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RESOLUCIÓN N° 1835CAN · Resolutions2016-02-25

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA 2016 – 2020 Y ADOPCIÓN DEL PLAN OPERATIVO

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RESOLUCIÓN N° 1835 Actualización del Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2016 – 2020 y adopción del Plan Operativo VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515, 793 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1736 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 87 del Acuerdo de Cartagena establece como propósito del proceso de integración impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, y en ese sentido establece que los Países Miembros ejecutarán un programa de desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que, la fiebre aftosa es una enfermedad que constituye una importante limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos, siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Subregión; Que, desde el punto de vista social y económico la fiebre aftosa afecta a todos los actores de la cadena de producción agropecuaria de la Subregión y origina un elevado costo tanto al sector público como privado, por sus efectos desfavorables sobre la producción, en las actividades comerciales del sector, y en los costos de los programas que deben ejecutarse para su prevención, control y erradicación;

Que, las acciones de prevención, control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta enfermedad se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos internacionales; Que, mediante la Decisión 793 se estableció un marco jurídico regional para la prevención, control y erradicación de la fiebre aftosa, aprobándose diversas medidas;

Que, el artículo 6 de la citada Decisión aprobó el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2013-2015, y estableció que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), con el apoyo de la Secretaría General coordinará, promoverá y facilitará la implementación del Programa y en cualquier momento en que resulte necesario y al término de su vigencia, revisará resultados, formulará y propondrá un nuevo Programa para aprobación de la Secretaría General mediante resolución;

Que, los Países Miembros han logrado obtener el reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación, por lo que se hace necesario mantener dicha condición sanitaria alcanzada, para lo cual se debe continuar ejecutando acciones conjuntas que contribuyan a consolidar la erradicación de la enfermedad en la subregión;

Que, durante la CLXXVII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal, que se llevó a cabo el 26 de enero de 2016, los Delegados revisaron y dieron su conformidad al Proyecto de Resolución por el cual se actualiza el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa y su Plan Operativo.

RESUELVE

Artículo 1.- Actualizar el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa, según lo establecido en el anexo I de la presente Resolución. Artículo 2 Adoptar el Plan Operativo y el Cronograma de Ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, periodo 2016-2017, que consta como Anexo II de la Resolución. Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de los Servicios Veterinarios de los Países Miembros, con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con la Organización Panamericana de la Salud / Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA-OPS/OMS) y otras organizaciones Internacionales de apoyo, en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional.

Artículo 4.- La ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y su Plan Operativo, será financiado por los Países Miembros y con recursos de cooperación. Artículo 5.- El Plan Operativo del Programa será actualizado mediante Resolución de la Secretaría General, por recomendación del COTASA, Grupo Sanidad Animal.

Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General ANEXO I Programa Subregional Andino de Erradicación de Fiebre Aftosa 2016-2020 Objetivo General.

Los países de la Subregión Andina logran y mantienen el estatus de libre de fiebre aftosa. Aéreas de Acción. Para cumplir con el objetivo se han definido las siguientes áreas de acción: La prevención de los riesgos de incursiones virales en zonas libres. Mecanismos de vigilancia para la detección temprana de riesgos de infección y de transmisión en las poblaciones animales.

Asegurar una respuesta rápida en la contención y eliminación de brotes de enfermedad. Ámbitos del Programa. El ámbito geográfico del programa es todo el territorio de los países de la región andina, priorizándose las acciones subregionales en las fronteras binacionales que separan zonas con distintos estatus sanitario. Componentes del Programa Los componentes técnicos descritos en el anexo III de la Decisión 793, deberán mantenerse como referentes para esta etapa del programa; por lo tanto, los Países Miembros deben asegurar que estos queden incorporarlos en sus Programas Nacionales, para ser implementados según las necesidades identificadas y la condición sanitaria de cada país, para lo cual se debe desarrollar herramientas adecuada al nuevo contexto alcanzado.

A continuación se detalla los Componentes Subregionales que se han considerado ejecutar en esta etapa del Programa Subregional. Componente 1: Legislación de Fiebre Aftosa Mejorada Con la Decisión 793 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece la normativa sanitaria relativa a medidas de prevención, control y erradicación de fiebre aftosa, donde se define ámbitos, facultades y disposiciones con relación a la autoridad competente a nivel nacional, la obligación de notificación, la promoción de normativas nacionales para el control de movimiento a nivel de fronteras, la incorporación del análisis riesgo en los planes de vacunación, el fortalecimiento de las capacidades para responder frente a emergencias por fiebre aftosa mediante medidas de emergencias sanitarias, la conformación de un Grupo Subregional de Atención de Emergencias y la aprobación de una Guía para la Atención de Focos y Situaciones de Emergencia; así como la promoción de Estrategias de Educación Sanitaria y Abogacía y de la asistencia técnica recíproca.

