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RESOLUCIÓN N° 2395CAN · Resolutions2024-05-07

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL” DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

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RESOLUCIÓN N° 2395 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Rutas habilitadas y plazos autorizados para Tránsito Terrestre Internacional” de la República de Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457, 1522, 1643, 1921, 1944, 1997, 2083 y 2319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena, en su artículo 3 literal i) destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que, el artículo 104 del señalado Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo de los transportes y las comunicaciones;

Que, la Decisión 617, mediante la cual se aprobó el marco jurídico sobre Tránsito Aduanero Comunitario, establece en su Segunda Disposición Final, que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que, la Decisión 636 sustituyó la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario respecto a rutas autorizadas en cada País Miembro para el Tránsito Aduanero Comunitario;

Que, mediante Resolución 1457 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se adoptó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II, contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, los cuales, según refiere el artículo 1 serán actualizados mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que, mediante Resolución 1522 de la SGCAN, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 correspondiente a las Rutas habilitadas y plazos autorizados para el tránsito terrestre internacional, incorporándose una ruta 2 en el Código 03-37 (Ruta y plazo para el régimen de tránsito aduanero internacional desde Bogotá); Que, mediante Resolución 1643 de la SGCAN, se establecen las Rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero por carretera del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, mediante Resolución 1921 de la SGCAN, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Ecuador; Que, mediante Resolución 1944 de la SGCAN, se actualizaron los Anexos I y II de la Resolución 1457 de la SGCAN, correspondiente a Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú;

Que, mediante Resolución 1997 de la SGCAN, se actualizó el Anexo II de la Resolución 1457, correspondiente a las Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, mediante la Resolución 2083 de la SGCAN, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia;

Que, mediante la Resolución 2319 de la SGCAN, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia; Que, mediante Oficio N°006 - 2024 - MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR del 09 de febrero de 2024, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República de Perú solicitó la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas y plazos de la República del Perú, incorporando nuevas rutas y plazos para el tránsito aduanero comunitario;

Que, en la Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 2 de mayo de 2024, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución correspondiente a la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Perú, elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en reunión de fecha 2 de mayo de 2024, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, tomando en consideración la conformidad por parte del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 1457 - Rutas Habilitadas y Plazos Autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Perú, de acuerdo con lo expuesto a continuación: ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS Y PLAZOS PARA EL TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL DE PERÚ Artículo 2.- Deróguese la Resolución 1997 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y Plazos Autorizados para Tránsito Terrestre Internacional de la República de Perú. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General a.i.