RESOLUCIÓN N° 1873 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, por parte de la empresa INDUGLOB S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que mediante facsímiles 188, 184, 213, 221, 223, 239, 281, 283, 338, 363, 366, 390, 418, 437, 447, 449, 455, 461, 470, 485, 491, 500, 504, 511, 515, 528, 532, 534, 548, 550, 555, 562-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, 03, 09, 11, 33, 35, 41, 43, 57, 61, 63, 65, 73, 83, 87, 92, 96, 98, 114, 116, 118, 140, 148, 172, 174, 176, 178, 180, 182, 195, 205, 211, 213, 215, 230, 245, 247, 249, 259, 261, 271, 289, 312, 314, 316, 320-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, oficios 125, 140, 147, 150, 159, 169, 171-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 16, 17, 26, 35, 36, 37, 60, 63, 67, 66, 79, 99, 92-2015-MINCETUR/VMCE/DGNCI, recibidos en la Secretaría General entre el 25 de junio de 2014 y 11 de enero de 2016, el gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las refrigeradoras fabricados por la empresa INDUGLOB S.A;
Que mediante comunicaciones SG/E/1053/2014, SG/E/1150/2014, SG/E/1188/2014, SG/E/1578/2014, SG/E/1756/2014, SG/E/1966/2014, SG/E/2152/2014, SG/E/1384/2015, SG/E/1522/2015, SG/E/1718/2015, SG/E/1860/2015, SG/E/2085/2015 y SG/E/2149/2015, remitidas entre el 3 de julio de 2014 y 14 de diciembre de 2015, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y la aplicación de garantías a las importaciones de refrigeradoras provenientes del Ecuador, por parte de ese País Miembro;
Que mediante comunicaciones SG/E/1054/2014, SG/E/1151/2014, SG/E/1189/2014, SG/E/1579/2014, SG/E/1757/2014, SG/E/1967/2014, SG/E/2153/2014, SG/E/1385/2015, SG/E/1523/2015, SG/E/1717/2015, SG/E/1859/2015, SG/E/2084/2015 y SG/E/2148/2015, remitidas entre el 3 de julio de 2014 y 14 de diciembre de 2015, la Secretaría General remitió al gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el gobierno del Perú;
Que mediante oficios 144, 171, 183, 184, 209, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y oficios 02, 40, 41, 72, 74-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos entre el 3 de septiembre de 2014 y 28 de abril de 2015, el gobierno del Perú indicó que no recibió información del gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las refrigeradoras procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado.
Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías, declaraciones de origen, facturas comerciales de las mercancías y documentos de transporte; Que mediante oficios MCE-SDYNC-2014-0076, MCE-SDYNC-2015-0050, MCE-SDYNC-2015-0071, MCE-SDYNC-2015-0092 y MCE-DO-2016-0099-O, recibidos entre el 22 de agosto del 2014 y el 14 de julio de 2016, el gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen para determinados productos amparados en diversos certificados de origen.
Asimismo, durante todo el procedimiento, el gobierno del Ecuador manifestó su mayor disposición para proveer elementos de información sobre la verificación de origen relacionados con los productos materia de investigación así como para coordinar una visita de verificación a la empresa involucrada; Que mediante comunicación SG/E/1365/2015, remitida el 4 de agosto de 2015, la Secretaría General requirió al gobierno del Perú: copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones argumentados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), como autoridad de control aduanero en Perú, que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de esa entidad, con el objeto de considerar dichos elementos en la evaluación que realice la Secretaría General.
