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RESOLUCIÓN N° 2278CAN · Resolutions2022-07-26

INCLUSIÓN DE MATERIALES CLASIFICADOS EN LAS SUBPARTIDAS NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 Y 5402.47.00 EN LA LISTA DE ESCASO ABASTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1926

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RESOLUCIÓN N° 2278 Inclusión de materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00 en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución N° 1926 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 417 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 1926 y 2137 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Antecedentes El 13 de junio de 2022, mediante Oficio DDIE Radicado N° 2-2022-017691 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia (en adelante, MINCIT), solicitó a la Secretaría General dar inicio al procedimiento de inclusión de materiales clasificados en las subpartidas 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00 en la Lista de Escaso Abasto, en el marco de lo establecido en la Resolución 1926.

El MINCIT adjuntó a su oficio la solicitud de la empresa colombiana PROTELA S.A. para incluir determinados materiales dentro de la Lista de Escaso Abasto (LEA) de la Resolución 1926 junto con las fichas técnicas del Anexo II de la Resolución referida; así como las respuestas de empresas productoras del material en Colombia (Lafayette y ENKA).

El 16 de junio de 2022, mediante comunicación SG/E/D1/840/2022, la SGCAN informó al MINCIT que se admitió a trámite su solicitud e informó que ésta se trasladaría a los demás Países Miembros. En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/D1/841/2022, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de determinados materiales (determinados insumos textiles: materiales de Nylon 6 y Poliéster) en la LEA.

Al mismo tiempo, se otorgó un plazo de 30 días para que confirmen la disponibilidad, o no, para proveer los materiales aludidos en las condiciones solicitadas por Colombia. El 18 de julio de 2022, mediante Oficio N° 192-2022-MINCETUR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú (en adelante, MINCETUR), dicho gobierno informó que la empresa peruana TEXFINA S.A. ha comunicado que “actualmente produce hilados texturados de poliéster”, y habría referido que se encuentran en capacidad de fabricar hilados de poliéster liso sm 50/24/1 texturizado e hilados de poliéster liso sm 75/36/1 texturizado, clasificados en la subpartida NANDINA 5402.47.00, según las especificaciones de Colombia, dado que posee la capacidad instalada para su producción. Dichos hilados serían presentados en bobinas, tienen certificación ECOTEX y estarían destinados a la producción de tejidos de punto.

El 21 de julio de 2022, se acusó recibo al Gobierno del Perú de su Oficio N° 192-2022-MINCETUR, y se informó que no adjuntó el Anexo IV de la Resolución 1926, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de dicha norma. En la misma fecha se trasladó el Oficio N° 192-2022-MINCETUR al MINCIT. El 22 de julio de 2022 se consultó telefónicamente a la empresa PROTELA S.A. la información sobre los productos textiles que elaboraba con los insumos de la solicitud del MINCIT (nylon 6 y poliéster), refiriendo que con estos insumos elaboran tejidos de punto del capítulo 60 que se utilizan para la confección de ropa deportiva, camisetas, leggins, entre otros, que producen sus clientes.

MARCO NORMATIVO APLICABLE El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión. Mediante la Resolución 506 del 30 de julio de 1997 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.

En los artículos 3 y 4 se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Los productos del sector textil y de confección cumplirán con los Requisitos Específicos de Origen indicados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.” Posteriormente, en el año 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1926, modificó los Requisitos Específicos de Origen de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, relacionados con determinados productos textiles por el que se establece lo siguiente: “Artículo 3.- Modificar el Requisito Específico de Origen del Capítulo 60 contenido en el Anexo de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por el siguiente texto: CAPITULO 60 Tejidos de punto 60.01-60.06 Un cambio a las partidas 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11.

Cuando se utilicen hilados no originarios, además del cambio de partida arancelaria, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 50% del valor FOB del producto resultante. En el caso de Bolivia y Ecuador, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 60% del valor FOB del producto resultante.” Asimismo, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 1926 referido al procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen se establece lo siguiente: “Artículo 4.- Para determinar si una mercancía es originaria conforme a los Requisitos Específicos de Origen establecidos en la Resolución 506, un material de la Lista de Escaso Abasto se considerará originario siempre que cumpla con lo establecido en la mencionada lista.

