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RESOLUCIÓN N° 1975CAN · Resolutions2018-01-16

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE INTELSAT 37E (IS-37E), PERTENECIENTE A LA EMPRESA INTELSAT CORPORATION, EN LA POSICIÓN ORBITAL 342° LONGITUD ESTE

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 1975 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite Intelsat 37e (IS-37e), perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION, en la posición orbital 342° Longitud Este. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 2 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que la empresa INTELSAT CORPORATION mediante comunicación sin número de 21 de marzo de 2017, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 22 de marzo de 2017, solicitó el registro en la Lista Satelital Andina del satélite Intelsat 37e (IS-37e) en la posición orbital 342° Longitud Este;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/601/2017 de 24 de marzo de 2017, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT CORPORATION a efecto de que emitan sus opiniones; Que mediante oficio SG/E/D2/603/2017 de 24 de marzo de 2017 la SGCAN comunicó a la empresa INTELSAT CORPORATION el inicio del trámite;

Que a través de la nota sin número de 19 de mayo de 2017, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, manifiesta que “no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite Intelsat 37e (IS-37e)” y recomienda “proceder con el trámite de Registro en la Lista Andina Satelital del Satélite Intelsat IS-37e”;

Que mediante Oficio N° MINTEL-DAIN-2017-0041-O de 30 de mayo de 2017, recibido en esta Secretaría General la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señala que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento”, y que es “procedente el trámite correspondiente”;

Que conforme al Oficio N° 417-2017-MTC/03 de 22 de junio de 2017, recibido en esta Secretaría General el 26 de junio de 2017, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluye “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que a través de la comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N° 0748/2017 del 15 de noviembre de 2017, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informa que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite INTELSAT – 37e de la empresa INTELSAT CORPORATION”; Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión LXXXVII del 24 de noviembre de 2017, señala que “los Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite INTELSAT IS-37e en la posición Orbital 342° Este en la Lista Andina Satelital”;

Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/001/2018 de 11 de enero de 2018, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite INTELSAT 37e (IS-37e) y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y continua señalando posteriormente que “considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite INTELSAT 37e (IS-37e) en la posición 342° Este, de la empresa INTELSAT COPORATION en la Lista Andina Satelital y la emisión del Certificado correspondiente”;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite INTELSAT 37e (IS-37e), en la posición Orbital 342° Longitud Este, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa INTELSAT CORPORATION.. Artículo 2.- Conceder a la empresa INTELSAT CORPORATION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite INTELSAT 37e (IS-37e), en la posición Orbital 342° Longitud Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT CORPORATION.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General