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RESOLUCION N° 2039CAN · Resolutions2018-12-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2019, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 571 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2018

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RESOLUCIÓN N° 2039 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2019, correspondientes a la Circular N° 571 del 19 de diciembre de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2019: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |1 860 |Mil ochocientos sesenta | |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |859 |Ochocientos cincuenta y nueve| |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 237 |Tres mil doscientos treinta y| |9 | | |siete | |1001.19.0|Trigo |257 |Doscientos cincuenta y siete | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |189 |Ciento ochenta y nueve | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |234 |Doscientos treinta y cuatro | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |428 |Cuatrocientos veintiocho | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |367 |Trescientos sesenta y siete | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|673 |Seiscientos setenta y tres | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |524 |Quinientos veinticuatro | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |308 |Trescientos ocho | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |371 |Trescientos setenta y uno | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil diecinueve.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. José Antonio Arróspide del Busto Secretario General a.i.