La Lista de Escaso Abasto podrá comprender materiales que se encuentren clasificados dentro de los Capítulos 50 al 60 y (…). Para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto establecida en el Anexo I, (en adelante Lista de Escaso Abasto) deberá seguirse los procedimientos establecidos en la presente Resolución.” Adicionalmente, en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926 se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto.

Sobre el particular, cabe traer a colación lo dispuesto en dichos artículos: “Artículo 5.- Un País Miembro podrá solicitar a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto. La solicitud de inclusión debe ser presentada por la Autoridad Nacional Competente adjuntando la Ficha Técnica de Solicitud de Inclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenida en el Anexo II de la presente Resolución, conjuntamente con cualquier documentación adicional que considere pertinente, tal como copias de los rechazos a pedidos de cotización o solicitudes de cotizaciones no atendidas por empresas establecidas en la Subregión, fotografías o muestras del material.

(…). Artículo 6.- La solicitud realizada conforme al artículo anterior, será puesta en conocimiento de los Países Miembros dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en la Secretaría General. Los demás Países Miembros, dentro de los treinta días calendario siguientes a su recepción deberán: Confirmar, en caso de solicitud de inclusión en la Lista de Escaso Abasto, la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento que figura como Anexo IV de la presente Resolución. En caso que no sea posible la provisión del material en las condiciones solicitadas, deberán así señalarlo en su respuesta a la solicitud recibida, no siendo necesario acompañar ficha técnica alguna a dicha respuesta.

(…) Dentro de los diez días calendario siguientes de vencido el plazo señalado en este artículo, o después de recibidas todas las comunicaciones de los Países Miembros dentro de este plazo, lo que ocurra primero, la Secretaría General, con base en la información recibida, se pronunciará mediante Resolución para disponer incluir o excluir, no incluir o no excluir, el material solicitado, según corresponda, de la Lista de Escaso Abasto.” En ese sentido, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 1926, habiendo transcurrido el plazo establecido en la norma comunitaria, corresponde a la Secretaría General pronunciarse con base en la información recibida.

PRODUCTOS OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los materiales que son objeto de la solicitud de inclusión en la LEA son insumos textiles: materiales de Nylon 6 y Poliéster, clasificados en las subpartidas NANDINA que se señalan a continuación: Cuadro 1: Características técnicas de los productos objeto de la solicitud Según la información presentada en los anexos, la empresa colombiana PROTELA S.A. obtuvo una respuesta negativa de proveedores colombianos respecto a la consulta sobre producción de los insumos, motivo de este procedimiento.

En efecto, de acuerdo con la información alcanzada por PORTELA S.A., la empresa LAFAYETTE indicó que no puede suministrar: 1) Poliéster Liso Semimate 84 Decitex / 75 Denier / 36 Filamentos / 1 Cabo; ni 2) Poliéster Liso Semimate 55 Decitex / 50 Denier / 24 Filamentos / 1 Cabo. Según se indicó en su correo electrónico, la empresa Lafayette produce esos títulos, pero tuvo sobre demanda interna y por lo que tuvo importar mensualmente 60 y 20 toneladas.

La empresa LAFAYETTE añadió que no puede comprometer la atención de este producto en el 2022. Por su parte, la empresa ENKA indicó, respecto de los productos de este procedimiento, que no los producían y como hilos sustitutos podía ofrecer otras alternativas. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS: En el marco de este procedimiento iniciado por la Secretaría General el 13 junio de 2022, bajo lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 1926, luego de realizar el examen de admisibilidad correspondiente, se ha recabado únicamente comentarios del Gobierno del Perú, sin anexar la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento (Anexo IV de la Resolución 1926) de que trata el literal a) del artículo 6 de la norma aludida.

