RESOLUCIÓN N° 1979 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2018, correspondientes a la Circular N° 549 del 23 de enero de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2018: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |2 229 |Dos mil doscientos veintinueve| |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |933 |Novecientos treinta y tres | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 355 |Tres mil trescientos cincuenta| |9 | | |y cinco | |1001.19.0|Trigo |270 |Doscientos setenta | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |184 |Ciento ochenta y cuatro | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |251 |Doscientos cincuenta y uno | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |443 |Cuatrocientos cuarenta y tres | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |392 |Trescientos noventa y dos | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|809 |Ochocientos nueve | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |728 |Setecientos veintiocho | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |354 |Trescientos cincuenta y cuatro| |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |415 |Cuatrocientos quince | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de febrero del año dos mil dieciocho.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i.