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RESOLUCIÓN N° 1956CAN · Resolutions2017-10-12

Registro en la Lista Andina Satelital del satélite Intelsat 35e (IS-35e), perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION, en la posición orbital 325,5° Longitud Este.

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RESOLUCIÓN N° 1956 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite Intelsat 35e (IS-35e), perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION, en la posición orbital 325,5° Longitud Este. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, 1]

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente; 2] Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; 3] Que la empresa INTELSAT COPORATION mediante comunicación sin número de 16 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 17 de mayo de 2016 con número de ingreso No. 1235, solicitó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite Intelsat 35e (IS- 35e) en la posición orbital 325,5° Longitud Este; 4] Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/808/2016 de 18 de mayo de 2016, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT CORPORATION a efecto de que emitan sus opiniones; 5] Mediante oficio SG/E/809/2016 de 18 de mayo de 2016 la SGCAN comunicó a la empresa INTELSAT CORPORATION el inicio del trámite; 6] Que mediante Oficio N°ARCOTEL-CREG-2016-0036-OF de 19 de septiembre de 2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y el Oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0125-O de 22 de septiembre de 2016 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad e la Información de la República del Ecuador, recibidos en esta Secretaría General el 23 de septiembre de 2016 con número de ingreso 2449 señalando que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento, para lo cual se adjunta el informe técnico respectivo” y que es “procedente el trámite correspondiente de la organización a su cargo”; 7] Que mediante Oficio N° 546–2016-MTC/03 de 19 de diciembre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 09 de enero de 2017, del Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú señaló “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada; 8] Que a través de la comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N° 1101/2016 del 27 de diciembre de 2016, recibida en esta Secretaría General el 12 de enero de 2017 con número de ingreso 084, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite INTELSAT – 35e de la empresa INTELSAT CORPORATION”; 9] Que a través de la nota sin número de 15 de junio de 2017 la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, recibida en esta Secretaría General el 16 de junio de 2017 con número de ingreso 1581, manifiesta que “no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite Intelsat 35e (IS- 35e)” y recomienda “proceder con el trámite de Registro en la Lista Andina Satelital del Satélite Intelsat IS-35e”; 10] Que sin perjuicio de lo anterior, la administración colombiana señaló que era importante advertir que teniendo en cuenta la existencia de un acuerdo técnico de coordinación entre las dos redes satelitales suscrito en el año 2001 entre CONATEL de Venezuela como administración notificante de la posición andina 67° Oeste en aquel entonces e Intelsat, y que dicho acuerdo debía ser ratificado por la administración notificante de la red satelital Intelsat IS 35e a cargo de Estados Unidos.

Colombia indica que en su calidad de administración notificante de la red andina ha procedido a actualizar dicho acuerdo entre las partes a fin de someterlo a la ratificación de la administración de Estados Unidos como administración notificante de la contraparte; 11] Que mediante nota sin número de fecha 8 de septiembre de 2017, remitida por la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, puso en la conocimiento la comunicación de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC, por sus siglas en inglés) que contiene la aprobación del acuerdo técnico de coordinación entre las redes satelitales Simón Bolívar 2 e Intelsat IS 35e.

Asimismo, en dicha comunicación, la Autoridad de Telecomunicaciones de Colombia manifestó no presentar objeción para el registro del satélite IS 35e en la Lista Andina Satelital; 12] Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión LXXXIV del 19 de septiembre de 2017, señaló que “los Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite IS-35e en la posición Orbital 325,5° Este en la Lista Andina Satelital”; 13] Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/003/2017 de 25 de septiembre de 2017 de la Dirección General 2 de la SGCAN, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite IS-35e y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y asimismo señala que “considera procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite IS-35e en la posición 325,5° Este de la empresa INTELSAT COPORATION en la Lista Andina Satelital y la emisión del Certificado correspondiente”.

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite Intelsat 35e (IS-35e) perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa INTELSAT CORPORATION en la posición orbital 325,5° Longitud Este. Artículo 2.- Conceder a la empresa INTELSAT CORPORATION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite Intelsat 35e (IS-35e), en la posición Orbital 325,5° Longitud Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT CORPORATION.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General