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RESOLUCIÓN N° 2344CAN · Resolutions2023-07-13

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) 2023 DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 2018-2022 EXTENDIDO HASTA 2025

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RESOLUCIÓN N° 2344 Plan Operativo Anual (POA) 2023 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 extendido hasta 2025 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115, 828 y 911 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de la Comunidad Andina mediante la Decisión 115 estableció un Sistema Subregional de Información Estadística, que contiene información del sector agropecuario, comercio exterior y manufacturero; Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó mediante la Decisión 828 el Programa Estadístico Comunitario (PEC) correspondiente al periodo 2018-2022 y extendió la vigencia de este hasta el año 2025 mediante la Decisión 911; con la finalidad de establecer un marco para el desarrollo, la generación y difusión de las estadísticas andinas requeridas por los Países Miembros y la Secretaría General para evaluar los avances en el proceso de integración;

Que, el artículo 3 de la citada Decisión establece que la Secretaria General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, elaborará y aprobará mediante Resolución los Planes Operativos Anuales (POA) por medio de los cuales se implementarán las acciones previstas en la referida Decisión; Que, en el mismo artículo, se dispuso que los POA establecerán los objetivos y resultados a alcanzar en cada año de ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022;

Que, el artículo 4 de la misma norma comunitaria señala que para el empleo de los recursos del “Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022” creado para la ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, la Secretaría General elaborará y adoptará una programación de gastos anual que acompañará los Planes Operativos Anuales, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística;

Que, el artículo 6 de la Decisión 828 establece, además, que los Planes Operativos Anuales podrán modificarse, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, mediante Resolución de la Secretaría General; Que, dentro este marco legal comunitario, la Resolución 2016 se aprobó el Plan Operativo Anual (POA) 2018 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, así como su respectiva programación de gastos;

Que, posteriormente, mediante Resolución 2048 se aprobó el Plan Operativo Anual (POA) 2019 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, así como su respectiva programación de gastos; Que, mediante la Resolución 2098 se modificaron los Anexos I y II de la Resolución 2048 que adoptó el Plan Operativo Anual (POA) 2019 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022;

Que, mediante Resolución 2132 se modificaron los Anexos I y II de la Resolución 2048 que adoptó el Plan Operativo Anual (POA) 2020 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022; Que, mediante Resolución 2228 se modificaron los Anexos I y II de la Resolución 2048 que adoptó el Plan Operativo Anual (POA) 2021 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022;

Que, mediante Resolución 2279 se modificaron los Anexos I y II de la Resolución 2048 que adoptó el Plan Operativo Anual (POA) 2022 del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022; Que, el Comité Andino de Estadística, en su XVL Reunión Ordinaria del 5 de julio de 2023, emitió opinión favorable a la propuesta del Plan Operativo Anual para la gestión 2023, así como a su respectiva programación de gastos.

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar el Plan Operativo Anual (POA) 2023 que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- El POA 2023 se aplicará desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 16 de diciembre de 2023. Artículo 3.- Adoptar la programación de gastos anual del POA 2023 que figura en el Anexo II de la presente Resolución, para la ejecución de los recursos del “Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022 extendido hasta 2025” conformado para tal fin.

Artículo 4.- Los Países Miembros facilitarán la participación de los funcionarios gubernamentales para la realización de las actividades previstas en el POA 2023. Artículo 5.- Al término del POA 2023, la Secretaría General elaborará un informe de evaluación, en calidad de ejecutante de los recursos del plan del estado de ejecución del PEC 2018-2022 extendido hasta 2025, así como un informe sobre la utilización de los recursos del Fondo de Contraparte; los cuales deberán ser remitidos a los Países Miembros y servirán como insumos para la formulación del siguiente Plan Operativo Anual.

