RESOLUCIÓN N° 2339 Reglamento Interno del Comité Andino de Asuntos Culturales LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 1 y 30 literales a) y b) del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563; el artículo 3 literales a) y o) y el artículo 11 literal b) de la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina en forma ampliada con la Comisión y la Decisión 823 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo que disponen los literales a) y b) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina velar por la aplicación del Acuerdo de Cartagena y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;
Que, mediante la Decisión 823 se integró a los Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en un solo Comité denominado “Comité Andino de Asuntos Culturales”, el cual asume las labores de sus predecesores, así como lo relativo a la protección y recuperación de los bienes patrimoniales andinos; Que, mediante la Disposición Transitoria Única de la Decisión 823, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores dispuso la adopción, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del Reglamento Interno del Comité Andino de Asuntos Culturales;
Que, durante la I Reunión del Comité Andino de Asuntos Culturales, celebrada el 27 de agosto de 2018, la Secretaría Técnica presentó la propuesta de reglamento interno; Que, con fecha 24 de mayo del 2023, el Comité Andino de Asuntos Culturales en su reunión I Reunión Extraordinaria, emitió opinión favorable a la propuesta de reglamento y recomendó que se apruebe mediante resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE
Aprobar el Reglamento Interno del Comité Andino de Asuntos Culturales conforme a lo siguiente: CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Artículo 1.- El Comité Andino de Asuntos Culturales es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas y áreas señalados en el artículo 6 de este Reglamento y de asistir y asesorar al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para el mejor desempeño de sus actividades, si así se les requiriera.
Artículo 2.- El Comité está integrado por las autoridades de alto nivel de los sectores de cultura de los Países Miembros o sus representantes, a quienes en adelante se les denominará “Miembros del Comité”, debidamente acreditados por los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Los organismos nacionales de integración de los Países Miembros acreditarán a un representante titular y a un representante alterno. El miembro alterno sustituirá al titular ante la ausencia de éste con igualdad de funciones, derechos y obligaciones. La acreditación de los representantes titulares o alternos ante el Comité podrá ser modificada en cualquier momento, mediante una comunicación oficial que cursarán los organismos nacionales de integración de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario.
Artículo 3.- El Comité contará con una Presidencia Pro Témpore, una Vicepresidencia Pro Témpore, una Secretaría Técnica y por miembros titulares y alternos acreditados conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 4.- Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los asesores que estimen conveniente, quienes podrán participar en los debates cuando dicho miembro así lo solicite al Presidente del Comité. Artículo 5.- Cualquiera de los miembros titulares del Comité podrá solicitar se invite, a una determinada reunión, a representantes de organizaciones civiles de los Países Miembros vinculados a los temas y áreas indicados en el artículo 6 de este reglamento.
En cada ocasión, el Comité deberá aprobar dicha invitación y dispondrá la fecha en que los recibirá y dará debida consideración a lo que éstos expongan, de lo cual se dejará constancia en el informe o acta de la reunión correspondiente. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 6.- Son atribuciones del Comité las siguientes: Emitir opinión técnica no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando así se lo requieran dichos órganos, en los temas y áreas siguientes: Gestión Integral del Patrimonio Cultural, material e inmaterial;
Lucha contra el tráfico ilícito de patrimonio cultural, recuperación y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros; Identificación, investigación, registro y conservación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros; Cuentas satélites de la cultura y sistemas de información cultural a nivel de la región;
Promoción, difusión, intercambio y comercialización de bienes y servicios culturales; Formación artística y cultural. Proponer al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina, las iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que consideren pertinentes en los temas y áreas referidos en el literal anterior;
Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades de los Países Miembros que integran el Comité, en los temas y áreas referidos en el literal a) de este artículo; Facilitar soluciones técnicas a problemas puntuales que presenten los Países Miembros, en los temas y áreas señalados en el literal a), sin sustituir ni prejuzgar sobre la labor que cumplan los órganos comunitarios del Sistema Andino de Integración (SAI) en estas materias, en particular, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
Apoyar la gestión de los sistemas comunitarios que se relacionen con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo; Promover y difundir en sus respectivos Países Miembros, las labores de integración que se acuerden a nivel de los órganos correspondientes: SAI; Coordinar acciones con los otros mecanismos técnicos del SAI; y, Ejecutar los encargos que les encomienden el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas o la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de su ámbito de competencia. Todas las acciones precedentes se realizarán bajo un enfoque de interculturalidad.
