RESOLUCIÓN N° 2398 Actualización de la Resolución 271 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 271 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC); y,
CONSIDERANDO
Que, el 17 de julio de 1987, la República de Colombia solicitó a la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) la fijación de un requisito específico de origen (REO) para el ácido acetilsalicílico clasificado en el ítem NABANDINA 29.16.09.01, de conformidad con el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena y tomando en cuenta las condiciones de producción imperantes en la subregión;
Que, la JUNAC verificó la producción de ácido acetilsalicílico, clasificado en el ítem NABANDINA 29.16.09.01, así como el ácido salicílico, clasificado en el ítem NABANDINA 29.16.08.01, siendo el insumo principal en la síntesis de fabricación del ácido acetilsalicílico; Que, el 28 de septiembre de 1987, mediante Resolución 271 la JUNAC fijó un REO para el ácido acetilsalicílico clasificado en el ítem NABANDINA 29.16.09.01;
Que, mediante Decisión 417 de 1997 la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario; Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales en las que fueron identificadas las mercancías hasta la nomenclatura NANDINA de la Decisión 821 y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;
Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 que circuló la Secretaría General “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 9 de mayo de 2022”, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorpora la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885;
Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, que se identifican en el documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;
Que, los miembros de las AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de las mercancías sujetas a REO con la nomenclatura en la NANDINA establecida en la Decisión 885, manteniendo la descripción de los REOs; Que, la mercancía con REO de la Resolución 271 de la JUNAC, se identifica en la Nomenclatura NABANDINA, de la Decisión 145 del año 1979, compuesta por 8 dígitos y se basa en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), tomando los cuatro (4) primeros; esta nomenclatura se actualizó mediante Decisiones 077 y 145;
Que, mediante Resolución 271 de 1987, la JUNAC estableció el REO para el ácido acetilsalicílico. Esta mercancía fue expresada en la nomenclatura NABANDINA de la Decisión 145 de 1979, como se detalla a continuación: Cuadro 1 Fuente: Elaborado por SGCAN. Resolución 271 JUNAC. Que, mediante Decisión 249 se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), cuyas actualizaciones y cambios en la nomenclatura NANDINA se han realizaron mediante las Decisiones 270, 286, 346, 422, 507, 570, 653, 675, 722, 766, 794, 812, 821, 834, 885 y 906;
Que, el ácido acetilsalicílico sujeto al REO fijado en la Resolución 271 de la JUNAC, así como el ácido salicílico, insumo para su elaboración, se clasifican en las siguientes subpartidas NANDINA: Cuadro 2 Fuente: Elaborado por SGCAN. Correlación tomada del documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 417, cumplido el procedimiento establecido para fijar requisitos específicos de origen corresponde a la Secretaría General emitir Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar el Requisito Específico de Origen para la mercancía correspondiente que consta en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución 271 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 28 de septiembre de 1987. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General a.i. ANEXO Lista de Mercancías sujetas a REO, clasificadas en la NANDINA de la Decisión 885 Fuente: Elaborado por SGCAN. Resolución 271 JUNAC.