En la misma comunicación, la Secretaría General, con el propósito de conocer de manera directa los argumentos y, de ser necesario, identificar otros elementos por los cuales la SUNAT tiene dudas en el cumplimiento del origen de estos productos, se convocó a una reunión a celebrarse el 21 de agosto de 2015, en la que se esperaba contar con la participación de funcionarios de la SUNAT encargados de este asunto;
Que mediante comunicaciones SG/E/1366/2015 y SG/E/1431/2015 remitidas el 4 y 6 de agosto de 2015 respectivamente, la Secretaría General informó al gobierno del Ecuador el requerimiento del gobierno del Perú para que este Órgano Comunitario intervenga en el marco del artículo 16 de la Decisión 416, con el fin de determinar el origen de las mercancías relacionadas con varios modelos de refrigeradoras provenientes del Ecuador clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.30.00, 8418.21.20, 8418.21.30, 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.50.00, correspondientes a varios certificados de origen, emitidos por la Federación Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR a favor de la empresa INDUGLOB S.A. En la comunicación SG/E/1366/2015 la Secretaría General requirió al gobierno de Ecuador información necesaria para pronunciarse sobre los modelos de refrigeradoras incluidos en los certificados de origen observados por el gobierno del Perú. Asimismo, con el propósito de conocer argumentos de las partes y otros elementos de información se le informó que se convocó a reunión a celebrarse el 21 de agosto de 2015;
Que mediante comunicaciones SG/E/1432/2015 y SG/E/1256/2016 remitidas el 6 de agosto de 2015 y 15 de julio de 2016, la Secretaría General informó al gobierno del Perú el requerimiento del gobierno de Ecuador para que este Órgano Comunitario incluya varios certificados de origen en el ámbito de investigación que se encuentra llevando a cabo sobre determinados modelos de refrigeradoras fabricados por la empresa INDUGLOB S.A. y exportados al Perú;
Que mediante comunicaciones SG/E/1491/2015 y SG/E/1492/2015, remitidas el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General reiteró a los gobiernos de Perú y Ecuador la necesidad de conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General y se les recordó que para asistir a la reunión las delegaciones podrían estar conformadas por funcionarios de otras entidades o asesores que ayuden a realizar las presentaciones que se requieran;
Que mediante facsímil 343-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 18 de agosto de 2015, el gobierno del Perú informó que por motivos de agenda, al contar con compromisos previamente aceptados, no sería posible asistir a la reunión convocada; Que mediante comunicación SG/E/1510/2015, remitida el 19 de agosto de 2015, la Secretaría General comunicó al gobierno del Perú que consideró pertinente postergar la reunión, solicitando se indique una fecha dentro de los siguientes 15 días para realizar la misma.
El gobierno del Perú no precisó una fecha para llevar a cabo la reunión; Que mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0062, recibido el 24 de agosto de 2015, el gobierno del Ecuador comunicó que se encontraba realizando todas las gestiones pertinentes para recopilar la documentación y solicitó una prórroga de quince días hábiles para entregar la información requerida por la Secretaría General;
Que mediante comunicación SG/E/1551/2015, remitida el 27 de agosto de 2015, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga efectuada por el gobierno del Ecuador para la entrega de la información requerida por la Secretaría General; Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-0078 y MCE-SDYNC-2015-0082 del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, recibidos en la Secretaría General entre el 28 de septiembre y 2 de octubre de 2015, el gobierno del Ecuador remitió información complementaria requerida por éste Órgano Comunitario;
Que mediante comunicación SG/E/1916/2015, remitida el 2 de noviembre de 2015 y luego de coordinaciones realizadas con el gobierno del Ecuador, la Secretaría General confirmó la visita de verificación a la empresa INDUGLOB S.A. el 10 de noviembre, con el propósito de cotejar la información suministrada en el marco de este procedimiento, así como acopiar información que la Secretaría General requiera para su pronunciamiento;
Que con fecha 10 de noviembre del 2015, se realizó la visita de verificación en la cual participaron funcionarios de la Secretaría General, del gobierno del Ecuador y de la empresa INDUGLOB S.A., en la cual se observaron las líneas de ensamble de refrigeradoras y de congeladoras, así como la elaboración de partes de refrigeradoras, congeladoras y vitrina frigorífica; finalmente se verificó la información remitida en el marco del procedimiento y se coordinó el envió de información adicional para el pronunciamiento de la Secretaría General;
Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-0105, MCE-SSCE-2016-0007-O, MCE-SSCE-2016-0071-O y MCE-DO-2016-0099-O y MCE-SSCE-2016-0103-O recibidos en la Secretaría General entre el 10 de diciembre de 2015 y el 22 de agosto de 2016, el gobierno del Ecuador remitió documentación solicitada por la Secretaría General durante la visita de verificación de origen (resúmenes no confidenciales, trazabilidad y órdenes de producción, affidavits, certificados de origen, facturas de proveedores, facturas comerciales y documentos de transporte);
Que asimismo mediante oficios MCE-SSCE-2016-0018-O, MCE-SSCE-2016-0022-O, MCE-SSCE-2016-0071-O y MCE-DO-2016-0099-O y MCE-SSCE-2016-0103-O recibidos entre el 4 de febrero y el 14 de julio de 2016, el gobierno del Ecuador solicitó la confidencialidad de la información correspondiente a la empresa INDUGLOB S.A., justificando dicho tratamiento debido a la importancia y sensibilidad que tiene la información suministrada por la empresa que, en caso de ser expuesta al público en general, podría afectar a sus intereses comerciales y financieros, especialmente con las negociaciones con sus clientes y proveedores.
