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RESOLUCIÓN N° 1820CAN · Resolutions2015-12-18

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

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RESOLUCIÓN N° 1820 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa INTELSAT CORPORATION mediante comunicación recibida en esta Secretaría General en fecha 22 de enero de 2015, solicitó la inscripción en la Lista Andina Satelital a nombre de dicha empresa, el satélite Intelsat 34 (“IS-34”), en la posición orbital 55.5° Longitud Oeste; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/178/2015 de fecha 29 de enero de 2015, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT CORPORATION a efectos de que emitan sus opiniones; asimismo y mediante oficio SG/E/185/2015 del 30 de enero de 2015, fue comunicada la empresa INTELSAT CORPORATION del inicio de trámite;

Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2015-0022-O con fecha 13 de febrero de 2015, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones de la solicitud de registro en la Lista Andina Satelital del Satélite de Intelsat para el registro del satélite IS 34;

Que mediante la Comunicación 000026 con fecha 12 de marzo de 2015, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite INTELSAT IS-34 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 29 de enero de 2015;

Que a través del Oficio N° 237-2015-MTC/03 con fecha 18 de junio de 2015, recibido en esta Secretaría General el 19 de junio del año en curso, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa INTELSAT CORPORATION para registrar el satélite Intelsat 34 (IS-34) en la posición orbital 55.5° Oeste;

Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 0859/2015 con fecha 16 de noviembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 18 de noviembre del presente año, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite IS-34 de la empresa INTELSAT CORPORATION; Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXV Reunión Extraordinaria del 01 de diciembre de 2015, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite IS-34 en la posición Orbital 55.5° Oeste, perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION;

Que de acuerdo al Informe Técnico SG-IT/DG-02/011/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Secretaría General, señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y revisadas las observaciones de los Países Miembros, no encuentra objeción técnica para conceder el registro andino del satélite INTELSAT IS-34 en la posición Orbital 55.5° Oeste, de la empresa INTELSAT CORPORATION;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INTELSAT 34 en la posición orbital 55.5° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa INTELSAT CORPORATION. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa INTELSAT CORPORATION el respectivo Certificado de Registro para el satélite INTELSAT IS-34 en la posición Orbital 55.5° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT CORPORATION.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General