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RESOLUCIÓN N° 2140CAN · Resolutions2020-03-30

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN N° 2140 Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 y 31 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 30, 31, 37 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 55 de la Resolución N° 1075 y las Resoluciones N° 2125 y N° 2138; y,

CONSIDERANDO

Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme el artículo 55 de la Resolución N° 1075, el Secretario General dará a conocer en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Resolución N° 2125, la Secretaría General aprobó el Calendario de días Hábiles, señalándose, en el artículo 1 de la misma, que cualquier modificación del calendario será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, la Secretaría General ha adoptado medidas internas necesarias y excepcionales para proteger la salud de los funcionarios y para el correcto funcionamiento de la Secretaría General;

Que, entre otras medidas, la Secretaría General mediante Resolución N° 2138 estableció de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno del Perú dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, plazo durante el cual se mantendrá la vigencia de la inmovilización social obligatoria así como las restricciones de circulación en el territorio peruano;

Que, la Secretaría General funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena; Que, resulta imperioso que durante el periodo que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Peruano mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, la Secretaría General cumpla con la referida medida con la finalidad de reducir el alto riesgo de propagación del COVID-19, así como contribuir a la protección de la salud y vida de las personas;

Que, es imprescindible garantizar el debido procedimiento de los expedientes administrativos a cargo de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, se establece, de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 31 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020. Artículo 2.- Disponer la suspensión del cómputo de los plazos, de manera excepcional, de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, del 31 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General