RESOLUCIÓN N° 2333 Horario de la Jornada Laboral. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 54 de la Resolución 1075 Texto único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Resolución 1075 establece que la jornada laboral de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales y que la semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive; Que, la Organización Mundial de la Salud declaro el fin de la pandemia covid-19, por lo tanto, se hace necesario retornar a la asistencia regular al trabajo en la sede de la SGCAN, en las condiciones previas a la emergencia sanitaria;
En consecuencia,
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer, el horario dentro del cual se desarrollará para todo el personal la jornada laboral al interior de la Secretaría General, acorde con su calendario oficial: De lunes a viernes: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 29 de mayo de 2023, una vez sea publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deroga la Resolución No 2327, asimismo, deja sin efecto las Disposiciones Administrativas que se le opongan.
Comuníquese a los Países Miembros, la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Diego Caicedo Secretario General a. i.