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RESOLUCIÓN N° 1968CAN · Resolutions2017-12-07

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2017, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 546 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2017

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[pic] RESOLUCIÓN N° 1968 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2017: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |1 973 |Un mil novecientos setenta y | |0 | | |tres | |0207.14.0|Trozos de pollo |927 |Novecientos veintisiete | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 298 |Tres mil doscientos noventa y| |9 | | |ocho | |1001.19.0|Trigo |255 |Doscientos cincuenta y cinco | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |174 |Ciento setenta y cuatro | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |229 |Doscientos veintinueve | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |436 |Cuatrocientos treinta y seis | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |403 |Cuatrocientos tres | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|815 |Ochocientos quince | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |741 |Setecientos cuarenta y uno | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |362 |Trescientos sesenta y dos | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |419 |Cuatrocientos diecinueve | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General