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RESOLUCIÓN N°2399CAN · Resolutions2024-05-14

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 2392 Y DELEGAN REPRESENTACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE MOU EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESASTRES

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RESOLUCIÓN N°2399 Deja sin efecto Resolución 2392 y delegan representación para la suscripción de MOU en materia de Gestión Integral de Desastres LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 3, el literal ñ) del artículo 30, el literal a) del artículo 34 y el artículo 128 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 819; la Decisión 529; el literal j) del artículo 3 y el artículo 11 de la Decisión 409; la Decisión 917; las Resoluciones 1075, 2374 y 2393 de la Secretaría General; y la Disposición Administrativa 2166;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 3 de la Decisión 409, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina mantener relaciones y vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades;

Que, el literal t) del artículo 11 de la Decisión 409, establece que corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; Que, mediante Decisión 819 se aprobó la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD), con el propósito de contribuir al desarrollo de los Países Miembros dentro de una perspectiva de sostenibilidad y resiliencia; bajo los principios y compromisos globales asumidos en el contexto del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

Que, los mecanismos de coordinación de la gestión del riesgo de desastres CDEMA (Caribbean Disaster Emergency Management Agency), el CEPREDENAC (Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central), la República de Cuba, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil (“CNPC”) y del Centro Nacional de Prevención de Desastres (“CENAPRED”), la República de Chile, el MERCOSUR (Mercado Común del Sur), la Unión Europea y la Secretaría General de la Comunidad Andina, han acordado suscribir un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de gestión integral del riesgo de desastres, a fin de, entre otros, establecer un marco general para promover la colaboración y fortalecer la gestión integral del riesgo de desastres, tanto los de origen natural, exacerbados por el cambio climático, como los de origen antropogénico, contribuyendo al cumplimiento de las metas del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 en América y el Caribe, las cuales están alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 34 del Acuerdo de Cartagena y el literal e) de la Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la función de representación jurídica de la Secretaría General; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal w) de la Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina puede delegar la función de representación en funcionarios de la Secretaría General, conforme a lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Secretaría General;

Que, el artículo 89 de la Resolución 1075, dispone que el Secretario General puede delegar ciertas funciones en funcionarios de la Secretaria General; Que, mediante Disposición Administrativa 2166 se encargó a la señora Elizabeth Lourdes Huanca Coila, funcionaria internacional de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las funciones de la Dirección General de Desarrollo Social, Cooperación, y Propiedad Intelectual de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, mediante Resolución 2392 se delegó a la señora Elizabeth Lourdes Huanca Coila, encargada de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, la suscripción del referido Memorando de Entendimiento, quien por motivos sobrevinientes a dicha delegación, no podrá realizar la firma correspondiente;

Que, por lo expuesto, se requiere dejar sin efecto la delegación efectuada mediante Resolución 2392, así como efectuar una nueva delegación de representación para la suscripción del referido Memorando de Entendimiento, a otro funcionario de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución 2392 de fecha 30 de abril del 2024. Artículo 2.- Delegar a la señora Francis Fuentes Samamé, funcionaria internacional que presta servicios en la Dirección General de Desarrollo Social, Cooperación, y Propiedad Intelectual, para que en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina suscriba el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Gestión Integral del Riesgo de Desastres entre el CDEMA (Caribbean Disaster Emergency Management Agency), el CEPREDENAC (Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central), la República de Cuba, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil (“CNPC”) y del Centro Nacional de Prevención de Desastres (“CENAPRED”), la República de Chile, el MERCOSUR (Mercado Común del Sur), la Unión Europea y la Secretaría General de la Comunidad Andina, para la prevención y atención de desastres naturales.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Diego Caicedo Pinoargote Secretario General (e)