RESOLUCIÓN N°2216 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite STAR ONE D2, perteneciente a la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A., en la posición orbital 70° Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 707, modificada por la Decisión 715, y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. mediante comunicación de fecha 2 de febrero de 2021, solicitó el registro del satélite STAR ONE D2 en la posición orbital 70° Oeste en la Lista Andina Satelital; Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece en su Disposición Transitoria que para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Decisión, se aplicará todo lo dispuesto en la Decisión 707 hasta el otorgamiento del registro;
Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina el 12 de febrero de 2021, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. a efecto de que emitan sus opiniones; Que, en esa misma fecha, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. el inicio del trámite;
Que, en fecha 16 de abril de 2021, mediante Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2021-0060-O del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del Ecuador, dicho País Miembro informó que de acuerdo al informe de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), no se tiene objeción técnica en relación con lo solicitado;
Que, en fecha 30 de abril de 2021 fue recibida la comunicación MOPSV/VMTEL/DESP. N° 274/2021 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual indicaron que luego del análisis correspondiente, de la Agencia Boliviana Espacial – ABE y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, no tienen objeción a la solicitud de registro del satélite STAR ONE D2 de la empresa Embratel TVSAT Telecomunicações S.A.;
Que, mediante el Oficio N° 0026-2021-MTC/03 de 26 de mayo de 2021, el Viceministerio de Comunicaciones del Perú, remitió el informe de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante el cual se manifestó la conformidad de la administración de telecomunicaciones del Perú respecto a la solicitud presentada por la empresa Embratel TVSAT Telecomunicações S.A.;
Que, en fecha 28 de junio de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia indicó que realizados los respectivos estudios técnicos, no se encontró objeción para conceder a la empresa Embratel TVSAT Telecomunicações S.A., la autorización andina para explotar el satélite STAR ONE D2 en las condiciones indicadas en la solicitud;
Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión CLXII del 14 de julio de 2021, como consta en su Acta “…expresó su opinión favorable en relación a la solicitud de la empresa Embratel TVSAT Telecomunicações S.A. sobre el registro del satélite STAR ONE D2 ubicado en la posición orbital 70° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/005/2021 de 22 de julio de 2021, establece que “… hay conformidad con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Decisión 707 para la inclusión del satélite STAR ONE D2 en la Lista Andina Satelital”; asimismo señala que “…considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite STAR ONE D2 en la posición 70° Oeste, de la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite STAR ONE D2 perteneciente a la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. en la posición orbital 70° Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite STAR ONE D2 en la posición orbital 70° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A..
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General