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RESOLUCIÓN N° 2093CAN · Resolutions2019-10-02

ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 241. PROCEDIMIENTOS ARMONIZADOS DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 2093 Actualización de la Resolución 241. Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515 y 685 de la Comisión, y las Resoluciones N° 239, 240, 241 y 1478 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros armonizaran sus políticas con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional; Que, en la Declaración Presidencial de Lima: 50 Años de la Comunidad Andina, los Presidentes de los Países Miembros declararon la voluntad de avanzar en la construcción de una visión a futuro de la Comunidad Andina, que priorice el trabajo orientado a la satisfacción de las necesidades de sus poblaciones; especialmente, en el área de digitalización de trámites y en el fortalecimiento de la zona de libre comercio de la Comunidad Andina;

Que, en la misma Declaración Presidencial manifestaron su deseo de que se formulen propuestas para el fortalecimiento del estatus sanitario y fitosanitario de los Países Miembros, de modo que permitan un mayor encadenamiento productivo entre los países andinos; Que, el artículo 12 de la Decisión 515 dispone que los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, el artículo 24 de la Decisión 515 dispone que son normas comunitarias en materia sanitaria y fitosanitaria las adoptadas mediante Decisión de la Comisión y las adoptadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, mediante la Resolución N° 241 de la Secretaría General se adoptaron los procedimientos armonizados para la Certificación Fitosanitaria de Exportación y de Reexportación;

Que, es fundamental que la Subregión Andina actualice los mecanismos que permiten a los Países Miembros mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas, así como para prevenir la diseminación y contagio de las que actualmente existen en su territorio sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria en su reunión 230, celebrada en fecha 19 de septiembre de 2019, emitió opinión favorable al Proyecto de modificación de la Resolución N° 241 Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo Único. Modificar la Resolución N° 241, con la inclusión del siguiente artículo después del artículo 14: Artículo 14-A. Los Certificados fitosanitarios electrónicos de Exportación y Reexportación podrán ser expedidos cuando los acepte la ONPF del País Miembro importador y podrán usarse para las operaciones de comercio exterior: importación, exportación y tránsito de mercancías agrícolas.

Como resultado de la aceptación, la ONPF del país importador reconocerá los Certificados Fitosanitarios de Exportación y Reexportación emitidos de forma electrónica por otros Países Miembros. Cuando los Países Miembros utilicen certificados fitosanitarios electrónicos deberán implementar herramientas tecnológicas que gestionen la emisión, recepción y consulta de los certificados fitosanitarios electrónicos de Exportación y Reexportación, utilizando el lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados, según el Apéndice 1 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 12 o aquella que la sustituya.

Los certificados fitosanitarios electrónicos podrán utilizarse cuando la modalidad de expedición, trasmisión y el nivel de seguridad del certificado son aceptables para el País Miembro importador y si fueran pertinentes para la ONPF de los otros países que sean participantes del intercambio de certificados electrónicos. Los certificados fitosanitarios electrónicos deberán observar lo establecido en la presente Resolución, la Resolución 239 y la Decisión 515 o las demás normas que las sustituyan o complementen y cumplir con la finalidad de la certificación fitosanitaria en el marco de la normativa regional y de la CIPF.

Para utilizar los certificados fitosanitarios electrónicos debe ser posible establecer y autenticar en forma adecuada la identidad de la ONPF que lo expide. Los Países Miembros deberán establecer un Plan de Contingencia estandarizado que, ante una eventualidad, garantice la continuidad de las operaciones de comercio exterior. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año 2019. César Montaño Huerta Secretario General a.i.