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RESOLUCIÓN N° 1750CAN · Resolutions2014-12-18

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCION N° 1750 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 766, 794 y 799; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Decisión 799, indicó que mediante Decisión 370 se creó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, y que dicha nómina cumple con una finalidad estadística en la subregión; Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 28 de Noviembre de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina el “Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar”, clasificado en la subpartida NANDINA 4002.19.12; al ser producido por la empresa “INDUSTRIAS CADI S.A.”;

Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor Nacional y la Ficha Técnica de Verificación de Producción, señalada en la Resolución 756 con la información requerida sobre las especificaciones técnicas del producto referido; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materiales utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) clasifica en la partida 4002 “Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras”.

En la subpartida NANDINA 4002.19.12 clasifica el Caucho estireno-butadieno (SBR), en placas, hojas o tiras; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 4002.19.12; Que la empresa INDUSTRIAS CADI S.A. está situada en la ciudad de Guarne, departamento de Antioquia, Colombia. La empresa se dedica a desarrollar, fabricar y comercializar artículos técnicos de caucho por inyección;

Que el Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar se utiliza para el prensado, inyectado o extrusión de artículos de caucho, especialmente juntas o sellos. Este producto se fabrica a partir de caucho natural, parafina, negro de carbón, azufre, acido esteárico, antioxidante, sulfenamidas CBS, óxido de Zinc, entre otros.

El proceso productivo incluye formulación química, macerado, molineado, control de calidad, entre otros; Que la empresa remitió información de producción y exportación para los años 2012, 2013 y lo corrido de 2014. La producción se vendió principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información de las exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 4002.19.12 pasaron de 44 mil a 1.1 millón de dólares entre el 2010 y 2013.

En el 2013 las exportaciones se dirigieron principalmente a Francia (64%) y Brasil (36%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de Compuesto de caucho natural NR + Caucho estireno butadieno SBR sin vulcanizar, clasificado en la subpartida NANDINA 4002.19.12, fabricado por la empresa INDUSTRIAS CADI S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 4002.19.12. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General