RESOLUCIÓN N° 2076 “Orden Honorífica Comunidad Andina” EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El artículo 1, el literal c) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1 de la Decisión 409 “Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina”; y,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Que, de igual manera, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Que, estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. Que, resulta necesario reconocer a aquellas personas que con su trabajo y dedicación y de una manera decidida contribuyen a la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y al fortalecimiento del proceso de integración subregional andino. Que, con ocasión de los 50 años de la Comunidad Andina, es relevante establecer un marco jurídico que permita otorgar distinciones altamente honoríficas a los personas naturales y jurídicas de los Países Miembros, así como de las naciones amigas.
DISPONE: Título I ORDEN HONORÍFICA COMUNIDAD ANDINA Artículo 1.- Establecer la Condecoración de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” como la más elevada distinción subregional que otorga la Secretaría General de la Comunidad Andina a los ciudadanos e instituciones de los Países Miembros o extranjeros, que con su labor hubieran contribuido al proceso de integración andina.
Artículo 2.- La “Orden Honorífica Comunidad Andina” comprenderá los siguientes grados: Orden Honorífica Comunidad Andina Extraordinaria: Solo podrá concederse a los Jefes de Estado o Gobierno, ex Jefes de Estado o Gobierno y Presidentes electos, siempre que hayan sido elegidos democráticamente. Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Oficial: Podrá concederse a los Ministros y Ex Ministros de Estado, que con su labor hubieran contribuido al proceso de integración andina.
Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Comendador: Podrá concederse a funcionarios y ex funcionarios de un País Miembro, funcionarios y ex funcionarios de alguno de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y demás personas naturales, que por sus méritos hayan apoyado u obtenido grandes logros al servicio del Proceso de Integración Andino. Orden Honorífica Gran Ciudadano Andino: Podrá concederse a ciudadanos andinos que por sus especiales méritos en los campos deportivos, culturales, científicos, intelectuales, sociales, artísticos, etc., y por sus logros hayan puesto en alto el buen nombre de las Comunidad Andina o alguno de los Países Miembros.
Artículo 3.- De la aceptación de la condecoración “Orden Honorífica Comunidad Andina” en cualquiera de sus grados que trata el artículo anterior, se entenderá que el distinguido continuará profesando los objetivos y principios que inspiraron el Acuerdo de Cartagena y guían el proceso de integración en procura de lograr mejores condiciones de vida para los pueblos andinos. Título II COMITE DE LA ORDEN HONORÍFICA COMUNIDAD ANDINA Artículo 4.- El Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” está constituida por el Secretario General Gran Maestre de la Orden y los Directores Generales, el Gran Canciller de la Orden, es el Director General de mayor rango diplomático o en su defecto el de mayor tiempo de servicio a la CAN, quien actuará como Secretario de este Comité. Artículo 5.- Son atribuciones generales del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”, las siguientes: Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Título IV.
Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos. Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. Artículo 6.- Son atribuciones de los miembros del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” las siguientes: a) Asistir a las reuniones del Comité, a las cuales se les convoque. b) Presentar su posición en cada uno de los puntos de agenda de la reunión. c) Presentar iniciativas y Propuestas que considere, en relación a los asuntos de la presente Resolución. d) Participar en los debates. e) Formular pedidos de información que considere necesarios. f) Ejercer el derecho de voto. g) Suscribir las Actas de las Reuniones del Comité. h) Velar por el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7.- Son atribuciones del Gran Maestre de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”, las siguientes: Presidir las reuniones del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” y dirigir sus deliberaciones.
Convocar a reuniones cuando lo estime necesario o a solicitud de alguno de los miembros del Comité. Nominar candidatos a la Orden al Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”, y; Crear grupos de trabajo que estudien asuntos relacionados con la Orden, y designar a sus integrantes. Artículo 8.- Son atribuciones del Gran Canciller de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”, las siguientes: Presidir las reuniones cuando no pueda hacerlo el Gran Maestre.
Recibir las comunicaciones mediante las cuales se nomina a los candidatos a la “Orden Honorífica Comunidad Andina”. Actuar como Secretario del Comité de la Orden. Cursar las convocatorias a las reuniones, por encargo del Gran Maestre. Elaborar y someter a consideración de los representantes los proyectos de acta, así como recoger sus observaciones.
