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RESOLUCIÓN N° 2064CAN · Resolutions2019-05-08

ENCARGATURA TEMPORAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN N° 2064 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 30 literales a) g) y j) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal j), 11 literales b) y t) y 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; el artículo 53 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y las Resoluciones 1646 de fecha 1 de febrero de 2014 y Resolución 1900 de fecha 30 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Secretario General realizar las acciones que le permitan coordinar y mantener vínculos de trabajos con los diversos organismos internacionales y visibilizar la CAN en los 50 años tanto a nivel externo como interno; Que, el artículo 53 de la Resolución 1075 establece que los funcionarios de la Secretaría General realizarán viajes de servicio cuyos gastos serán responsabilidad de la Secretaría General;

Que, el Secretario General se ausentará de la Sede de la Secretaría General del 13 al 17 de mayo de 2019, para atender reuniones con altas autoridades en las ciudades de Miami y Washington D.C., (Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, autoridades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y embajadores de los Países Miembros de la Comunidad Andina), con el fin de informar sobre el proceso de integración e intensificar las relaciones;

Que, mediante Decisión 409 se dispuso que, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, mediante la Resolución N° 2032 de fecha 23 de noviembre de 2018, se designó al Señor Doctor Clarems Endara Vera, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE

Artículo Único. - Encargar la Secretaría General al Director General Dr. Clarems Endara Vera, quien actuará en calidad de Secretario General ad-interim, del 13 al 17 de mayo de 2019. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez y nueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General