Artículo 6.- Se derogan las Resoluciones 2016, 2048, 2098, 2132, 2228, y 2279. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Fátima Trigoso Secretaria General a.i. ANEXO I PLAN OPERATIVO ANUAL 2023 DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (PEC) extendido hasta el año 2025 mediante Decisión 911 del 3 de mayo de 2023 Dentro de los objetivos del PEC 2018-2022, extendido hasta el año 2025 mediante Decisión 911 del 3 de mayo de 2023, se tiene establecida la inclusión de actividades de preparación, seguimiento, control, y evaluación, necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en el desarrollo y producción de la estadística comunitaria vinculada con los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, así como del Plan Estratégico de la Conferencia de Estadísticas de las Américas de la CEPAL (CEA_CEPAL) y los ODS.

En particular, se tiene como principal objetivo fortalecer a los Institutos Nacionales de Estadística en su gestión para la integración y coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, desarrollando capacidades técnicas y metodológicas; a través de la formación de los estadísticos nacionales, la realización de estudios, reuniones de autoridades y expertos gubernamentales, acciones de información y comunicación, y otros vinculados a las redes de información tecnológica enfocadas en el procesamiento e intercambio de información y a la innovación. Al respecto, los Países Miembros facilitarán la participación de los expertos gubernamentales en las actividades que se les convoque.

Debido a la pandemia de la COVID-19 y de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 874, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y demás temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y en la Resolución 1733; es por ello que el Plan Operativo Anual 2023 solo contempla la realización de las siguientes actividades: Realización de cursos de formación y capacitación en estadística Los cursos de formación y capacitación en estadística deben tener como prioridad orientar el uso de los recursos disponibles del PEC 2018-2022 extendido hasta 2025, en la realización de actividades de formación que conlleven al desarrollo de agendas de trabajo conjunta entre los Países Miembros.

Dentro del PEC extendido se tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias, mejorar prácticas, conocimientos y técnicas metodológicas, en el marco del desarrollo de la estadística andina. En este sentido, y a través de la ejecución de los Programas Andinos Trienales de Formación y Capacitación en Estadística (PAT), se busca el fortalecimiento de los sistemas estadísticos nacionales asegurando los recursos necesarios para este fin.

Con base en las reuniones técnicas realizadas entre los INE para la definición del PAT 2021-2023, se tiene presupuestado un monto de US $ 2000 (dos mil y 00/100 Dólares Americanos), financiado por el fondo de contraparte del PEC para las actividades de capacitación a ser desarrolladas en el 2023 (Ver Anexo III). El curso a financiarse en el 2023 es: Herramientas para la Innovación Estadística, con un presupuesto de US$ 2000 (dos mil y 00/100 Dólares Americanos).

La Secretaría General, tomando en consideración las conclusiones y resultados de los cursos, se compromete a gestionar la búsqueda de financiamiento para llevar a cabo proyectos de cooperación en dichos temas, que permitan el fortalecimiento técnico institucional en los cuatro Países Miembros. Por su parte, los INE se comprometen a participar en las actividades de capacitación a ser financiadas con recursos del PEC y en la formulación de los proyectos de cooperación. La solicitud de los recursos previstos para la ejecución de las actividades de capacitación se dirigirá a la Secretaría General a través de la Oficina de Estadística organizadora del curso, con conocimiento del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística (CAFCE).

Realización de asistencias técnicas como cooperación horizontal Dado el contexto actual de pandemia es necesario adaptar los métodos, y en general la infraestructura estadística, empleada por el SEC para la elaboración y difusión de las estadísticas andinas. En caso de ser necesario, se estima un monto de recursos para la realización de actividades de asistencias técnicas como cooperación horizontal.

El desarrollo de actividades de asistencia técnica entre los Países Miembros y otros de la región, a través de la cooperación horizontal, se convierte en una herramienta fundamental para promover el intercambio de experiencias, mejores prácticas, conocimientos y técnicas metodológicas en el marco del desarrollo de la estadística andina. Para esto se tiene previsto destinar una parte de los recursos del PEC para la ejecución de dichas asistencias técnicas, en temáticas específicas a ser abordadas por los INE en el marco del PEC 2018-2022 extendido.

