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RESOLUCIÓN N° 1777CAN · Resolutions2015-04-08

ADMISIÓN A TRÁMITE Y APERTURA DE INVESTIGACIÓN A SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RELATIVA A UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS

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RESOLUCION N° 1777 ADMISIÓN A TRÁMITE Y APERTURA DE INVESTIGACIÓN A SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RELATIVA A UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 95 del Acuerdo de Cartagena; 2, 4, 5, 7 y 9 de la Decisión 389 del Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 (actual artículo 95) del Acuerdo de Cartagena; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2015, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador el oficio No. 0011/VNIDC/2015, en seguimiento a la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio celebrada del día 13 de 2015, en el cual comunicó la aplicación de la medida con carácter emergente, transitorio y no discriminatorio, de la medida para salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos global del Ecuador, para cuyo efecto adjuntó al mencionado oficio la Resolución No. 011-2015 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 el 11 de marzo de 2015, a efectos de lo previsto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena;

Que, mediante dicha comunicación, el Gobierno del Ecuador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 389 y tal como refirió en su Oficio, acompañó el documento que contiene: (l) el informe sobre la situación de la balanza de pagos, (II) las medidas para restablecer el equilibrio de la balanza de pagos, y (III) las razones por las cuales el Gobierno de Ecuador hace extensivas las medidas correctivas al comercio intrasubregional;

Que, el 19 de marzo de 2015, mediante comunicaciones SG/E/562/2015 y SG/E/563/2015, la Secretaría General, trasladó dicha comunicación a los demás Países Miembros y acusó recibo al Gobierno del Ecuador de su oficio No. 0011/VNIDC/2015, respectivamente; Que, en atención a lo descrito en el artículo 5 de la Decisión 389 “Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena”, corresponde a la Secretaría General en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su fecha de recepción, considerar la solicitud presentada y podrá requerir al País Miembro solicitante, el suministro de la información faltante, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento;

Que, el 25 de marzo de 2015, mediante comunicación SG/E/585/2015, y notificada al Gobierno del Ecuador el mismo día, vía correo electrónico, la Secretaría General, en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de la Decisión 389 “Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena”, requirió para que, en el plazo de diez (10) días hábiles presente información complementaria lo más actualizada que los datos oficiales lo permitan de la balanza de pagos, de forma trimestral y anual para los años 2013 y 2014 o estimaciones de dichas cifras para los periodos más recientes y de la misma manera serían útiles las proyecciones trimestrales y anuales de la Balanza de Pagos para la gestión 2015; lo que asimismo fue informado a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/586/2015 de la misma fecha;

Que, en la misma fecha, la Cámara de Comercio de Lima CCL, mediante oficio P/063.03.15/IDEXCAM, remitió sus comentarios en relación a la salvaguardia por balanza de pagos global del Gobierno del Ecuador, solicitando a la Secretaría General, realice las acciones necesarias para que el Gobierno del Ecuador otorgue el mismo trato que dio a Bolivia, a los productos originarios el Perú, excluyéndolos de los alcances de la Resolución 011- 2015 del COMEX, el cual fue trasladado a los Países Miembros mediante comunicación SG/E/630/2015 de fecha 01 de abril de 2015.;

Que, el 26 de marzo de 2015, vía correo electrónico, la Secretaría General recibió el oficio N° 122- 2015 remitido por la Sociedad Nacional de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ, que hace referencia a la adopción, por parte del gobierno ecuatoriano, de una salvaguardia por balanza de pagos, que afectaría a las exportaciones peruanas, asimismo solicita a la Secretaría General que realice las acciones necesarias a fin de que el Ecuador en el marco del principio contemplado en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, excluya de la aplicación de esta medida a los productos originarios del Perú, el cual fue trasladado a los Países Miembros mediante comunicación SG/E/631/2015 de fecha 01 de abril de 2015;

Que, el 30 de marzo de 2015, mediante Oficio N° 104-2015- MINCETUR/VMCE de fecha 24 de marzo de 2015, el Gobierno del Perú en relación a la comunicación de la Secretaría General SG/E/562/2015 del 19 de marzo de 2015, remite el Informe N° 007-2015-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI/JCF, que sustenta los motivos por los cuales el Gobierno del Perú considera que la Secretaría General debe disponer la suspensión inmediata de la aplicación de la medida impuesta por el Gobierno del Ecuador y en su oportunidad denegar la autorización para su extensión a los Países Miembros de la CAN, siendo a su turno remitida a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/635/2015 del 01 de abril de 2015;

Que, el 30 de marzo de 2015, vía correo electrónico, la Secretaría General recibió el oficio GCIA-030-2015, remitido por la Sociedad Nacional de Industrias SNI, que transmite su preocupación y comentarios en referencia a la medida adoptada por el Gobierno del Ecuador, solicitando a la Secretaría General su pronunciamiento en el sentido de extender de manera incondicional e inmediata las excepciones que a favor de Bolivia y Paraguay otorga el Ecuador dentro de los alcances de la Salvaguardia por balanza de pagos, recientemente impuestas a las importaciones del mundo, incluyendo a las provenientes de Perú.;

