RESOLUCIÓN N° 2177 Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 y 31 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 30, 31, 37 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 55 de la Resolución N° 1075 y las Resoluciones N° 2138, 2140, 2141, 2146; 2149; 2152, 2156, 2159, y;
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme el artículo 55 de la Resolución N° 1075, el Secretario General dará a conocer en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante Resolución N° 2125, la Secretaría General aprobó el Calendario de días Hábiles, señalándose, en el artículo 1 de la misma, que cualquier modificación del calendario será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, entre otras medidas, la Secretaría General mediante Resoluciones N° 2138;
N° 2140; N° 2141, 2146, 2149, 2152, 2156 y 2159, estableció de manera excepcional, los días inhábiles, para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General; Que, constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, la Secretaría General funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena;
RESUELVE
Artículo 1.- Para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, se establece, de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 05 de enero de 2021 inclusive. Artículo 2.- Disponer la suspensión del cómputo de los plazos, de manera excepcional, de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, del 21 de diciembre de 2020 al 05 de enero de 2021 inclusive.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General