RESOLUCION N° 1772 DENEGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DEL PRODUCTO TRIFORM 35, DE LA EMPRESA FITOCORP SAC DEL PERÚ. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 436, 767 y 795 de la Comisión Comunidad Andina; la Resolución 630 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la empresa Fitocorp SAC del Perú, el 26 de marzo de 2014, solicitó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, gestionar el trámite para obtener el Registro Subregional del plaguicida químico de uso agrícola Triform 35, con Registro Nacional del Perú Número: PQUA N° 931- SENASA; Que el SENASA, mediante carta 0034-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA del 11 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 16 de abril de 2014, remitió la solicitud de inscripción en el Registro Subregional del producto Triform 35 de la empresa Fitocorp SAC;
Que la SGCAN, mediante oficio SG/E/599/2014 del 24 de abril de 2014, acusó recibo de la solicitud de Registro Subregional del producto Triform 35 y señaló que a esa fecha, no se había recibido la nota de recepción del expediente por parte de las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) de los demás Países Miembros; Que la SGCAN, mediante oficio SG/E/748/2014 del 21 de mayo de 2014, en seguimiento de la carta SG/E/599/2014, reiteró al SENASA que a la fecha no se había recibido las notas de recepción de ningún País Miembro, lo que era necesario para emitir la constancia de inicio de trámite.
Así mismo, solicitó informar las fechas de envío del expediente y copia simple de los respectivos cargos de recepción; Que el Instituto Agropecuario Colombiano (ICA), mediante oficio N° 20142105266 del 02 de junio de 2014, recibido en la SGCAN el mismo día, confirmó la recepción del expediente correspondiente al plaguicida Triform 35 de la empresa Fitocorp SAC;
Que el SENASA del Perú, mediante oficio-0076-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA del 22 de julio de 2014, recibido en la SGCAN el mismo día, remitió la carta 0032-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, con el sello de recibido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, con la cual le envió la solicitud de inscripción en el Registro Subregional del plaguicida Triform 35;
Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), mediante oficio N° MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2014-000610-OF del 30 de junio de 2014, recibido en la SGCAN el 01 de agosto de 2014, confirmó la recepción del expediente correspondiente al plaguicida Triform 35 de la empresa Fitocorp SAC; Que la SGCAN Mediante oficio SG/E/1347/2014 del 27 de agosto de 2014, remitió a los Países Miembros constancia de inicio del trámite de Registro Subregional del producto Triform 35 de la empresa Fitocorp SAC, otorgando los siguientes plazos según lo dispuesto en el texto consolidado de la Decisión 436;
Que AGROCALIDAD, mediante oficio MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2014-000851-OF del 09 de septiembre de 2014, recibido en la SGCAN el 06 de octubre de 2014, remitió el oficio MAGAP-DIA/AGROCALIDAD-2014-004970-OF del 23 de junio de 2014, mediante el cual le señala al SENASA que no procede la solicitud efectuada hasta que el Perú restablezca la aplicación en su territorio de la Decisión 436.
Así mismo, presentan observaciones sobre el pago de tasas para la obtención del registro y ajustes a la etiqueta conforme a lo señalado en la Resolución 630; Que cumplido el plazo previsto para el pronunciamiento favorable o presentación de observaciones, no se recibieron otros pronunciamientos por parte de los demás Países Miembros; Que así mismo, cumplido el plazo para la aclaración de observaciones por parte de la ANC que concedió el registro, la SGCAN no recibió las aclaraciones por parte del SENASA a las observaciones efectuadas por AGROCALIDAD;
Que la SGCAN, mediante oficio SG/E/102/2015 del 23 de enero de 2015, solicitó al gobierno del Perú informar si el SENASA había presentado aclaración a las observaciones que en su oportunidad habían sido efectuadas por AGROCALIDAD. Así mismo, la SGCAN, mediante oficio SG/E/103/2015 del 23 de enero de 2015, solicitó al gobierno de Ecuador informar sobre lo mismo;
Que con posterioridad al plazo indicado para aclaración de observaciones, el SENASA, mediante oficio-0143-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, del 18 de diciembre de 2014, recibido en la SGAN el 27 de enero de 2015, remitió la información complementaría solicitada por AGROCALIDAD, adjuntando la respuesta de la empresa Fitocporp SAC, del 10 octubre del 2014, al oficio MAGAP-DIA/AGROCALIDAD-201-004970-OF de AGROCALIDAD;
Que luego del plazo fijado, el ICA mediante oficio 20152100793 del 28 de enero de 2015, notificó al SENASA con copia a la SGCAN, su pronunciamiento negativo sobre el registro subregional del producto Triform 35, mencionando que el área técnica encargada concluyó que el registro no es viable, por cuanto los informes de eficacia agronómica no cumplen con los aspectos técnicos exigidos en la Resolución 630;
Que según los antecedentes expuestos, y a los efectos de la solicitud de registro subregional se encuentra que: El gobierno de Bolivia, a la fecha, no ha emitido ningún pronunciamiento sobre el registro subregional del plaguicida Triform 35, considerándose su falta de pronunciamiento como positivo, toda vez que el párrafo quinto del artículo 34 del texto consolidado de la Decisión 436 establece que: “(…) Los pronunciamientos no emitidos en los plazos fijados se considerarán como favorables para la inscripción en el Registro Subregional.”, El gobierno de Ecuador, dentro del plazo que hace referencia el segundo párrafo del artículo 34 del texto consolidado de la Decisión 436, pronunciamiento o presentación de observaciones, manifestó que: “en base al artículo 1 de la Decisión 795 de la CAN, que establece que los Países Miembros están facultados a suspender temporalmente en su territorio la aplicación de la Decisión 436 y sus modificatorias, a lo cual la República del Perú se ha acogido, por consiguiente y tomando en cuenta que dicho país ha solicitado la inscripción del producto TRIFORM 35, no procede lo solicitado, hasta que la República del Perú restablezca la aplicación en su territorio de la Decisión 436 y modificatorias” En tal sentido, la SGCAN entiende que el pronunciamiento por parte del gobierno de Ecuador es negativo.
El gobierno de Colombia, manifestó su negativa frente al registro del producto Triform 35, señalando que los informes de eficacia agronómica anexos al expediente no cumplen con los aspectos técnicos exigidos en la Resolución 630. Que como criterio para determinar la procedencia o no de la inscripción en el Registro Subregional del plaguicida Triform 35, es menester tener en cuenta que el artículo 35 del texto consolidado de la Decisión 436, señala que la SGCAN inscribirá el plaguicida en el Registro Subregional cuando se cuente con el pronunciamiento favorable de tres o más Países Miembros;
Que según lo señalado, se encuentra que por parte de Bolivia y Perú existe pronunciamiento positivo, mientras que por parte de Colombia y Ecuador existe pronunciamiento negativo. En tal sentido, corresponde denegar el Registro Subregional del plaguicida Triform 35, toda vez que no se configura el supuesto del artículo 35 del texto consolidado de la Decisión 436;
Que de acuerdo con lo expuesto;
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar el registro subregional del producto Triform 35, de la empresa Fitocorp SAC, con Registro Nacional del Perú Número: PQUA N° 931- SENASA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Dispóngase el archivo del expediente. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General