Por otra parte, manifestó que el cumplimiento de las normas de origen de varios modelos de refrigeradoras antiguos ya fueron demostrados anteriormente y consta en la Resolución 1787, por lo que consideran que los mismos no deben ser sujetos a un nuevo análisis; Que mediante comunicación SG/E/D1/1332/2016, remitida el 25 de julio del año en curso, la Secretaría General, luego de evaluar la solicitud, otorgó tratamiento confidencial a determinada información, en consideración a que su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero;
Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del órgano de enlace del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.
Sobre este punto, es preciso señalar que el Gobierno del Perú no fundamentó las razones que justifican la duda sobre el origen y el Gobierno del Ecuador no aportó la información destinada a acreditar el cumplimiento del origen en la etapa de consultas bilaterales, situaciones ambas que dan lugar a la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Decisión 425;
Que éste órgano comunitario requiere contar con la plena colaboración de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo, para pronunciarse sobre la determinación del origen de una mercancía; Que en relación con lo anterior, con ocasión del Dictamen 003-2015 publicado en la Gaceta Oficial 2497 del 15 de mayo de 2015 se indicó: “[20] Se sigue de lo señalado que si bien los Países Miembros tienen el derecho de dudar de la veracidad de los certificados de origen y de iniciar un procedimiento de verificación del origen para confrontar dicha duda; esta duda requiera fundarse en prueba indiciaria o definitiva, pero clara y objetiva de la posible existencia de anomalías en el proceso productivo o variaciones en éste que puedan dar lugar al incumplimiento de las condiciones de origen y no en la mera especulación o sospecha del País Miembro receptor.
(…) [22] Como quiera que la finalidad de los procedimientos legales es garantizar los legítimos derechos de los ciudadanos de la Subregión, éstos no pueden ser utilizados como un medio para impedir, de manera injustificada, el adecuado funcionamiento del Programa de Liberación, pues ello implicaría un abuso del derecho, una infracción al principio de conducta procesal y sería ciertamente contraria a los principios que guían los procedimientos comunitarios.” Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga;
Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;
Que según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;
Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustento de la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;
Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;
Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa INDUGLOB S.A. y de sus proveedores, considerando muestras de principales proveedores y materiales, relativos a los productos investigados y su proceso productivo; se decretó la realización de una visita de verificación in situ del proceso productivo; se efectuó una detallada revisión documental que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte (conocimiento de embarque), órdenes de producción, copias de facturas de proveedores; fichas técnicas de 17 modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas nuevos, entre otros; correspondientes a las gestiones 2014 y 2015;
Que la Secretaría General, mediante Resolución 1787 de julio de 2015, estableció que ciertos modelos de refrigeradoras fabricadas por la empresa INDUGLOB S.A. y exportadas al mercado peruano, cumplen con las normas de origen comunitarias; Que la mencionada Resolución goza de presunción de legalidad, debiendo ser respetada y acatada por los Países Miembros, mientras no se impugne su validez y se modifique mediante otra Resolución o una sentencia del Tribunal;
Que por lo citado en el párrafo precedente, atendiendo a que mediante Resolución 1787, se declaró que algunos modelos de refrigeradoras investigadas cumplen con las normas de origen y siendo que el gobierno del Perú no ha demostrado que exista un cambio en las condiciones de producción de los modelos de refrigeradoras RG-11AF Steel Global, RG13 NF steel, RI-270 Quarzo Croma, RI-340 Quarzo Blanco, RI-340 Quarzo Croma, RI-405 Avant Croma, RI-530 Avant Blanco y RI-580 Quarzo Croma, que produce la empresa INDUGLOB S.A., ni la Secretaría General tiene indicios o pruebas que demuestren que ello haya ocurrido, no corresponde realizar un nuevo análisis del cumplimiento de las normas de origen de dichos modelos.
Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto elaborado a través de un proceso de ensamble cumpla origen, debe ser elaborado con materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.
Además del literal indicado, también resulta aplicable dentro del criterio de origen, lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos. Asimismo, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa.
