RESOLUCIÓN N°2394 Reserva de la documentación generada en el marco de la Decisión 922 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal l) del artículo 30 y el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena; los literales a) y m) del artículo 3 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y la Resolución 852 Normas sobre acceso del público al acervo documental de la Comunidad Andina.
CONSIDERANDO
Que, mediante Decisión 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se crea un Grupo de Alto Nivel (GAN) encargado de hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina para combatir el crimen organizado transnacional; así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores medidas complementarias al Plan de Acción;
Que, el referido GAN contará con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN); Que, en el marco de la Segunda Reunión Ordinaria del GAN, se acordó que la SGCAN mantenga en reserva las agendas, actas y demás documentos generados en el marco de implementación de la Decisión 922; Que, conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución 852, los documentos de los que la SGCAN sea depositaria y se encuentren en su posesión, se consideran públicos y consecuentemente no se denegará su acceso, a menos que se le asigne el carácter de reservado, de conformidad con la referida Resolución;
Que, por su parte, el artículo 5 de la Resolución 852, establece que tendrán carácter de reservado los documentos calificados como tales por el Secretario General de la Comunidad Andina y cuya divulgación pueda afectar, entre otros, el interés público de la Comunidad Andina o de uno de sus Países Miembros, por lo que respecta a la seguridad pública, la defensa, las relaciones internacionales, la política financiera o económica;
Que, estando a lo acordado en la Segunda Reunión Ordinaria del GAN a la que se ha hecho referencia anteriormente;
RESUELVE
Artículo 1.- Calificar como reservados todos los documentos e información que, en el marco del mandato de la Decisión 922, se generen y/o obren en el acervo documentario de la SGCAN y/o de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Comunicar a los Países Miembros de la Comunidad Andina la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General