Según se indica en el artículo 6 de la Resolución 1926, dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción, es decir, en la respuesta que remitan los Países Miembros sobre un pedido de inclusión en la LEA, deberán confirmar la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento que figura en el Anexo IV de dicha Resolución. Perú El Gobierno del Perú señaló que la empresa peruana TEXFINA S.A. produce hilados texturados de poliéster y se encuentra en capacidad de fabricar hilados de poliéster liso sm 50/24/1 texturizado e hilados de poliéster liso sm 75/36/1 texturizado, clasificados en la subpartida NANDINA 5402.47.00, según las especificaciones señaladas por el Gobierno de Colombia.

Cuadro 2: Comparación de la demanda en Colombia y la oferta en Perú Bolivia y Ecuador No se recibieron comentarios de los Gobiernos de Bolivia y Ecuador en el marco de este procedimiento. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL Con el propósito de tener identificados los materiales que Colombia requiere incluir en la LEA de la Resolución 1926, la SGCAN requirió a los demás Países Miembros la información de las empresas que registren producción de los materiales involucrados.

La información disponible en el marco de este procedimiento le permite a la SGCAN conocer el uso de los materiales incluidos en los REOs relacionados con los materiales analizados (determinados insumos textiles: materiales de Nylon 6 y Poliéster); así como la producción de dichos materiales en Perú. En el marco de esta solicitud, se deberá analizar si la situación planteada por la empresa colombiana, a través del MINCIT respecto a que los insumos que requiere para la elaboración de productos textiles no pueden ser provistos por los Países Miembros.

Al respecto, existen varias razones señaladas en la Resolución 1926, con relación a la situación de desabastecimiento, entre ellas: porque no se producen en la subregión, o porque si son producidos, no se cuenta con la capacidad de proveerlos en las condiciones solicitadas. De igual forma, los aspectos relacionados con: los materiales exigidos en el REO correspondiente, la provisión de materiales en las condiciones solicitadas por la empresa solicitante (tiempo de entrega de determinados volúmenes, características técnicas, certificaciones, entre otros) y las condiciones solicitadas son elementos que deberá considerar la SGCAN en este procedimiento.

Usos de los materiales o insumos solicitados La empresa PROTELA S.A. indicó en las fichas técnicas que los usos de los materiales de su solicitud se utilizarían para elaboración de productos textiles que estarían referidos a tejidos de punto clasificados en el Capítulo 60. Características técnicas de los insumos o materiales solicitados Respecto a la información y características técnicas que señala el Gobierno de Colombia para los productos de su solicitud, se puede observar que la empresa diferencia los productos, unos de otros, incluso dentro de una misma subpartida NANDINA en función al requerimiento de sus clientes; es por ello que algunos productos elaborados en Colombia no se identificarían como idénticos o sustitutos, sea por el producto final deseado o por las características que requiere el proceso productivo.

Título o número del hilo A continuación, se hace una descripción de los elementos que refiere la empresa colombiana PROTELA S.A. como elementos que los productos de su solicitud requieren para poder incorporarlos en el proceso productivo del bien final, distinguiéndolos de aquellos referidos por empresas colombianas. En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud.

La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá para determinar su número o título. Existen dos sistemas de numeración: 1) Sistema Directo, que se basa en el peso; y, 2) Sistema Indirecto, basado en medir la longitud. El sistema directo expresa cuánto pesa una determinada longitud de hilo, cuanto mayor es el número, más grueso es el hilo.

Las numeraciones más utilizadas en este sistema directo son el Tex y el Denier. Respecto a la información proporcionada por Colombia, para los productos de su solicitud, se utiliza el sistema directo. El sistema Tex representa la cantidad de unidades de peso en 1000 metros de hilo; mientras que el Denier determina la cantidad de unidades de peso en gramos contenidas en 9000 metros de hilo.

Tex El tex, es una unidad de medida que se utiliza en la industria textil. Representa la “Unidad de masa lineal de una fibra textil equivalente a 1 gramo por 1000 metros de longitud. (Símb. tex)”. Decitex El decitex es una “Unidad de masa lineal equivalente a la décima parte de 1 tex, que se aplica en la numeración de fibras e hilos de filamento continuo, como la seda, el rayón y sintéticos.