De los certificados proporcionados por los gobiernos del Ecuador y Perú, se observa que la empresa INDUGLOB S.A. exportó productos clasificados en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 8418.21.20, 8418.21.30, 8418.30.00 y 8418.50.00 al mercado peruano. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación abarca: 1) refrigeradoras, 2) congeladoras y 3) vitrina frigorífica clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 8418.21.20, 8418.21.30, 8418.30.00 y 8418.50.00, en 25 diferentes modelos exportados al Perú, de los cuales 8 fueron analizados en la Resolución 1787 (cuadro 1) y 17 modelos no habrían sido analizados por la Secretaría General anteriormente y que serían objetos del presente análisis (cuadro 2), que fueron exportadas por la empresa INDUGLOB S.A. a la República del Perú, y que han sido objeto de las garantías aplicadas a los certificados de origen, emitidos por la Federación Ecuatoriana de Exportadores – FEDEXPOR y por la Cámara de Industrias de Cuenca, señalados en los oficios 144, 171, 183, 184, 209, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y oficios 02, 40, 41, 72, 74-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, así como los oficios MCE-SDYNC-2014-0076, MCE-SDYNC-2015-0050, MCE-SDYNC-2015-0071, MCE-SDYNC-2015-0092 y MCE-DO-2016-0099-O del gobierno del Ecuador y que se detallan en el cuadro 3: Cuadro 1: Modelos de refrigeradoras analizados en la Resolución 1787 Cuadro 2: Modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas objetos de análisis Cuadro 3: Certificados de Origen observados por Perú Información de la empresa.- INDUGLOB S.A. está ubicada en la ciudad de Cuenca, Ecuador; la empresa inicia operaciones bajo la razón social de Indurama en 1972 y se dedica a la producción de electrodomésticos.
La empresa cuenta con 2 plantas de fabricación que superan los 80.000m2. La capacidad instalada de la planta permite producir 800.000 artefactos al año. Actualmente se fabrican unos 650.000, cerca de 400.000 son cocinas y el resto refrigeradoras. El 60% de la producción se exporta y el resto abastece al Ecuador. En el año 2015, la empresa INDUGLOB S.A. fue considerada como una de las 100 empresas más grandes del Ecuador, ubicándose en la posición No. 54 del ranking de empresas ecuatorianas, con ventas de alrededor de US$178 millones, lo que demuestra que la empresa se encuentra operando con normalidad.
Descripción del proceso productivo de los productos investigados.- Las refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas que produce la empresa, son resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas; la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero. Según se corroboró en la visita de verificación, la empresa cuenta con maquinaria con la que se fabrican las principales partes que conforman los productos investigados (refrigeradora, congeladora y vitrinas frigoríficas), en la mayoría de casos la maquinaria es la misma.
Asimismo, se pudo constatar que las estaciones de trabajo para el ensamble son similares; según se indicó supra (ver página cuatro), en la visita a la planta se observó el ensamble de refrigeradoras y congeladoras. La elaboración de las diferentes partes y piezas que conforman una refrigeradora, y consecuentemente la congeladora y vitrina frigorífica, se resume en las siguientes fases: Corte de la plancha La bobina de acero se desenrolla, se endereza y se corta en el Tren de desbobinado.
Prensado (Mayor y Menor) En esta fase se realiza el conformado mecánico (embutido, troquelado o estampado). Las láminas de metal recortadas se colocan en una matriz y son transformadas de una plancha cortada a una unidad multiforme, que luego se troquela, perfora y se dobla utilizando matrices pequeñas hasta obtener una parte del refrigerador.
Para efectos de la calificación de origen de estas láminas conformadas, se debe considerar que la materia prima (láminas de acero) se importan en bobinas y se clasifican en las NANDINA 7209, y luego de pasar por procesos de conformado, con prensas hidráulicas y troqueladores, se constituyen en partes y piezas del refrigerador, clasificadas en la partida 8418; en particular las subpartidas 8418.91.00 y 8418.99.90.
Pulido En este proceso se le da un tratamiento superficial a la lámina de acero conformada mediante el cual se elimina los filos cortantes y rebabas hasta obtener una superficie lisa o nivelada. Cromado o galvanizado Las piezas de metal (tornillos, bisagras, arandelas, tuercas, etc.) pasan por un proceso de galvanizado por electrólisis, se deposita una fina capa de cromo metálico, lo que permite una protección de las piezas frente a la erosión. Fosfatizado En este proceso las piezas de metal se sumergen en varios tanques de manera secuencial en agua fría, caliente y desengrasantes.
