JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1991CAN · Resolutions2018-03-23

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DE 2018, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 553 DEL 21 DE MARZO DE 2018

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 1991 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2018, correspondientes a la Circular N° 553 del 21 de marzo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2018: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |2 166 |Dos mil ciento sesenta y seis | |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |975 |Novecientos setenta y cinco | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 244 |Tres mil doscientos cuarenta y| |9 | | |cuatro | |1001.19.0|Trigo |292 |Doscientos noventa y dos | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |208 |Doscientos ocho | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |251 |Doscientos cincuenta y uno | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |452 |Cuatrocientos cincuenta y dos | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |431 |Cuatrocientos treinta y uno | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|783 |Setecientos ochenta y tres | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |725 |Setecientos veinticinco | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |315 |Trescientos quince | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |386 |Trescientos ochenta y seis | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de abril del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General