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RESOLUCIÓN N° 2210CAN · Resolutions2021-06-30

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 0030 DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO (AGROCALIDAD), QUE DICTA MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA, A FIN DE PREVENIR LA INTRODUCCIÓN Y DISEMINACIÓN DE FUSARIUM OXYSPORUM F. SP. CUBENSE RAZA 4 TROPICAL

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RESOLUCION N° 2210 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,

CONSIDERANDO

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior de la República del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2021-0172-O de fecha 15 de abril de 2021, remite la Resolución 0030 adoptada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mediante la cual se dictan medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/D1/623/2021 de fecha 27 de abril de 2021, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; y con comunicación SG/E/D1/624/2021 del mismo día la puso en conocimiento de los demás Países Miembros otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por AGROCALIDAD cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;

Que, la solicitud de AGROCALIDAD se enmarca en la Sección D De las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia de la Decisión 515, que señala que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;

Que, en el Informe Técnico de la Dirección General 1 de la Secretaría General de fecha 16 de junio de 2021 sobre la notificación de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, se analiza el cumplimiento de tales condiciones en lo que respecta a las medidas incluidas en la Resolución 0030 de AGROCALIDAD;

Que, la situación de emergencia fitosanitaria queda establecida debido a la presencia del hongo en territorio de la República del Perú, dicha presencia fue anunciada por las mismas autoridades sanitarias de dicho país mediante Resolución Jefatural Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA de 11 de abril de 2021, en la cual se indica específicamente: “DECLARAR la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical”;

Que, esta declaración está fundamentada en el trabajo de vigilancia realizado por el SENASA que, en fecha 10 de abril de 2021, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal comunicó la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el predio con coordenadas geográficas: UTM E 548521, N 9476966, ubicado en el sector Chocan, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; situación que determinó la necesidad de ejecutar medidas fitosanitarias, con el objeto de evitar la dispersión de la plaga hacia otras áreas del territorio nacional;

Que, el informe técnico preliminar elaborado por AGROCALIDAD señala la importancia del rubro del banano para la economía de Ecuador, considerando además la cercanía geográfica del predio en el cual fue identificado el hongo patógeno e identificando las características epidemiológicas del mismo basados en documentos técnicos elaborados por instituciones sanitarias de reconocido prestigio, incluido el SENASA;

Que, en dicho informe técnico preliminar queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la plaga en Perú; Que, el informe técnico señala también el producto, en este caso productos (toda la familia de las musáceas), que pueden ser afectados por la misma, así como las zonas de producción más importantes señalando además la importancia económica que representa para el Ecuador;

Que, el informe técnico señala las características, las justificaciones y se señala un parámetro de la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 0030; Que, dichas justificaciones se realizan desde dos aspectos, por una parte las características epidemiológicas del hongo patógeno, y asimismo la justificación normativa, que incluye aspectos de la normativa fitosanitaria internacional, como es el caso de la NIMF N°1 y la propia Decisión 515 que establece la posibilidad de emitir normas sanitarias de emergencia;

Que, la normativa internacional señala por una parte la autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados con el fin de proteger su estatus sanitario y específicamente respecto a la normatividad de emergencia señala que las partes contratantes pueden adoptar y/o implementar medidas de emergencia, cuando se identifique un riesgo fitosanitario nuevo o imprevisto;

Que, respecto a las características de las medidas implementadas, las mismas se justifican debido a las características epidemiológicas del hongo, “que se dispersa con mucha facilidad a través de las esporas y estructuras de conservación denominadas clamidosporas, las cuales pueden estar activas durante muchos años y transportarse a través de sus diferentes partes vegetativas del cultivo de plátano y banano, el suelo y agua, maquinarias, materiales y ropa contaminada, canales de riego, viento, herramientas de trabajo, calzado de las personas, entre otros…”;

Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico de AGROCALIDAD se señala que las “(…) medidas fitosanitarias emergentes se mantendrán vigentes hasta que Perú garantice que se encuentra aplicando medidas fitosanitarias que minimicen el riesgo de introducción de la Foc R4T, con la finalidad de salvaguardar el estatus fitosanitario de nuestro país. Estas medidas fitosanitarias se encuentran amparadas en lo dispuesto en el artículo 73, numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 12 y 31 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 25 Envíos de tránsito.

Los envíos en tránsito y sus medios de transporte se incluyen en el alcance de la CIPF en el Artículo VII y en el Artículo I; Que, en ese sentido, en el Informe Técnico de AGROCALIDAD se condiciona el plazo de la Resolución 0030 a que el Perú garantice que se encuentra aplicando medidas fitosanitarias que minimicen el riesgo de introducción de la Foc R4T en su territorio, sin embargo, no determina fecha cierta; por lo que esta Secretaría General considera que debe establecerse un plazo prudencial de 180 días calendario, sujeto a una nueva solicitud de AGROCALIDAD;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la norma podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 0030 adoptada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) cumple con lo dispuesto en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador, que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Artículo 2.- La medida fitosanitaria contemplada en la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador tendrá una duración máxima de 180 días calendario, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Queda a salvo el derecho de AGROCALIDAD de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Dada en la ciudad de Lima, Perú a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General