(Símb. dtex)”. Denier El Denier es el "Peso en gramos de 9000 m de hilo". Cabo En la industria textil se utiliza esta denominación para referirse al hilo. Tortas En la industria textil, se llama así a la presentación comercial de los hilos en contenedores de 4 a 6 kilos (en forma rodillos planos). Análisis de Comercio Total Es importante señalar que los productos que conforman la solicitud del MINCIT (determinados insumos de Nylon 6 y Poliéster clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00), son sólo algunos de los que se incluyen en cada una de las subpartidas analizadas, por lo que la información de comercio que se presenta a continuación nos puede dar una referencia de la relevancia de estos productos en el comercio intracomunitario.

En el análisis de las exportaciones de los países andinos, para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias analizadas (NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00), se aprecia que en los últimos 5 años las exportaciones andinas alcanzar USD 48.6 millones, el 99% de este valor exportado se dirige a terceros países como Brasil principalmente y Argentina.

Las exportaciones a terceros países se concentran en la subpartida NANDINA 5402.31.00, de los USD 48.6 millones, el 90% (USD 44 millones) corresponde a esta NANDINA que son exportadas casi en su totalidad por Colombia hacia Brasil un 96% y Estados Unidos un 3%. En cuanto a las importaciones de la Comunidad Andina, en los últimos 5 años alcanzaron USD 264.3 millones, siendo el 99% proveniente de terceros países (USD 263.8 millones); el 46% de estas importaciones se concentran en la subpartida NANDINA 5402.31.00, que provienen principalmente de China (USD 52.3 millones); y, el 35% en la subpartida NANDINA 5402.45.00, que provienen principalmente de México (USD 35 millones), China (USD 22 millones) y Corea (USD 14.7 millones).

El país andino que más importa estas subpartidas es Colombia (USD 210 millones) que representa el 80% de las importaciones que realizó la Comunidad Andina para estas subpartidas NANDINA en los últimos 5 años. Perú importó USD 34 millones y Ecuador USD 19 millones, 13% y 7% del total importado desde terceros países respectivamente. Análisis de Comercio Intracomunitario En cuanto al comercio intracomunitario de las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00, las exportaciones anuales de las tres (3) subpartidas NANDINA no superan los USD 100 mil.

En los últimos 5 años, las exportaciones intracomunitarias de la subpartida NANDINA 5402.31.00 alcanzan USD 382 mil, siendo el principal exportador Colombia (59%), seguido de Perú (23%) y Ecuador (18%); en cuanto a la subpartida NANDINA 5402.45.00, las exportaciones alcanzan USD 23 mil en el mismo periodo, el único exportador es Colombia; mientras que en la subpartida NANDINA 5402.47.00 las exportaciones intracomunitarias alcanzan USD 9 mil, el principal exportador es Ecuador (67%), seguido de Colombia (33%).

Fuente: SICEXT Según se aprecia, el comercio intracomunitario de estas subpartidas no es representativo, comparado con las exportaciones realizadas a terceros países. Respecto a las importaciones, las compras intracomunitarias de las tres subpartidas analizadas suman no más de USD 397 mil, el 93% de estas importaciones se concentran en la subpartida NANDINA 5402.31.00, que provienen principalmente de Colombia (USD 187 mil); el 6% en la subpartida NANDINA 5402.45.00, que provienen principalmente de Colombia (USD 22 mil); y el 2% en la subpartida NANDINA 5402.47.00, que provienen principalmente de Colombia (USD 3 mil) y Perú (USD 3 mil) respectivamente.

Respecto al abastecimiento de los productos requeridos por el Gobierno de Colombia: Según se indicó, la SGCAN requirió a los gobiernos de Bolivia, Ecuador y Perú la información referida en el literal a) del artículo 6 de la Resolución N° 1926, con el fin de que confirmen la disponibilidad o no para proveer los materiales solicitados por el Gobierno del Colombia, clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00.

