JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1911CAN · Resolutions2017-03-06

POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1891 —PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS—.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 1911 Por la que se modifica la Resolución 1891 -Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios-. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 y 3, los Capítulos VIII y IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 8 de la Decisión 370, la Decisión 371, el artículo 2 de la Decisión 805; y la Resolución 1891 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que los capítulos VIII y IX del Acuerdo de Cartagena regulan el Arancel Externo Común (AEC) y el Programa de Desarrollo Agropecuario respectivamente; Que la Decisión 370 en su artículo 8 estableció la aplicación de derechos variables adicionales para un grupo de productos agropecuarios afectados por fluctuaciones en los precios internacionales.

En desarrollo de dicho precepto, mediante la Decisión 371 se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), siendo que los Países Miembros pueden continuar aplicándolo conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 805 determinó que los Países Miembros podrán continuar aplicando el SAFP; Que, mediante Resolución N° 1891 se fijaron los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del SAFP para el período abril de 2017 - marzo de 2018, habiéndose advertido una inconsistencia en la formulación de la Tabla 9, “Tabla Aduanera del maíz amarillo y productos vinculados” que figura en el Anexo II de la Resolución N° 1891, por lo que resulta necesario modificar la Tabla 9, “Tabla Aduanera del maíz amarillo y productos vinculados” del Anexo II de la Resolución 1891;

Que el Comité Andino Agropecuario en su reunión de fecha 3 de marzo de 2017 recomendó a la Secretaría General la adopción de la señalada modificación;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar la Tabla 9 “Tabla Aduanera del maíz amarillo y productos vinculados” del Anexo II de la Resolución N° 1891, la que quedará en los términos que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un año contado a partir del 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 371.

Comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General ANEXO 1