Las piezas que se someten a este proceso se protegen de la corrosión, tienen un acabado uniforme y mejora su brillo. Decapado Este proceso elimina los óxidos metálicos, grasas de lubricación, óxido de recocido y orín de las piezas para que queden químicamente limpias, luego de esto las piezas pueden pasar por el proceso esmaltado o de enlozado.
Pintura Luego de que las piezas están limpias se aplica a través de un proceso electrostático la pintura en polvo. Enlozado Este proceso se aplica a todas las piezas de las refrigeradoras que se encuentran en contacto con altas temperaturas. Las piezas son recubiertas con fundente a través del proceso de aspersión o inmersión, luego pasan al horno de secado.
Formación de Puertas Bajo las operaciones señaladas en el acápite anterior, las láminas de acero, pasan por un proceso secuencial utilizando matrices, donde la lámina se dobla, se troquela y se estampa. Luego de la incorporación del componente de plástico, la cavidad hueca es inyectada con poliuretano con el objeto de aislar el producto y la temperatura del medio ambiente.
En el caso de las vitrinas, se observó que la puerta batiente, la elabora una empresa colombiana. Parrillas Las parrillas son fabricadas a partir de varillas redondas. Para obtener este proceso se realiza el corte de la varilla y el proceso de formado, doblado, armado, soldado y pulido. En esta fase se utilizan materiales como el alambrón clasificado en el capítulo 72, que pasa luego de varios procesos a constituir una parte del refrigerador, de la partida 8418.
Evaporadores Los evaporadores se fabrican en diversos tamaños y características, dependiendo de la capacidad de enfriamiento requerida. El armado del evaporador es manual y se utiliza el proceso de soldado de las piezas. Inyección Este proceso se utiliza en la elaboración de piezas plásticas, entre ellas: balcones, soportes, bases de perilla, bujes, tuercas, ruedas, etc.
Termoformado En esta sección se fabrican las partes internas plásticas de las refrigeradoras (gabinete y puertas), a partir del calentamiento de una lámina de plástico y su conformado en una matriz de aluminio. Acabado plástico En esta sección se realizan los acabados a las piezas termoformadas (corte de filos, perforado, pulido y armado manual).
Poliuretano y Pre puertas El poliuretano actúa como un aislante que se inyecta en las paredes internas del refrigerador, para dar un adecuado aislamiento entre el producto y la temperatura del medio ambiente. Serigrafía Las piezas metálicas o plásticas son impregnadas con tinta a través de una malla para transferir una imagen deseada. Ensamble de refrigeradora En esta línea de ensamble se realizan una serie de operaciones que permiten colocar todas las piezas fabricadas en las secciones antes descritas; posteriormente se realiza la carga del refrigerante y las pruebas del laboratorio.
En el ensamble final se utilizan todas las partes fabricadas en las diferentes secciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior. Cabe hacer notar que si bien el proceso de producción de las refrigeradoras, vitrinas frigoríficas y congeladoras es similar, pueden existir variaciones en los procesos productivos, reemplazando en algunos casos los procesos realizados en la empresa, por productos intermedios o terminados (planchas cortadas, puertas, evaporadores, entre otros) y en otros casos se incorporan distintas cantidades de piezas (puertas, parrillas entre otros).
Verificación del origen de los productos investigados.- Para verificar el cumplimiento del origen, la Secretaría General requirió al gobierno del Ecuador información correspondiente a materiales utilizados por la empresa INDUGLOS S.A. en la gestión 2014, primer semestre de 2015, proceso productivo en la empresa, proveedores, valores FOB de exportación, certificación de origen y expedición directa, entre otros.
La información fue revisada a fin de identificar y excluir del análisis a los materiales que no forman parte integral de la mercancía, y que no le confieren al producto su carácter esencial, tales como envases, empaques, embalajes, envoltorios y similares, según lo establece el artículo 3 de la Decisión 416. De los 17 modelos investigados, se realizó un análisis de la estructura de los sub-ensambles de 16 modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, identificando a los más representativos y que conforman las partes principales de cada modelo analizado.
