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RESOLUCIÓN N° 1741CAN · Resolutions2014-11-12

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

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RESOLUCION N° 1741 Delegación de Funciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 literal w) y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426); Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 1075;

Resoluciones 1636, 1646, 1664 y 1733; y,

CONSIDERANDO

Que, durante el 113 Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se solicitó la opinión favorable de dicha instancia sobre la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, habiendo los miembros de la Comisión manifestado opinión favorable; Que, el Secretario General de la Comunidad Andina, aprueba mediante Resolución 1733 la estructura orgánico-funcional, para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría General;

Que, es necesario para la implementación de la Estructura Orgánico-Funcional y corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina delegar el ejercicio de ciertas funciones en funcionarios de la Secretaría General conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico andino,

RESUELVE

Artículo 1.- Delegar en los Directores Generales designados, Dirección General 1, Dirección General 2 y Dirección General 3 de acuerdo a las áreas técnicas establecidas en la Estructura Orgánico-Funcional de la Secretaría General las siguientes funciones: a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las comunicaciones que impliquen conceptos, opiniones o declaraciones de voluntad de la Secretaría General; b) Firmar por delegación expresa del Secretario General mediante “Disposición Administrativa”, y dentro de los alcances definidos por ésta, comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas que se emitan en el curso de investigaciones o procedimientos adelantados por la Secretaría General, salvo aquellas comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado, de Gobierno o Ministros; c) Participar por delegación a través de “Disposición Administrativa” del Secretario General, con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión, y de sus respectivas reuniones ampliadas, salvo las de carácter privado, y asistir a todas las reuniones de estos órganos donde se discutan y adopten Decisiones;

Artículo 2.- Delegar en el Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General las siguientes funciones; Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, incluyendo las que se emitan en el curso de investigaciones o procedimientos adelantados por la Secretaría General, salvo aquellas comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado, de Gobierno o Ministros;

Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General, en general y ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios; c) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General