Que, el 31 de marzo de 2015, mediante comunicación SG/E/621/2015, la Secretaría General, remite al Gobierno del Perú, copias de las comunicaciones S.N.I.GCIA N° 025-2015, GCIA-030-2015 de la Sociedad Nacional de Industrias y P/063.03.15/IDEXCAM de la Cámara de Comercio de Lima, informando que las mismas no han sido encaminadas a través del Órgano de Enlace correspondiente, la cual fue trasladada a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/638/2015 de fecha 01 de abril de 2015;

Que, el 01 de abril de 2015, mediante Oficio N° MCE-SDYNC-2015-004-O de fecha 31 de marzo de 2015, el Gobierno del Ecuador, en atención a la Nota SG/E/585/2015 de fecha 25 de marzo de 2015, remite la información adicional solicitada por este Órgano Comunitario, solicitando que en aplicación del artículo 20 de la Decisión 425 se declare al Anexo 2.A como confidencial, en razón de que el artículo 137 inciso segundo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas lo prohíbe, pero sin embargo adjunta el Anexo 2.B el cual contiene un resumen no confidencial y reitera su solicitud a la Secretaría General de que se admita a trámite conforme al procedimiento aplicable para el efecto;

Que, la misma fecha, mediante las comunicaciones SG/E/640/2015 de fecha 01 de abril de 2015 y SG/E/649/2015 de fecha 07 de abril del año en curso, la Secretaría General acusa recibo al Gobierno del Ecuador del oficio Nro-MCE-SDYNC-2015-004-O, informando que se ha puesto en conocimiento de los Países Miembros su comunicación, excluyendo el Anexo 2.A del cual se ha otorgado el tratamiento confidencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Decisión 389;

Que, el 06 de abril de 2015, vía correo electrónico, la Secretaría General recibió la Carta PRE-054-2015 remitida por ADEX Asociación de Exportadores, en la que señalan que la medida de salvaguardia por balanza de pagos global del Gobierno del Ecuador, tendría un impacto negativo en las exportaciones. A su vez, ADEX solicita a la Secretaría General que se exceptúe la aplicación de la medida impuesta por Ecuador, respecto de los productos originarios del Perú, en aplicación del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, mediante comunicación SG/E/654/2015 del 07 de abril de 2015, la Secretaría General acusa recibo, informando que copia de la misma ha sido remitida a los Países Miembros;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 7 del “Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena”, corresponde a la Secretaría General verificar si la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador cumple los requisitos formales establecidos en los artículos 2 y 4, del Reglamento, con el objeto de determinar la admisión a trámite de la solicitud y, de ser el caso, disponer la apertura de la investigación;

Que, en este sentido, cualquier evaluación acerca de hechos y fundamentos jurídicos acerca de la observancia o inobservancia del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y las disposiciones contenidas en la Decisión 389, a efectos de determinar si la medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos notificada por parte de la República del Ecuador debe ser autorizada, modificada o suspendida –lo que implicaría un análisis sobre el fondo del asunto solicitado o controvertido- no corresponde a este momento procedimental, en cumplimiento del procedimiento previsto, con el fin de evitar un adelanto de opinión en esta fase de postulación;

Que el Gobierno del Ecuador solicita el pronunciamiento de la Secretaría General respecto de las medidas que se materializan con la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. 011- 2015 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que dispone que “la medida consiste en establecer una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, con el propósito de regular el nivel de las importaciones y, de esta manera, salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas descritas en el Anexo de la referida Resolución y consistentes en un 5%, 15%, 25% y hasta 45%.

La sobretasa arancelaria será adicional a los aranceles aplicables vigentes, conforme el Arancel del Ecuador y los acuerdos comerciales bilaterales y regionales de los que el Estado ecuatoriano es Parte contratante”; Que la solicitud del Gobierno del Ecuador, incluida la información complementaria presentada a requerimiento de la Secretaría General contiene: (a) un informe sobre la situación y perspectivas de la balanza de pagos;

(b) las medidas adoptadas para restablecer el equilibrio de su balanza de pagos; (c) las razones por las cuales hace extensivas las medidas correctivas al comercio intrasubregional; Que, el Gobierno del Ecuador presentó como Anexos de su oficio No. 0011/VNIDC/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, copia del Suplemento del Registro Oficial No. 456 el 11 de marzo de 2015, en el que publicó la Resolución No. 011-2015 del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, en consideración de la Secretaría General, el cómputo del plazo para la presentación de una solicitud de salvaguardia por balanza de pagos, al amparo del tercer párrafo del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 389, debe efectuarse a partir de la entrada en vigencia y consecuente aplicación de la medida notificada; Que, por lo expuesto, la solicitud del Gobierno del Ecuador cumplió con el requisito de oportunidad de la notificación, plazo determinado en el Acuerdo de Cartagena y por la Decisión 389, así como con los demás requisitos formales previstos en los artículos 2, 4 y 5 de la Decisión 389, a efectos de su admisión a trámite;

RESUELVE

Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud del Gobierno del Ecuador y, consecuentemente, disponer la apertura de la investigación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y del Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en dicho artículo (Decisión 389 de la Comisión), sobre la solicitud de autorización de las medidas adoptadas por la República del Ecuador a las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, contenidas en la Resolución No. 011-2015 emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Suplemento No. 456 del Registro Oficial el 11 de marzo de 2015.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General