En el año 2023, los INE de los Países Miembros podrán solicitar estos fondos para sus representantes, lo cual abarca la compra de billetes aéreos por un monto aproximado de US $ 800 (ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) y la entrega de viáticos a cada participante equivalente a US $ 240 (doscientos cuarenta Y 00/100 Dólares Americanos) por noche.

El monto total destinado para las actividades de cooperación horizontal es de US $ 6500 (seis mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), a ser financiados con recursos del fondo de contraparte del PEC. Para la ejecución de las actividades de cooperación horizontal, la institución interesada en recibir la asistencia técnica deberá remitir la solicitud de recursos correspondiente, indicando la fecha prevista de la realización de la cooperación, el tema o contenido de esta, el cronograma de trabajo, la institución y funcionarios que estarán a cargo de la asistencia, los resultados esperados y un presupuesto.

La solicitud debe ser realizada con una antelación no menor de un (1) mes previo a la fecha prevista de la cooperación técnica, con la finalidad que la SGCAN pueda realizar las coordinaciones correspondientes con las instituciones participantes y los trámites administrativos de compra de boletos aéreos y asignación de viáticos. Se recomienda que la institución interesada en recibir la asistencia técnica coordine previamente con la institución y los funcionarios que estarán a cargo de la cooperación, los aspectos relacionados al contenido de la asistencia y disponibilidad de fechas de los expertos, antes de remitir la solicitud de recursos a la SGCAN.

Los funcionarios financiados con recursos del PEC deberán también presentar al término de la cooperación (dentro de los diez (10) días siguientes al término de la asistencia técnica) un informe a la SGCAN sobre las actividades realizadas y sus recomendaciones, adjuntando los pases de abordaje del boleto aéreo correspondiente. Asistencia de dos representantes de cada INE de la Comunidad Andina al evento XII Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas (CEA-CEPAL), que se llevará a cabo en la sede de la CEPAL en Santiago La XII Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas (CEA-CEPAL) está prevista a desarrollarse los días 26 al 28 de septiembre de 2023 y cuyo objetivo es llevar a cabo las tareas asignadas por la Conferencia y efectuar el seguimiento de estas y de la aplicación de los acuerdos aprobados.

Esta conferencia contribuirá al progreso de las políticas y actividades de estadística en los países de la región y promoverá la cooperación internacional, regional y bilateral entre los Institutos Nacionales de Estadística y los organismos internacionales y regionales. Por estas razones se considera pertinente la participación de los países miembros de la CAN en este escenario de alto nivel.

Por lo anterior se tiene previsto que cada INE pueda participar en la reunión con dos representantes, gestionándose la respectiva compra de billetes aéreos por un monto aproximado de US$ 900 (novecientos y 00/100 Dólares Americanos) por persona y la entrega de viáticos a cada participante equivalente a US$ 240 (doscientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por cada noche, durante cinco (5) noches.

Queda establecido que no se financiará noches adicionales a las cinco (5). El monto total estimado para la ejecución de esta actividad es de US$ 13200 (trece mil doscientos y 00/100 dólares americanos) y será financiado por el fondo de contraparte del PEC. Todos los participantes financiados con recursos del PEC deberán presentar a la SGCAN, dentro de los diez (10) días siguientes al término de su participación en el evento, un informe general sobre las actividades realizadas, adjuntando los pases de abordaje correspondientes, para los trámites requeridos por el área administrativa de la SGCAN. * * * PROGRAMACIÓN DE GASTOS DEL POA 2023 (En dólares americanos) **** ANEXO II CURSOS DE CAPACITACIÓN ESTADÍSTICA DEL PROGRAMA ANDINO TRIENAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ESTADÍSTICA – 2023 (En dólares americanos) ***