Elaborar las actas de las reuniones y llevar un control de las mismas. Suministrar la información que soliciten los miembros del Comité en relación con asuntos de la Orden. Llevar un registro de las condecoraciones otorgadas por la Orden, y; Las demás funciones que le encomiende el Comité. Artículo 9.- El Comité concederá las condecoraciones únicamente con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 10.- La nominación de un candidato a la “Orden Honorífica Comunidad Andina” en los grados Orden Honorífica Comunidad Andina Extraordinaria, Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Oficial, Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Comendador y Orden Honorífica Gran Ciudadano Andino podrá efectuarse por el Gran Maestre o uno de los Miembros del Comité. La nominación de un candidato será presentada al Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” adjuntando una justificación de los motivos por los cuales se considera que el candidato debe ser merecedor de la condecoración, una indicación de grado de la orden a otorgarse, los antecedentes y méritos del candidato y así como una descripción de los servicios prestados a la subregión que hubieran contribuido al proceso de integración andino. En caso de que el expediente se encuentre incompleto o no cumpla las condiciones señaladas en la presente Disposición Administrativa, podrá ser devuelto al nominador.
Artículo 11.- El Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” se reunirá cuando el Gran Maestre lo disponga o cuando alguno de los miembros lo solicite; en este último caso el interesado dirigirá una comunicación escrita al Gran Canciller, en la que exponga los motivos para los que requieren la reunión. Artículo 12.- La convocatoria a las reuniones del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” se efectuará por el Gran Maestre de la Orden mediante comunicación dirigida a cada uno de los miembros del Comité. El Comité podrá sesionar con la presencia de por lo menos tres miembros.
La no asistencia o la ausencia a las reuniones del Comité se considerará abstención. Artículo 13.- El Secretario del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” levantará actas de las reuniones en las que se dejará constancia de: a) Quórum de asistencia. b) Decisiones aprobadas y resultados de la votación. d) Constancias expresamente solicitadas por los miembros del Comité; y, e) Resumen de acuerdos adoptados, encargos, delegaciones y compromisos asumidos.
Artículo 14.- Las reuniones del Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” se desarrollarán de la siguiente manera: Se dará fe de la existencia del quórum para la celebración de la reunión. El Gran Maestre pondrá a consideración la agenda provisional y se aprobará. Se aprobará el acta de la reunión anterior. El Secretario dará lectura de los compromisos asumidos en la reunión anterior y la puesta en conocimiento del estado de cumplimiento de los mismos.
Título III CONDECORACIÓN Artículo 15.- La condecoración se realizará en un acto público en el cual se otorgará una insignia y un Diploma que haga referencia el grado que se otorga. El Diploma será suscrito por el Gran Maestre y el Canciller de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”. Artículo 16.- La Insignia y el Diploma seguirán los modelos establecidos en los Anexos I y II de la presente Disposición Administrativa.
Título IV RETIRO DE LA ORDEN Artículo 17.- Podrá retirarse la Condecoración de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” en cualquiera de sus grados cuando los titulares de ellas hayan incurrido en alguna de las siguientes causales: Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios.
Por usar una insignia de la Orden en un grado distinto al que se haya conferido. Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron de sustento para conferirla. Por difamación del proceso de integración, y; Por comportamiento deshonroso calificado por el Comité de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”. El retiro de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”se hará mediante el mismo instrumento jurídico que la otorgo.
Artículo 18.- Para el retiro de la Condecoración de la “Orden Honorífica Comunidad Andina” previamente el Comité deberá llevar a cabo un proceso de investigación de los hechos. El Comité dará la oportunidad al poseedor de presentar sus descargos. El Comité podrá requerir toda la información que considere conveniente a fin a adoptar una decisión. Título V DÍA DE LA ORDEN Artículo 19.-.
Establézcase como día de la “Orden Honorífica Comunidad Andina”, el 26 de mayo de cada año, fecha en la cual los miembros de lo Orden podrán reunirse con el fin de rendir homenaje a los condecorados. Lima, 01 de agosto de 2019 Jorge Hernando Pedraza Secretario General ANEXO I MODELO DE INSIGNIA Anverso Reverso ANEXO II MODELO DE DIPLOMA