Al respecto, solo se recibió información del Gobierno del Perú relacionado con la producción de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.47.00 por parte de la empresa TEXFINA S.A, sin anexar la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento que figura como Anexo IV de la Resolución 1926. En consideración a lo anterior, se aprecia que en la subregión no se fabricarían los materiales indicados por el Gobierno de Colombia, clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00 y 5402.45.00.

Ahora bien, con relación a las subpartidas NANDINA 5402.47.00, en las siguientes líneas se realiza, a partir de la información proporcionada tanto por el Gobierno de Colombia como por el Gobierno de Perú, un análisis comparativo de la información relativa a los datos relacionados con los productos; como el nombre técnico, las especificaciones técnicas incluyendo certificaciones, principales usos o aplicaciones y presentación comercial; así como datos sobre capacidad instalada mensual, datos de producción, materiales utilizados y demanda interna.

Subpartida NANDINA 5402.47.00 Dentro de esta subpartida NANDINA el Gobierno de Colombia identificó los siguientes productos de poliéster para incluir en la LEA de la Resolución 1926. Poliéster liso semimate 55 Decitex / 50 Denier / 24 Filamentos / 1 Cabo Con relación al producto referido por el Gobierno de Colombia es preciso reiterar que, si bien dicho País Miembro señaló que no existe abastecimiento en Colombia, el Gobierno de Perú manifestó que la empresa TEXFINA S.A. se encontraría en condiciones de proveer el material solicitado en las condiciones referidas por el Gobierno de Colombia.

En atención a ello, a continuación, se presenta el análisis comparativo correspondiente: Nombre técnico Tanto la empresa peruana como la colombiana señalan como producto en cuestión al Poliéster liso semimate, clasificado en la subpartida NANDINA 5402.47.00. Especificaciones técnicas y Materiales utilizados (composición) Las características del producto están referidos al título del hilo que, para el producto en analizado en la solicitud del Gobierno de Colombia, tiene el siguiente título 55 Decitex / 50 Denier / 24 Filamentos / 1 Cabo.

Sobre el particular, el Gobierno del Perú ha señalado que la empresa TEXFINA S.A. puede producir el Poliéster Liso Semimate 50/24/1 con las especificaciones del Gobierno de Colombia, por lo que se cumpliría la titulación en denier, filamento y cabo. En ese sentido, no se observan diferencias en las especificaciones técnicas. Usos o aplicaciones El Gobierno de Colombia ha señalado que el producto se utiliza, de manera general, para la elaboración de materiales textiles, mientras que el Gobierno del Perú señaló, de manera general que, el material que produce la empresa TEXFINA S.A. se utiliza para la producción de tejidos de punto.

En ese sentido las empresas colombiana y peruana no detallan expresamente el tipo de confección al que hacen referencia, por lo que, en el marco de una descripción general, considerando que la empresa PROTELA S.A. produce telas para ropa interior, podría estar refiriéndose al tejido de punto. Por lo tanto, no se aprecian diferencias en este aspecto.

Presentación comercial La empresa colombiana señala que la presentación comercial que requiere es en tortas; mientras que la empresa peruana señala que su producción se vende en bobinas y tiene certificación ECOTEX. Considerando lo anterior, si bien se aprecian diferencias en las presentaciones, esta Secretaría General entiende que la presentación comercial podría coordinarse en un pedido de producción con las características que requiera la empresa compradora.

Capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años La empresa colombiana señaló que demanda una cantidad de 20 000 kilos mensuales de este insumo, para una producción anual de 172 000 kilos. La empresa peruana no adjuntó información de producción, demanda interna y exportaciones, que forma parte del Anexo IV de la Resolución 1926, sin embargo, el Gobierno del Perú señaló que TEXFINA S.A. puede atender los pedidos de la empresa colombiana porque posee capacidad instalada.

Por lo anterior, la SGCAN no podría confirmar la información sobre capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años de la empresa para estimar la capacidad de abastecimiento a nivel subregional. Proceso productivo El Gobierno de Perú no ha referido esta información que forma parte del Anexo IV de la Resolución 1926.

