RESOLUCIÓN N° 2369 Modificación de la Resolución N° 2313 (Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2023 y horario de atención de la mesa de partes y al público) LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y las Resoluciones N° 1075 y 2313; y,
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme al artículo 55 de la Resolución N° 1075 se considerarán días inhábiles, además de los sábados y domingos, los días que así se establezcan en el calendario que anualmente dé a conocer el Secretario General;
Que, mediante Resolución N° 2313 se aprobó el Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2023 y el horario de atención de la mesa de partes y al público, estableciéndose, en el artículo 1, los días que se consideran no hábiles; Que, mediante Resolución N° 2313, el artículo 2, parágrafo tercero, se establece que el secretario general, si así lo considera, podrá habilitar parte o la totalidad del día o periodo inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición;
Que, la Secretaria General requiere realizar la publicación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2024; En consecuencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el artículo 1, de la Resolución 2313, con el fin de incorporar el miércoles 20 de diciembre de 2023, como día hábil, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2: La habilitación del miércoles 20 de diciembre de 2023, como día hábil no afecta el periodo de disfrute de vacaciones colectivas para los funcionarios de la SGCAN.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General