RESOLUCIÓN N° 2178 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite SES-17, perteneciente a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES), en la posición orbital 67° Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 707, modificada por la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;
Que, la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES) mediante comunicación de fecha 9 de marzo de 2020, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 11 de marzo de 2020, solicitó el registro del satélite SES-17 en la posición orbital 67° Oeste en la Lista Andina Satelital; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación N° SG/E/D2/352/2020 de 13 de marzo de 2020, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES) a efecto de que emitan sus opiniones;
Que, mediante Nota N° SG/E/D2/353/2020 de 13 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES) el inicio del trámite; Que, mediante comunicación electrónica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador del 31 de marzo de 2020, se remitió el Oficio N° ARCOTEL-CREG-2020-0056-OF de 27 de marzo de 2020 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES);
Que, mediante Oficio N° 4243-2020-MTC/26 de fecha 5 de junio de 2020, recibido en esta Secretaría General el 6 de julio de 2020, el Director General de Regulación de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, señala expresamente que “… emite opinión favorable con respecto a la solicitud antes señalada”, refiriéndose a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES);
Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación con código TDR 140, de fecha 21 de agosto de 2020, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en la misma fecha, manifiesta “… que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite SES-17…";
Que, a través de la comunicación N° MOPSV/VMTEL/DESP. N° 575/2020 de fecha 8 de octubre de 2020, recibida en esta Secretaría General el 12 de octubre de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.
Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite SES-17 de la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (NSS SES)”; Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión CXXXI del 23 de octubre de 2020, el CAATEL señala en el Acta que “… habiéndose recibido la conformidad por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración la aprobación en el marco del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 707” y al respecto, “… los Países Miembros ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite SES-17 en la posición Orbital 67° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/003/2020 de 5 de noviembre de 2020, establece que “… hay conformidad con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Decisión 707 para la inclusión del satélite SES-17 en la Lista Andina Satelital”; asimismo continúa señalando que “… esta Dirección General considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite SES-17 en la posición 67° Oeste, de la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;
Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 725, se otorgó a NEW SKIES SATELLITES B.V., la autorización comunitaria para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros en la posición orbital 67° Oeste, conforme las condiciones establecidas en dicha Decisión y en el respectivo contrato;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite SES-17 perteneciente a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. en la posición orbital 67° Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite SES-17 en la posición orbital 67° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General