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RESOLUCIÓN N° 2433CAN · Resolutions2024-09-27

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE LA RESOLUCIÓN N° 00000032 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA MODIFICACIÓN AL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 3593 DE 2015

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RESOLUCIÓN N° 2433 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00000032 de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución N° 3593 de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión, las Resoluciones 1825 y 2409 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00000032 de 3 de enero de 2020, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.217 de 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución N° 003593 de 2015;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1367/2024 de 8 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o la información pertinente, según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió información de las autoridades nacionales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia; por su parte, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador, remitió en fecha 23 de agosto de 2024 el Memorando N° AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000985-M, señalando que las Direcciones pertenecientes a la Coordinación de Sanidad Vegetal de dicha entidad no tenían comentarios ni observaciones respecto de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA; en el mismo sentido se pronunció el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú mediante Carta N° D000468-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV de 6 de septiembre de 2024;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, el ICA adoptó la Resolución N° 003593 de 9 de octubre de 2015, por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia, cuyo anexo estableció la referida lista de plagas reglamentadas, dividida en tres numerales: 1. Plagas cuarentenarias ausentes, 2. Plagas cuarentenarias presentes, y 3.

Plagas cuarentenarias reglamentadas; Que, mediante la Resolución 1825 de 5 de febrero de 2016, la SGCAN inscribió la Resolución N° 003593 de 2015 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, conforme se señala en los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, en el marco del Comité de Importaciones Agrícolas de 2017, la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA presentó información relacionada con el primer reporte del insecto Drosophila suzukii Matsumura en Chile y el posible riesgo de entrada a Colombia de este insecto, teniendo en cuenta las permanentes importaciones chilenas de productos agrícolas hospedantes de esta plaga;

Que, los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA señalan que, dado que el insecto Drosophila suzukii Matsumura no se encuentra incluido en el listado de plagas de la Resolución N° 3593 de 2015, es necesario modificar el anexo denominado “Lista de plagas reglamentadas” de la referida Resolución; Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, los resultados del sistema de vigilancia fitosanitaria indican que Drosophila suzukii Matsumura es una plaga ausente en todo el territorio nacional de la República de Colombia, y que, en base a la evaluación de riegos realizada para esta plaga, se ha determinado que la probabilidad de entrada, establecimiento, dispersión e impacto económico y ambiental de la misma para Colombia es alto;

Que, el artículo 1 de la referida Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA modifica el anexo “Lista de plagas reglamentadas” de la Resolución N° 003593 de 2015 de dicho organismo, incluyendo en el numeral 1. Plagas Cuarentenarias ausentes - insectos, la plaga Drosophila suzukii Matsumura; Que, la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA constituye una actualización de la Resolución N° 003593 de 2015, actualización que se adecua a lo previsto en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 19;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/12//2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 17 de septiembre de 2024 sobre la Resolución N° 00000032 de 2020 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria; injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 00000032 de 3 de enero de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.217 de 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución N° 003593 de 2015, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General