RESOLUCIÓN N° 2404 Actualización de la Resolución 142 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC); y,
CONSIDERANDO
Que, el 26 de abril de 1971, mediante Resolución 1, la JUNAC fijó el Requisito Específico de Origen (REO) para los velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares), clasificados en la NABALALC 87.10.0.01. Dicho REO especificaba que estas mercancías debían de cumplir con: “Proceso de fabricación subregional de marco, manubrio, horquilla, tapabarro, tapacadenas y parrillas, a partir de fleje, chapa o barra de acero.
Proceso de fabricación subregional de los pedales, con excepción de las bolitas de rodamiento, a partir de fleje, chapa o barra de acero. La parte de caucho de los pedales deberá ser moldeada y vulcanizada en la Subregión”. Que, entre el 9 de mayo de 1978 y 18 de julio de 1979, la JUNAC efectuó el análisis de las condiciones de producción y comercialización en la Subregión de los velocípedos sin motor, clasificados en la NABANDINA 87.10 a solicitud de los Países Miembros;
Que, entre el 24 y 28 de septiembre de 1979, se llevó a cabo la reunión de Expertos Gubernamentales y Fabricantes de Bicicletas y de sus partes y piezas, donde se concluyó que era necesario modificar los requisitos específicos de origen; Que, el 6 de noviembre de 1979, mediante la Resolución 142, la JUNAC sustituyó el REO establecido en la Resolución 1 para las mercancías de la posición NABANDINA 87.10, velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares);
Que, mediante Decisión 249 se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), cuyas actualizaciones y cambios en la nomenclatura NANDINA se realizaron mediante las Decisiones 270, 286, 346, 422, 507, 570, 653, 675, 722, 766, 794, 812, 821, 834, 885 y 906; Que, mediante Decisión 417 la Comisión de la Comunidad Andina adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario;
Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales con las que fueron identificadas las mercancías, hasta la nomenclatura NANDINA aprobada mediante Decisión 821 y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;
Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 que circuló la Secretaría General sobre “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 9 de mayo de 2022, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorpora la nomenclatura NANDINA aprobada por Decisión 885;
Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se han expresado en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas, junto con su correspondiente NANDINA, aprobada mediante Decisión 885, los que se identifican en el documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;
Que, los miembros de las AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de las mercancías sujetas a REO con la nomenclatura en la NANDINA aprobada mediante Decisión 885, manteniendo la descripción de los REO; Que, la Resolución 1 de la JUNAC fijó el REO para los velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares) clasificados en la NABALALC 87.10;
(ver cuadro 1); Que, el REO para los velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares) fue sustituido con la Resolución 142 de la JUNAC de 1979, identificando a estas mercancías en la nomenclatura NABANDINA de la Decisión 145 (ver cuadro 1); Cuadro 1 Fuente: Elaborado por SGCAN. Que, mediante comunicación SG/E/DGCOM/248/2024 de fecha 23 de febrero de 2024 la Secretaría General informó su intención de iniciar los trabajos para modificar la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 417, tomando como referencia los trabajos de correlación realizados por las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen – AGCMO, en su Reunión L del 19 de mayo de 2022; adjuntando para ello copia del documento “Elementos para modificar la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena”, SG/dt 542 del 23 de agosto de 2023, donde se explican los motivos para realizar la modificación de la citada norma;
Que, recibidos los comentarios de los Países Miembros, con fecha 16 de mayo de 2024, se llevó a cabo la reunión para contar con mayores elementos de juicio, en el marco de lo dispuesto en la Decisión 417; Que, los velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares) sujeto de los REO que fija la Resolución 142 de la JUNAC, se clasifican en las siguientes subpartidas NANDINA: Cuadro 2 Fuente: Elaborado por SGCAN.
Correlación tomada del documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 (*) Las bicicletas para niños, siempre y cuando estén construidos de igual forma que las bicicletas en modelo normal y provistas de rodamiento de bola. Ver Nota Explicativa del capítulo 87 (87-3) de la Decisión 145. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 417, cumplido el procedimiento establecido para fijar requisitos específicos de origen corresponde a la Secretaría General emitir una Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar el Requisito Específico de Origen para la mercancía correspondiente que consta en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución 142 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General ANEXO Lista de Mercancías sujetas a REO, clasificadas en la NANDINA de la Decisión 885 Fuente: Elaborado por SGCAN.