Con base en la revisión descrita en los párrafos precedentes, se determinó la documentación de respaldo a ser presentada, con el fin de corroborar la información presentada por la empresa INDUGLOB S.A. Debido a la gran cantidad de materiales, partes y piezas que conforman las refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, se utilizó el método estadístico de “muestreo por unidad monetaria”, con el fin de solicitar documentación relevante que corrobore los datos declarados por la empresa, relacionados al origen, proveedor y valor de dichos insumos.
Posteriormente, se realizó una visita de verificación a la empresa INDUGLOB S.A., a efectos de cotejar la información suministrada, acopiar documentación que la Secretaría General requería para su pronunciamiento, y realizar aclaraciones respecto a los sub-ensambles, cálculo de costos de los materiales, procesos de producción de partes y piezas, entre otros.
En relación a los materiales (partes, piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los sub-ensambles, se verificó la información de costos proporcionados por la empresa INDUGLOB S.A. y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta, declaraciones juradas de los proveedores de la empresa, información que fue suministrada por el gobierno del Ecuador.
En el análisis de los materiales de cada sub-ensamble y proceso, se identificó los materiales originarios y no originarios, según su contribución en el costo total de los materiales. Para aquellas partes y piezas donde no se remitió la prueba documental solicitada que permitiera corroborar el origen, se las consideró como material no originario.
La Secretaría General, con base en la documentación recibida y la visita de verificación realizada, corroboró lo siguiente: El proceso de ensamble realizado por la empresa INDUGLOB S.A., donde se incorporan partes y piezas; con una cantidad importante de ellas conformadas por la misma empresa a partir de cuatro componentes principales: a) planchas de acero, b) varillas, c) tubos metálicos y, d) poliestireno, los cuales son transformados en partes de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, por la misma empresa.
La utilización de materiales originarios, provistos por empresas ecuatorianas legalmente establecidas, que cuentan con los respaldos correspondientes (facturas, affidavits de origen, certificados de origen y certificados de las empresas), que respaldan que los materiales, partes y piezas provistas a INDUGLOB S.A. son producidos cumpliendo con la normativa de la Comunidad Andina La elaboración en INDUGLOB S.A. de una cantidad importante de las partes de refrigeradoras (8418.90) a partir láminas de acero (capítulo 72), tubos metálicos (partidas 7303, 7304, 7608 y 7306), varillas trefiladas (capítulo 72) y poliestireno (capítulo 39), las cuales al ser obtenidas a través de procesos productivos realizados en la empresa, pueden ser considerados originarios, por el criterio de salto de partida arancelaria.
El mantenimiento del valor FOB de los productos investigados durante mayo de 2014 y octubre de 2015, existiendo una variación mínima en el valor FOB de algunos modelos, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa. El mantenimiento del valor de los materiales (partes y piezas) utilizados por INDUGLOB S.A. en la producción de las refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, existiendo una variación de incremento y decremento del valor de algunos insumos, existiendo una variación menor (tanto incremento, como disminución) del valor de algunos insumos, situación que no afecta al cumplimiento de la norma de origen.
Coherencia entre la información proporcionada por la empresa en los formatos establecidos por la Secretaría General y la documentación de respaldo proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida principalmente a materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa, certificados de origen, facturas comerciales de exportación, documentos de transporte, facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de refrigeradora, congeladora y vitrina frigorífica; affidavits y certificados de origen de proveedores de la empresa INDUGLOB S.A. Se establecen las siguientes consideraciones: Los mayores costos de materiales se concentran en el gabinete y en las puertas; que representan el 53% del costo total promedio, en los modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas investigados.
En el análisis del cumplimiento de la norma de origen de cada uno de los sub-ensambles, se tomó en cuenta el valor total de los materiales utilizados. En el caso de aquellos sub-ensambles en los que el valor de los Materiales No Originarios (MNO) superaba el 60% del valor de los materiales, se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina.
En el caso del sub-ensambe denominado “Otros”, se distribuyó la conformación de materiales en originarios y no originarios. Se determinó que en la mayoría de los modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas analizados, el componente “Otros” está compuesto con mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir material no originario (30%).
Sin embargo, en el agregado el MNO de cada modelo, estaría dentro de los parámetros aceptados para cumplir con las disposiciones sobre origen, según el criterio de ensamble de la normativa andina. Si bien el sub-ensamble “Evaporador” de 13 modelos de refrigeradoras es considerado no originario por sobrepasar el porcentaje de materiales provenientes de terceros países (MNO), su participación no es significativa respecto del valor FOB de dichas refrigeradoras.
