta del Plan Operativo y Cronograma de Ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, periodo 2014 - 2015 y se acordó que los países remitan a la Secretaría General, su conformidad o comentarios adicionales hasta el 06 de agosto del presente año. Asimismo en dicha reunión, se encargó a la Secretaría General efectuar los trámites para adoptar el Plan Operativo y el Cronograma de Ejecución del Programa Subregional, para el periodo 2014 - 2015, con los ajustes recibidos de los países, hasta la fecha indicada anteriormente; - 2 - Que mediante comunicación SG/E/1367/2014, de fecha 27 de agosto del presente año la Secretaría General remitió el Proyecto de Resolución con la propuesta consolidada del Plan Operativo y Cronograma de Ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, periodo 2014 – 2015 para la conformidad de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros.
Que mediante documentos oficiales los cuatro Países Miembros dieron su conformidad al Proyecto de Resolución citado en el párrafo precedente.
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar el Plan Operativo y el Cronograma de Ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, periodo 2014 - 2015, que consta como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Para la ejecución de este Plan Operativo, la Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de los Servicios Veterinarios y Responsables de administrar los Programas Nacionales de Erradicación de Fiebre Aftosa de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros; así como con la Organización Panamericana de la Salud/Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y otras Organizaciones Internacionales.
Artículo 3.- La ejecución del Plan Operativo del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, será financiado por los Países Miembros y con recursos de Cooperación. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General ANEXO PLAN OPERATIVO DEL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, PERÍODO 2014 - 2015