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA Y VICE PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DEL COMITÉ Artículo 7.- La Presidencia del Comité será ejercida por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro que tenga a su cargo la Presidencia del Consejo Presidencial Andino y rotará conforme al orden de sucesión de este último. La Vicepresidencia del Comité será ejercida, en caso de ausencia o impedimento del Presidente, por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro siguiente en orden de rotación. Artículo 8.- Corresponde al Presidente Pro Témpore del Comité y al Vicepresidente Pro Tempore, en caso de ausencia o impedimento del Presidente: Presentar al Comité, al inicio de sus funciones y con el apoyo de su Secretaría Técnica, el calendario anual de reuniones ordinarias;
Elaborar y presentar al Comité, al inicio de sus funciones y previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, así como la metodología de trabajo para la implementación del mismo; Convocar al Comité, opcionalmente a través de la Secretaría Técnica, a reuniones ordinarias y extraordinarias;
Presidir las sesiones; Someter la agenda tentativa a la aprobación del Comité y fijar el orden del día; Resolver las cuestiones de orden; Dirigir y ordenar los debates; Fomentar el consenso; En su caso, llamar a votación; Suspender los debates por causa justificada; Suscribir las comunicaciones que le encomiende el Comité que sean dirigidas a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración a los miembros del Comité o sus invitados;
Presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando le sea requerido, un informe de resultados de su gestión, así como del estado de situación de los compromisos y actividades del Comité;
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; y, Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Comité dentro de su seno. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Artículo 9.- Corresponde a los miembros del Comité: Asistir a las reuniones del Comité; Participar en los debates del Comité, con derecho a voz y voto;
Concurrir en el consenso o en su defecto dejar sentada su opinión en las actas e informes del Comité; Asistir a las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas y/o de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las cuales se convoque al Comité;
Aprobar o desaprobar la agenda tentativa de la sesión y proponer inclusiones, exclusiones o modificaciones a la misma; Consentir o disentir en la dispensa de los plazos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento; Presentar opinión técnica sobre los puntos de agenda, para lo cual deberá haber realizado previamente las coordinaciones internas con las instancias nacionales correspondientes;
Proponer las iniciativas que estime del caso, correspondientes a los temas, áreas y funciones asignados al Comité; Formular pedidos de información, a través de la Secretaría Técnica, a los demás órganos del Sistema Andino de Integración concernientes a los temas y áreas asignados al Comité, cuando ello sea necesario para formular sus iniciativas o para emitir su opinión técnica informada;
Solicitar la realización de reuniones extraordinarias del Comité, para lo cual deberá acompañar, si corresponde, el texto del documento a discutir y fundamentar las razones de la urgencia; y, Velar por el cumplimiento por parte de la institución o autoridad que representa de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico andino;
CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Artículo 10.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Secretaría General que designe al efecto el Secretario General de la Comunidad Andina. El ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité no subordina, prejuzga, ni limita las labores y atribuciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano ejecutivo y resolutorio del Sistema Andino de Integración. Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: Apoyar a la Presidencia Pro Témpore en la elaboración del plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, con base en las indicaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para ser sometido a consideración del Comité al inicio de sus funciones, a través de dicha Presidencia Pro Témpore;
Previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, proponer a la Presidencia Pro Témpore, al inicio de sus funciones, el calendario de reuniones ordinarias; Elaborar el borrador de agenda tentativa de las reuniones a ser sometida a los Países Miembros, en coordinación con la Presidencia del Comité; Recibir las acreditaciones de los representantes ante el Comité, expedidas por los correspondientes organismos nacionales de integración;
Cursar las convocatorias a las reuniones del Comité por encargo de la Presidencia; Cursar las invitaciones a los invitados que acuerde el Comité; Registrar el consenso y en su defecto las posiciones de los miembros del Comité en cada sesión; Llevar la relación de los acuerdos y compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos;