La Decisión debe ser instrumentalizada a través del Programa Subregional de Fiebre Aftosa bajo una coordinación regional, lo cual contribuirá a la armonización de acciones sanitarias, a la transparencia en la información, a la gradualidad en su implementación y a la confianza en la gestión sanitaria. Asimismo, las normas nacionales de fiebre aftosa de cada país deben revisarse y ajustarse a este nuevo estatus alcanzado, con arreglo a las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Este componente será implementado a nivel nacional por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria en lo que sea pertinente y a nivel andino para brindar el soporte jurídico a las acciones armonizadas que se determinen realizar con los Países Miembros. Componente 2: Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Fortalecidos La vigilancia deberá satisfacer una detección temprana de los riesgos de infección y no solo la detección de signos clínicos.

Este énfasis surge, por la constatación de que en la etapa actual, donde la incidencia de nuevos casos está ausente, se requiere implementar otros métodos que permitan mantener una alta sensibilidad y especificidad de la capacidad de detección de los sistemas de vigilancia. Cuando los programas de control alcanzan la situación de ausencia de enfermedad clínica en poblaciones vacunadas, la vigilancia debe ser orientada hacia la detección de los riesgos de transmisión, en poblaciones con niveles inmunitarios sub-óptimos.

En tal sentido, la vigilancia deberá apuntar a detectar la transmisión de la infección en aquellas poblaciones o sistemas productivos que tienen un alto riesgo de mantención de la infección. Por su parte, en las poblaciones libres sin uso de vacunas, la vigilancia orientada a la detección oportuna de signos clínicos y la investigación epidemiológica de casos, es el abordaje preferente.

Por ello, los sistemas de vigilancia deben ser dirigidos a la observación continua de poblaciones o subpoblaciones animales, donde se maximice la detección del riesgo de transmisión de infección. En este sentido, los países deberán incorporar métodos y herramientas apropiadas en los sistemas de vigilancia, tanto nacional como regionalmente, así como desarrollar capacidades técnicas en los servicios veterinarios para su evaluación. Componente 3: Capacidades para la Gestión de Emergencias Sanitarias Desarrolladas En este Componente sigue vigente lo establecido en el Programa Subregional de Fiebre Aftosa para el periodo 2013.2015, en el que se consigna que para asegurar una respuesta rápida frente a la aparición de fiebre aftosa en la nueva etapa del Programa Subregional, ningún foco puede ser considerado como un evento esperado o “normal”.

En efecto, los nuevos casos de fiebre aftosa, pasan a ser eventos inesperados los cuales, pueden ser causados por cuatro mecanismos: Introducción de virus por importaciones de animales y productos pecuarios. Introducción de virus en productos contaminados de equipaje acompañado o de encomiendas postales. Introducción de virus por vecindad geográfica.

Transmisión de la infección en zonas con poblaciones bajo programas de vacunación y con ausencia de enfermedad clínica. La valoración del riesgo de la ocurrencia de un evento de Fiebre Aftosa a través de los mecanismos mencionados, sigue vigente y debe tomarse en cuenta lo consignado en el Programa para el periodo 2013-2015. La ocurrencia de fiebre aftosa, en este nuevo período será abordada con una respuesta organizada y efectiva, que permita no sólo mitigar el efecto y el impacto que dicho evento adverso tiene en una zona o país afectado, sino que también, las medidas y acciones sanitarias sean ajustadas y proporcionales a la situación de emergencia experimentada, de forma tal que se prevenga la propagación y la subregión esté preparada para la atención de nuevos eventos similares y no se aparte del camino de la erradicación. En ese contexto, es importante que se implemente el accionar del Grupo de Atención de Emergencias en Fiebre Aftosa y se desarrolle una Estrategia Subregional para abordar cualquier emergencia sanitaria.

ANEXO II PLAN OPERATIVO DEL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, PERÍODO 2016 - 2017 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO PERIODO 2016 - 2017 PM = Países Miembros de la Comunidad Andina BO = Bolivia CO = Colombia EC = Ecuador PE = Perú SG = Secretaría General de la Comunidad Andina.