JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 2319CAN · Resolutions2023-02-10

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL” DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

RESOLUCIÓN N° 2319 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Rutas habilitadas y plazos autorizados para Tránsito Terrestre Internacional” de la República de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones N° 1457, 1522, 1643, 1921, 1944, 1997 y 2083 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena, en su artículo 3 literal i) destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que, el artículo 104 del señalado Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo de los transportes y las comunicaciones;

Que, la Decisión 617 que aprobó el marco jurídico sobre Tránsito Aduanero Comunitario, modificada mediante las Decisiones 636 y 787, establece en su Segunda Disposición Final, que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que, la Decisión 636 sustituyó la tercera disposición transitoria de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario respecto a rutas autorizadas en cada País Miembro para el Tránsito Aduanero Comunitario;

Que, mediante Resolución N°1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II, contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, los cuales, según refiere el artículo 1 será actualizado mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que, mediante Resolución N° 1522 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la SGCAN correspondiente a las Rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, incorporándose una ruta 2 en el Código 03-37 (Ruta y plazo para el régimen de tránsito aduanero internacional desde Bogotá);

Que, mediante Resolución N° 1643 de la SGCAN, que establece las Rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero por carretera del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante Resolución N° 1921 de la SGCAN, que modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la SGCAN correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Ecuador;

Que, mediante Resolución N° 1944 de la SGCAN, que actualizó los Anexos I y II de la Resolución1457 de la SGCAN correspondiente a Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, mediante Resolución N° 1997 de la SGCAN, que actualizó el Anexo II de la Resolución 1457 correspondiente a las Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú;

Que, mediante la Resolución N°2083 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la SGCAN correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia; Que, mediante Oficio N°2-2023-002156 de 30 de enero de 2023, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia solicitó la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas y plazos de la República de Colombia, incorporando una nueva ruta y plazos para el tránsito aduanero comunitario;

Que, en la Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 9 de febrero de 2023 los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución respecto a la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 de la SGCAN correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia, preparado por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en reunión de fecha 9 de febrero de 2023, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, tomando en consideración la conformidad por parte del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución N°1457 - Rutas Habilitadas y Plazos Autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia, de acuerdo a lo siguiente: ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS Y PLAZOS PARA EL TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL DE COLOMBIA Artículo 2.- Deróguese la Resolución N°2083 Modificación del Anexo II de la Resolución N°1457 – Rutas habilitadas y Plazos Autorizados para Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General