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RESOLUCIÓN N° 2288CAN · Resolutions2022-09-06

ADOPCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ANDINO DE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (EAGRD), 2022 – 2023

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 2288 Adopción del Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD), 2022 – 2023 VISTOS: Los artículos 1, 3 segundo literal d) y 128 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 529, 797, 819, 825 y 860 y la Resolución 2052.

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena tiene como objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, para lo cual se realizarán, entre otras, acciones destinadas a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que, en los Países Miembros existen condiciones de riesgo que nos hacen más vulnerables a la ocurrencia de desastres, que pueden ser de origen natural, meteorológico, antrópico, etc, que, afectan a la población y sus medios de vida, así como al desarrollo de la Subregión Andina; Que, mediante la Decisión 819 se aprobó la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Comunidad Andina (EAGRD) 2017 - 2030, herramienta que tiene como propósito ser la línea de base para que los Países Miembros definan políticas y lineamientos homogéneos, a fin de reducir el riesgo ante emergencias y/o desastres, coadyuvar al mejor manejo de las consecuencias que puedan generarse a partir de la ocurrencia de hechos adversos y procurar una adecuada optimización de las acciones de reconstrucción a fin de lograr la resiliencia de sus territorios;

Que, la citada Decisión, encomienda a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), previa opinión del Comité Andino Ad-Hoc de Prevención de Desastres (CAPRADE), a formular y aprobar mediante Resolución, el Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD); Que, mediante Resolución N° 2052 del 18 de febrero de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Plan de Implementación de la EAGDR 2019 – 2030, herramienta que, en función de los ejes temáticos y líneas de intervención de la EAGRD, identifica y prioriza las actividades en las que los Países Miembros de la CAN deben enfocar sus esfuerzos a fin de reducir el riesgo de desastres y asegurar el desarrollo sostenible con inclusión social en la Subregión Andina;

Que, por acuerdo de los Países Miembros de la CAN, las actividades priorizadas en el Plan de Implementación serán ejecutadas en función a las metas anuales fijadas, motivo por el cual, su cumplimiento se programará en los Planes Operativos Anuales Andinos de la EAGRD, los que serán coordinados por la Presidencia Pro Tempore de la CAN con el apoyo de la SGCAN;

Que, a través de un proceso de consulta interno del CAPRADE, realizado entre el 16 y el 22 de agosto 2022, sus miembros emitieron opinión favorable a la propuesta de Plan Operativo Anual Andino de la EAGRD 2022 – 2023 presentada por la Presidencia Pro Tempore de Perú – Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando que las actividades definidas se encuentran alineadas a las acciones priorizadas en el Plan de Implementación de la EAGRD, recomendando su aprobación mediante Resolución de la SGCAN;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar el Plan Operativo Anual Andino de la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD) 2022 - 2023, contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La ejecución del Plan Operativo Anual Andino de la EAGRD 2022 - 2023, será financiado con recursos propios de los Países Miembros de la CAN, así como con recursos que se obtengan de la cooperación. Artículo 3.- El POAA 2022 – 2023 entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y tendrá una vigencia de un año. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General