Poliéster liso semimate 84 Decitex / 75 Denier / 36 Filamentos / 1 Cabo Con relación al producto referido por el Gobierno de Colombia es preciso reiterar que, si bien dicho País Miembro señaló que no existe abastecimiento en Colombia, el Gobierno de Perú manifestó que la empresa TEXFINA S.A. se encontraría en condiciones de proveer el material solicitado en las condiciones referidas por el Gobierno de Colombia.

En atención a ello, a continuación, se presenta el análisis comparativo correspondiente: Nombre técnico Tanto la empresa peruana como la colombiana señalan como producto en cuestión al Poliéster liso semimate, clasificado en la subpartida NANDINA 5402.47.00. Especificaciones técnicas y Materiales utilizados (composición) Las características del producto están referidos al título del hilo que, para el producto en analizado en la solicitud del Gobierno de Colombia, tiene el siguiente título 84 Decitex / 75 Denier / 36 Filamentos / 1 Cabo.

Sobre el particular, el Gobierno del Perú ha señalado que la empresa TEXFINA S.A. puede producir el Poliéster Liso Semimate 75/36/1 con las especificaciones del Gobierno de Colombia, por lo que se cumpliría la titulación en denier, filamento y cabo. En ese sentido, no se observan diferencias en las especificaciones técnicas. Usos o aplicaciones El Gobierno de Colombia ha señalado que el producto se utiliza, de manera general, para la elaboración de materiales textiles, mientras que el Gobierno del Perú señaló, de manera general que, el material que produce la empresa TEXFINA S.A. se utiliza pata la producción de tejidos de punto.

En ese sentido, las empresas colombiana y peruana no detallan expresamente el tipo de confección al que hacen referencia, por lo que, en el marco de una descripción general, considerando que la empresa PROTELA S.A. produce telas para ropa interior, podría estar refiriéndose a l tejido de punto. Por lo tanto, no se aprecian diferencias en este aspecto.

Presentación comercial La empresa colombiana señala que la presentación comercial que requiere es en tortas; mientras que la empresa peruana señala que su producción se vende en bobinas y tiene certificación ECOTEX. Considerando lo anterior, si bien se aprecian diferencias en las presentaciones, esta Secretaría General entiende que la presentación comercial podría coordinarse en un pedido de producción con las características que requiera la empresa compradora.

Capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años La empresa colombiana señaló que demanda una cantidad de 20 000 kilos mensuales de este insumo, para una producción anual de 258 000 kilos. La empresa peruana no adjuntó información de producción, demanda interna y exportaciones, que forma parte del Anexo IV de la Resolución 1926, sin embargo, el Gobierno del Perú señaló que TEXFINA S.A. puede atender los pedidos de la empresa colombiana porque posee capacidad instalada.

Por lo anterior, la SGCAN no podría confirmar la información sobre capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años de la empresa para estimar la capacidad de abastecimiento a nivel subregional. Proceso productivo El Gobierno de Perú no ha remitido esta información que forma parte del Anexo IV de la Resolución 1926, por ello la SGCAN no podría confirmar esta información. Conclusiones Realizadas las consultas a los países andinos, en la subregión no se fabricarían los materiales de la solicitud del Gobierno de Colombia señalados a continuación: En cuanto a los productos clasificados en la subpartida NANDINA 5402.31.00 y 5402.45.00, señalados a continuación, la SGCAN no cuenta con información de la empresa TEXFINA S.A., remitida en el marco de este procedimiento, que permita determinar su capacidad de abastecimiento a nivel subregional.

Por lo anterior, corresponde incluir los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00, según las características de las fichas técnicas, que se utilizarían para la fabricación de tejidos de punto del Capítulo 60 en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926.

RESUELVE

Artículo Único. - Modificar el Anexo I (Lista de Escaso Abasto) de la Resolución 1926, a fin de incluir los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.47.00 requeridos para la fabricación de tejidos de punto del Capítulo 60, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General ANEXO INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN LA LISTA DE ESCASO ABASTO DE LA RESOLUCIÓN N° 1926