Así, en 14 modelos de refrigeradoras analizadas “RI-250 Avant Croma, RI-270 Quarzo Blanco, RI-350 Avant Croma, RI-375 Avant Croma, RI-385 Avant Croma, RI-395 Quarzo Blanco, RI-395 Quarzo Croma, RI-425 Quarzo Blanco, RI-425 Quarzo Croma, RI-480 Quarzo Croma, RI-480 Quarzo Negro, RI-485 Quarzo Croma, RI-530 Avant Croma, RI-585 Quarzo Croma” los materiales no originarios representan menos del 36% del valor FOB; en el modelo de congeladora “CI-300 Blanco” el costo de los materiales no originarios representa el 18% y en el caso de la vitrina frigorífica “VFV-520 Avant Blanco”, representa el 26%.
De los 16 modelos de refrigeradoras, vitrinas frigoríficas y congeladoras analizados, se concluye que éstos modelos elaborados por la empresa INDUGLOB S.A. son originarios, ya que son resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60% de su valor FOB.
Que de acuerdo al análisis y verificaciones realizadas, las refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas producidas por la empresa INDUGLOB S.A. y que se nombran en el párrafo precedente, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416;
Que para el transporte de refrigeradoras, vitrinas frigoríficas y congeladoras desde Ecuador hasta Perú, la empresa utiliza el transporte terrestre (Huaquillas – Tumbes o Huaquillas - Lima). Esta información pudo ser constatada en los documentos de respaldo correspondientes (Cartas porte internacional por carretera, manifiestos de carga internacional, declaraciones aduaneras de exportación y declaraciones aduaneras de mercancías).
Que en tal virtud, las refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas fabricadas por la empresa INDUGLOB S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416; Que en el marco del procedimiento se corroboró el cumplimiento de la Decisión 416, Capítulo III, artículos 12 y 14, por las que se establecen la forma en que debe realizarse la declaración y certificación de origen;
Que el gobierno del Ecuador no remitió información suficiente que permita determinar el cumplimiento de la norma de origen del modelo de vitrina frigorífica “VFV-520 CN Froster”, clasificado en la subpartida 8418.50.00 y exportado al Perú por la empresa INDUGLOB S.A. con certificado de origen No. 16901670201500001512P, emitido el 17 de septiembre de 2015.
Por tanto, para ese modelo de vitrina, no se pudo analizar el cumplimiento del origen según la normativa andina; Que los 8 modelos de refrigeradoras investigados en la Resolución 1787 detallados en cuadro 2 de la presente Resolución se encuentran amparados por la presunción de legalidad, debido a que la parte reclamada no ha demostrado que exista un cambio en las condiciones de producción de las refrigeradoras que produce INDUGLOB S.A., ni la Secretaría General dispone de indicios o pruebas que demuestren que ello haya ocurrido;
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.30.00, 8418.21.20, 8418.21.30, 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.50.00, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa INDUGLOB S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos CI-300 Blanco, RI-250 Avant Croma, RI-270 Quarzo Blanco, RI-350 Avant Croma, RI-375 Avant Croma, RI-385 Avant Croma, RI-395 Quarzo Blanco, RI-395 Quarzo Croma, RI-425 Quarzo Blanco, RI-425 Quarzo Croma, RI-480 Quarzo Croma, RI-480 Quarzo Negro, RI-485 Quarzo Croma, RI-530 Avant Croma, RI-585 Quarzo Croma, VFV-520 Avant Blanco, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9, 11, 12 y 14 de dicha Decisión. Artículo 2.- Ratificar lo dispuesto en la Resolución 1787, en el sentido de declarar que las mercancías clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.21.30, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa INDUGLOB S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos RG-11AF Steel Global, RG13 NF steel, RI-270 Quarzo Croma, RI-340 Quarzo Blanco, RI-340 Quarzo Croma, RI-405 Avant Croma, RI-530 Avant Blanco y RI-580 Quarzo Croma, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416.
Artículo 3.- De conformidad con la declaración contenida en los artículos precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a los modelos de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas referidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Declarar que el gobierno del Ecuador no ha suministrado información que permita a la Secretaría General determinar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la Decisión 416 del modelo de vitrina frigorífica VFV-520 CN Froster, clasificado en la subpartida 8418.50.00 y exportado al Perú por la empresa INDUGLOB S.A. con certificado de origen No. 16901670201500001512P, emitido el 17 de septiembre de 2015.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General