Preparar los textos de las iniciativas y proyectos del Comité; Elaborar y someter a consideración de los Miembros del Comité los proyectos de Informe y llevar el control de los mismos; Realizar el seguimiento de los planes de trabajo acordados e informar de su cumplimiento al Comité, y cuando lo requieran al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Remitir a la Secretaría General de la Comunidad Andina los originales de los informes y actas de los Comités para su registro y custodia correspondiente en el Archivo Central de la Institución; Presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina un informe de labores cuando sea requerido; y, Ejecutar los demás encargos que le encomiende el Comité, dentro del ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 12.- El Comité se reunirá ordinariamente al menos dos veces por año y extraordinariamente las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros titulares, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas o de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Ningún miembro del Comité podrá objetar la realización de las reuniones ordinarias que se hubieran acordado conforme al calendario establecido. Artículo 13.- La Secretaría Técnica del Comité remitirá, sin mayor trámite, las convocatorias a las reuniones ordinarias acompañadas de la agenda provisional y documentos que correspondan, al menos 15 días antes de la fecha acordada para su realización. En el caso de las reuniones extraordinarias, dichos documentos se remitirán por la Secretaría Técnica al menos siete días calendario antes de la fecha fijada para su realización. Los miembros del Comité, por consenso, podrán dispensar los plazos establecidos en el presente artículo.
Artículo 14. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité podrán realizarse de manera presencial o a distancia mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicación. El Comité deberá sostener al menos una reunión ordinaria al año de manera presencial, en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 15.
El Comité sesionará con la presencia de los representantes titulares o alternos de los cuatro Países Miembros acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. En caso de ausencia del representante titular o alterno, el País Miembro notificará a la Secretaría Técnica, de manera previa al inicio de cada sesión, la designación de su representante, quien ejercerá el cargo en los mismos derechos y obligaciones de los primeros.
La reunión del Comité se instalará dando cuenta de los miembros presentes. A continuación, el Presidente del Comité someterá la agenda tentativa a la consideración y aprobación del Comité. Acto seguido, se aprobará el Informe o acta correspondiente a la reunión anterior que no se hubiere aprobado en su misma reunión, luego de lo cual, la Secretaría Técnica dará lectura a los acuerdos y compromisos asumidos en la reunión anterior e informará sobre su estado de cumplimiento.
La agenda y los acuerdos se aprobarán por consenso de sus miembros titulares o alternos presentes en la reunión. Artículo 16.- Los debates se realizarán en forma ordenada y observando las formalidades y cortesías correspondientes. Se seguirá el orden de agenda y la secuencia alfabética para el uso de la palabra. Artículo 17.- Las recomendaciones del Comité se adoptarán por consenso de los miembros del Comité. Si por cualquier motivo no se alcanzara el consenso, se dejará constancia en el informe o en el acta de las recomendaciones de cada cual.
Las cuestiones de orden y de procedimiento serán resueltas directamente por el Presidente del Comité. Artículo 18.- Los informes o actas contendrán: La agenda aprobada; Una síntesis de los debates; Los acuerdos adoptados, compromisos y encargos; La constancia del consenso o del disenso; Las constancias que deseen efectuar los miembros del Comité y que por escrito le suministren al Secretario Técnico para su inclusión, tal cual, en el acta o informe.
Se anexará a dicho documento la lista de participantes y los documentos que se hubieren circulado a los miembros o discutido en esa sesión. El Secretario Técnico remitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los informes aprobados o actas suscritas y sus correspondientes anexos para su numeración, registro, para su depósito y custodia en el archivo central de la institución. Artículo 19.- Los informes y sus anexos serán públicos a menos que algún miembro titular del Comité solicite su reserva y se cumplan los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico andino para que se le otorgue el carácter reservado.
Los textos de proyectos normativos o de acuerdos con terceros tendrán carácter reservado hasta su adopción. Para dichos efectos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico andino para recibir tal tratamiento. En cualquier caso, no se considerará reservada la información previamente divulgada o aquella respecto de la cual cesaron las causas o circunstancias que motivaron su confidencialidad.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Notifíquese, publíquese y cúmplase Diego Caicedo Secretario General a.i.